RESOLUCIÓN 778 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN 482-SECTOP/20 - Y SE APRUEBAN - CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - RUTRAMUR - REPARTIDORES - MENSAJEROS - TRANSPORTE DE ALIMENTOS - COMIDA - HABILITACIÓN - ENVÍOS A DOMICILIO - COMERCIOS - GASTRONOMÍA

Publicación:

21/12/2021

Sanción:

13/12/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-25220619-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.347), en su Título Décimo

Tercero regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias

alimenticias;

Que de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley, los operadores de plataforma digital de

oferta y demanda, los prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en

desarrollar el servicio, deberán solicitar la inscripción en el "Registro Único de

Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias"

(RUTRAMUR) para poder ser habilitados a ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio,

según corresponda;

Que corresponde a la autoridad de aplicación la regulación de diversos aspectos

técnicos y procedimentales a fin de operativizar el servicio de Mensajería Urbana y

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de

la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que el artículo 1.1.4 del mencionado Código de Tránsito y Transporte determina las

atribuciones de la autoridad de aplicación, estableciendo en su inciso a) la de estudiar

y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte

urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con

otras áreas involucradas en el tema, entre otras;

Que con fecha 20 de octubre de 2020, mediante Resolución N° 482/SECTOP/20 la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas aprobó las condiciones y características

técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias;

Que conforme a los análisis realizados en base a los meses de implementación de la

mencionada Resolución y a fin de prestar un servicio de calidad que resulte

beneficioso para los usuarios, que contribuya a mejorar la seguridad vial y la seguridad

de los conductores que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio

de sustancias alimenticias, resulta necesario reestablecer las condiciones y

características técnicas para que todos los actores puedan desarrollar dicho servicio

de forma adecuada;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones y características técnicas del Servicio de

Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias detalladas en el

Anexo I (IF-2021-37886478-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM),

aprobado por Resolución N° 482/SECTOP/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad, para que proceda a notificar a las empresas

prestadores que desarrollan el Servicio de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio

de Sustancias Alimenticias. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6280

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 81/DGGSM/22 prorroga, de manera excepcional y por el término de doce (12) meses, la vigencia de los permisos correspondientes a repartidores y/o mensajeros oportunamente habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada permiso, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 778/SECTOP/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.2 Resolución 778/SECTOP/21, deja sin efecto el Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), aprobado por Resolución 482/SECTOP/20. </p>