DISPOSICIÓN 81 2022 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

PRORROGA - VIGENCIA - PERMISOS - REPARTIDORES Y/O MENSAJEROS - HABILITADOS A PRESTAR EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - EXCEPCIONAL Y POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES - CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN O HAYAN OPERADO ENTRE EL 30 DE JUNIO DE 2022 Y EL 30 DE JUNIO DE 2023 - MODULOS - TRAMITES DE RENOVACION - PLATAFORMA DIGITAL DE OFERTA Y DEMANDA

Publicación:

03/01/2023

Sanción:

26/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292, 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y los expedientes electrónicos

Nros. EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS y EX-2022-46305957-GCABA-

DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido expediente N° EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS,

tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del Servicio de

Verificación Técnica de Vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

afectados a los servicios de: taxímetros, remises, transporte de escolares, transporte

de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía;

vehículos clásicos, vehículos pesados según Ley N° 5.857, motovehículos destinados

a prestar el servicio normado por Ley N° 5.526, vehículos destinados al cumplimiento

de lo normado por Ley N° 5.728; y la creación, administración y puesta en

funcionamiento de los respectivos registros y controles en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por un plazo de cinco (5) años;

Que, por Resolución N° RESOL-2018-642-GCABA-SECTRANS, se adjudicó la

referida concesión a la empresa "APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A";

Que por Ley N° 6.314, sancionada el 16 de julio del año 2020, se sustituyó el Título

Décimo Tercero del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (oportunamente aprobado por Ley N° 2.148), denominado: "Del Servicio

de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados", por el Título: "DEL SERVICIO DE

MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS

ALIMENTICIAS", creándose el "Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana

y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.3.4 "Documentación exigible durante la

ejecución del servicio", de dicho cuerpo legal: "...Sin perjuicio de la documentación

obligatoria con la que deba circular, el repartidor y/o mensajero que ejecuta el servicio

de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias está obligado

a presentar, a requerimiento de los Agentes de Control de Tránsito o la autoridad que

corresponda, la siguiente documentación, en cualquiera de los formatos habilitados a

tal efecto:

a) Constancia de habilitación para ejecutar el servicio de mensajería urbana o reparto

a domicilio de sustancias alimenticias.

b) Comprobante de los seguros exigidos en el presente Título...";

Que por su parte, en el artículo 13.5.1 "Obligaciones de los prestadores", de esa

misma norma se establece que: "...Los prestadores del servicio deben: a) Constatar

que el Repartidor y/o Mensajero cuenta con la habilitación regulada en el presente

Título, no pudiendo prestar la actividad a través de Repartidores y/o Mensajeros que

no se encuentren habilitados...";

Que, mediante Informe N° IF-2022-47484208-GCABA-DGGSM, la Gerencia Operativa

de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de ésta Dirección General, ha

manifestado que a la fecha se encuentran en proceso de desarrollo los módulos

necesarios para los trámites de renovación de Prestadores del Servicio/Operadores de

plataforma digital de oferta y demanda y repartidores y/o mensajeros habilitados para

ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias;

Que por lo expuesto, se considera conveniente prorrogar de manera excepcional y por

el término de doce (12) meses, la vigencia de los permisos habilitados a los

repartidores y/o mensajeros para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan

operado entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

Que en igual sentido, se estima necesario encomendar a la Gerencia Operativa de

Taxis, Remises y Escolares la verificación de los permisos habilitados a Prestadores

del Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y demanda para ejecutar el

Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,

cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de marzo de 2022 y el 31 de

diciembre de 2022 a fin de propiciar de manera individual, en caso de corresponder, la

autorización excepcional para continuar con la ejecución del Servicio de Mensajería

Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, la que se hará efectiva

mediante Disposición que será emitida por esta Dirección General;

Que los plazos de prórroga de los permisos habilitados a los repartidores y/o

mensajeros para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias deberán computarse a partir del día subsiguiente a la fecha de

vencimiento consignada en cada permiso;

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, las prórrogas de los

vencimientos de las habilitaciones oportunamente otorgadas, tienen como objetivo

otorgar continuidad a la prestación del Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias y su correcta fiscalización, conforme a lo

establecido mediante Ley N° 6.314;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de la Movilidad se encuentra la de gestionar y regular el transporte de

vehículos destinados al servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias, entre otras;

Que en relación a lo antedicho, se estima conveniente prorrogar manera excepcional y

por el término de doce (12) meses, la vigencia de los permisos habilitados a los

repartidores y/o mensajeros para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana o Reparto

a Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado

entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023; así como también, encomendar

a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, la verificación de los trámites

habilitados a Prestadores del Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y

demanda para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de

marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a fin de propiciar de manera individual,

en caso de corresponder, la autorización excepcional para continuar con la ejecución

del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,

la que se hará efectiva mediante Disposición oportunamente emitida por esta

Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL

GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase, de manera excepcional y por el término de doce (12) meses,

la vigencia de los permisos correspondientes a repartidores y/o mensajeros

oportunamente habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado

entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El plazo de prórroga se

computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada

permiso.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, la

verificación de de los permisos correspondientes a Prestadores del

Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y demanda oportunamente

habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de

marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a fin de propiciar de manera individual,

en caso de corresponder, la autorización excepcional para continuar con la ejecución

del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,

la que se hará efectiva mediante Disposición emitida por esta Dirección General.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares quien notificará

al interesado y a la empresa concesionaria Applus Iteuve Argentina S.A. Cumplido,

archívese. Ok

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 81/DGGSM/22 prorroga, de manera excepcional y por el término de doce (12) meses, la vigencia de los permisos correspondientes a repartidores y/o mensajeros oportunamente habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada permiso, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 778/SECTOP/21.</p>