DISPOSICIÓN 81 2022 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
Síntesis:
PRORROGA - VIGENCIA - PERMISOS - REPARTIDORES Y/O MENSAJEROS - HABILITADOS A PRESTAR EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - EXCEPCIONAL Y POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES - CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN O HAYAN OPERADO ENTRE EL 30 DE JUNIO DE 2022 Y EL 30 DE JUNIO DE 2023 - MODULOS - TRAMITES DE RENOVACION - PLATAFORMA DIGITAL DE OFERTA Y DEMANDA
Publicación:
03/01/2023
Sanción:
26/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292, 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y los expedientes electrónicos
Nros. EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS y EX-2022-46305957-GCABA-
DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido expediente N° EX-2018-18850153-MGEYA-SECTRANS,
tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del Servicio de
Verificación Técnica de Vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
afectados a los servicios de: taxímetros, remises, transporte de escolares, transporte
de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía;
vehículos clásicos, vehículos pesados según Ley N° 5.857, motovehículos destinados
a prestar el servicio normado por Ley N° 5.526, vehículos destinados al cumplimiento
de lo normado por Ley N° 5.728; y la creación, administración y puesta en
funcionamiento de los respectivos registros y controles en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por un plazo de cinco (5) años;
Que, por Resolución N° RESOL-2018-642-GCABA-SECTRANS, se adjudicó la
referida concesión a la empresa "APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A";
Que por Ley N° 6.314, sancionada el 16 de julio del año 2020, se sustituyó el Título
Décimo Tercero del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (oportunamente aprobado por Ley N° 2.148), denominado: "Del Servicio
de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados", por el Título: "DEL SERVICIO DE
MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS
ALIMENTICIAS", creándose el "Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana
y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.3.4 "Documentación exigible durante la
ejecución del servicio", de dicho cuerpo legal: "...Sin perjuicio de la documentación
obligatoria con la que deba circular, el repartidor y/o mensajero que ejecuta el servicio
de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias está obligado
a presentar, a requerimiento de los Agentes de Control de Tránsito o la autoridad que
corresponda, la siguiente documentación, en cualquiera de los formatos habilitados a
tal efecto:
a) Constancia de habilitación para ejecutar el servicio de mensajería urbana o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias.
b) Comprobante de los seguros exigidos en el presente Título...";
Que por su parte, en el artículo 13.5.1 "Obligaciones de los prestadores", de esa
misma norma se establece que: "...Los prestadores del servicio deben: a) Constatar
que el Repartidor y/o Mensajero cuenta con la habilitación regulada en el presente
Título, no pudiendo prestar la actividad a través de Repartidores y/o Mensajeros que
no se encuentren habilitados...";
Que, mediante Informe N° IF-2022-47484208-GCABA-DGGSM, la Gerencia Operativa
de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de ésta Dirección General, ha
manifestado que a la fecha se encuentran en proceso de desarrollo los módulos
necesarios para los trámites de renovación de Prestadores del Servicio/Operadores de
plataforma digital de oferta y demanda y repartidores y/o mensajeros habilitados para
ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias;
Que por lo expuesto, se considera conveniente prorrogar de manera excepcional y por
el término de doce (12) meses, la vigencia de los permisos habilitados a los
repartidores y/o mensajeros para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan
operado entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023;
Que en igual sentido, se estima necesario encomendar a la Gerencia Operativa de
Taxis, Remises y Escolares la verificación de los permisos habilitados a Prestadores
del Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y demanda para ejecutar el
Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de marzo de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022 a fin de propiciar de manera individual, en caso de corresponder, la
autorización excepcional para continuar con la ejecución del Servicio de Mensajería
Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, la que se hará efectiva
mediante Disposición que será emitida por esta Dirección General;
Que los plazos de prórroga de los permisos habilitados a los repartidores y/o
mensajeros para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias deberán computarse a partir del día subsiguiente a la fecha de
vencimiento consignada en cada permiso;
Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, las prórrogas de los
vencimientos de las habilitaciones oportunamente otorgadas, tienen como objetivo
otorgar continuidad a la prestación del Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias y su correcta fiscalización, conforme a lo
establecido mediante Ley N° 6.314;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de la Movilidad se encuentra la de gestionar y regular el transporte de
vehículos destinados al servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias, entre otras;
Que en relación a lo antedicho, se estima conveniente prorrogar manera excepcional y
por el término de doce (12) meses, la vigencia de los permisos habilitados a los
repartidores y/o mensajeros para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana o Reparto
a Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado
entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023; así como también, encomendar
a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, la verificación de los trámites
habilitados a Prestadores del Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y
demanda para ejecutar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de
marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a fin de propiciar de manera individual,
en caso de corresponder, la autorización excepcional para continuar con la ejecución
del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
la que se hará efectiva mediante Disposición oportunamente emitida por esta
Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase, de manera excepcional y por el término de doce (12) meses,
la vigencia de los permisos correspondientes a repartidores y/o mensajeros
oportunamente habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado
entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El plazo de prórroga se
computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada
permiso.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, la
verificación de de los permisos correspondientes a Prestadores del
Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y demanda oportunamente
habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de
marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a fin de propiciar de manera individual,
en caso de corresponder, la autorización excepcional para continuar con la ejecución
del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
la que se hará efectiva mediante Disposición emitida por esta Dirección General.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares quien notificará
al interesado y a la empresa concesionaria Applus Iteuve Argentina S.A. Cumplido,
archívese. Ok