RESOLUCIÓN 778 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN 482-SECTOP/20 - Y SE APRUEBAN - CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - RUTRAMUR - REPARTIDORES - MENSAJEROS - TRANSPORTE DE ALIMENTOS - COMIDA - HABILITACIÓN - ENVÍOS A DOMICILIO - COMERCIOS - GASTRONOMÍA
Publicación:
21/12/2021
Sanción:
13/12/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-25220619-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.347), en su Título Décimo
Tercero regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias
alimenticias;
Que de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley, los operadores de plataforma digital de
oferta y demanda, los prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en
desarrollar el servicio, deberán solicitar la inscripción en el "Registro Único de
Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias"
(RUTRAMUR) para poder ser habilitados a ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio,
según corresponda;
Que corresponde a la autoridad de aplicación la regulación de diversos aspectos
técnicos y procedimentales a fin de operativizar el servicio de Mensajería Urbana y
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de
la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que el artículo 1.1.4 del mencionado Código de Tránsito y Transporte determina las
atribuciones de la autoridad de aplicación, estableciendo en su inciso a) la de estudiar
y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte
urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con
otras áreas involucradas en el tema, entre otras;
Que con fecha 20 de octubre de 2020, mediante Resolución N° 482/SECTOP/20 la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas aprobó las condiciones y características
técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias;
Que conforme a los análisis realizados en base a los meses de implementación de la
mencionada Resolución y a fin de prestar un servicio de calidad que resulte
beneficioso para los usuarios, que contribuya a mejorar la seguridad vial y la seguridad
de los conductores que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio
de sustancias alimenticias, resulta necesario reestablecer las condiciones y
características técnicas para que todos los actores puedan desarrollar dicho servicio
de forma adecuada;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones y características técnicas del Servicio de
Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias detalladas en el
Anexo I (IF-2021-37886478-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM),
aprobado por Resolución N° 482/SECTOP/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, para que proceda a notificar a las empresas
prestadores que desarrollan el Servicio de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias. Cumplido, archívese. Méndez