DISPOSICIÓN 12 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN CICLORODADOS - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN MOTOVEHÍCULOS - CONSTANCIA MODELO DE APROBACIÓN DE CAPACITACIÓN - NÓMINA DE PERSONAL AUTORIZADO A REALIZAR AUDITORÍAS - RESOLUCIÓN N°482/SECTOP/2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

26/10/2020

Sanción:

22/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las Leyes N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N°6314, los

Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCABA/20 y N°337/GCBA/20, la Resolución

N°482/SECTOP/2020 y el Expediente N °EX-2020-25534217- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que en julio del corriente año mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones

en el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN

MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley

6017);

Que mediante la ley mencionada el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó

redactado de la siguiente manera "13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o

mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a

domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la

regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas

serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de

Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas

capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad

de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación

para acreditar haber realizado las capacitaciones";

Que la Resolución N°482/SECTOP/2020 mediante su Anexo I establece las

condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se encuentran las atribuciones

de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto para los repartidores y/o

mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias como para las personas autorizadas por la Autoridad de

Aplicación para dictar las capacitaciones para dichos repartidores y/o mensajeros,

previa capacitación de las mismas;

Que las personas deberán ser autorizadas, para dictar las capacitaciones para

repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto

a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, mediante

acto administrativo;

Que la mencionada Resolución, en cuanto a la Modalidad para la Capacitación de los

repartidores y/o mensajeros establece "C) Modalidad: Podrán realizarse de forma

online, presencial o mixta, acorde al contexto y preferencias de quien lo imparta. La

capacitación será diferente para quienes ejecuten el servicio en ciclorodado o en

motovehículo. Quienes hayan realizado la capacitación para ejecutar el servicio en

motovehículo, no deberán volver a capacitarse en caso de optar por la otra modalidad.

En cambio, si un mensajero y/o repartidor obtuvo la habilitación para ejecutar el

servicio en ciclorodado y desea cambiar a motovehículo, además de la presentación

de la documentación correspondiente en el registro, deberá realizar el curso de

capacitación correspondiente a esa nueva categoría";

Que en cuanto a la Vigencia de las Capacitaciones de los repartidores y/o mensajeros

en cuestión, la Resolución N° 482/SECTOP/2020 determina "F) Vigencia: La

capacitación realizada por los mensajeros y/o repartidores tendrá una vigencia de dos

(2) años. Una vez vencido dicho plazo, deberán realizar nuevamente el curso de

capacitación. Quienes hayan realizado la capacitación en forma previa al dictado de la

presente, estarán exceptuados de realizarla siempre y cuando no haya transcurrido

dos (2) años de la fecha de otorgamiento de la constancia de asistencia, fecha a partir

de la cual deberán realizar nuevamente el curso de capacitación correspondiente a su

categoría";

Que a los fines de establecer el contenido y demás detalles concernientes a las

Capacitaciones de los repartidores y/o mensajeros, la Dirección General de Diseño e

Implementación, a través de la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial,

desarrolló un "Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de

Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en

motovehículos" y un "Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de

Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en

ciclorodados" los cuales podrán ser actualizado a los efectos de mejorar la propuesta

educativa y promover prácticas de conducción segura;

Que los contenidos y modalidades detalladas tanto en el "Programa de Capacitación

en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias en motovehículos" como en el "Programa de Capacitación en

Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias en ciclorodados", son de obligatorio seguimiento por parte de

las personas autorizadas para dictar las capacitaciones para los repartidores y/o

mensajeros, en la formación de los mismos;

Que dentro de las prerrogativas que la Autoridad de Aplicación se reserva en la

Resolución N °482/SECTOP/2020, se encuentra la potestad de realizar auditorías, sin

previo aviso, durante el dictado de capacitaciones por parte de los capacitadores

autorizados;

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad

como dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que mediante el citado Decreto, se contempló en la órbita de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad a la Dirección General de Diseño e Implementación, de

quien depende la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que de acuerdo al Decreto mencionado la Dirección General de Diseño e

Implementación posee dentro de sus Responsabilidades Primarias la de "Promover y

diseñar programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las

normas de seguridad vial y/o los diferentes modos de transporte" y la de "Analizar,

diseñar e implementar políticas para el control de (...) vehículos destinados al servicio

de mensajería y delivery, y todo transporte cuya regulación, fiscalización y control

corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, según lo establecido

mediante Decreto N °130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

"Coordinar capacitaciones, estudios, investigaciones o consultorías sobre conducción

segura, seguridad y educación vial"y la de "Intervenir en la elaboración, ejecución y

evaluación de los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y

seguridad vial dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y

organismos";

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial será la encargada de

formar a las personas para su autorización como Capacitadores de los repartidores y/o

mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias;

Que dada la aprobación de Cursos de Capacitación por parte de mensajeros y/o

repartidores con anterioridad a la vigencia de la normativa citada precedentemente,

resulta necesario dejar constancia de dicha cumplimentación con el correspondiente

detalle;

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°

463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el "Programa de Capacitación en Educación Vial para el

servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en

ciclorodados",que como Anexo I (IF-2020-25543589-GCABA-DGDEI) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el "Programa de Capacitación en Educación Vial para el

servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en

motovehículos", que como Anexo II (IF-2020-25543125-GCABA-DGDEI) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase la "Constancia modelo de Aprobación de Capacitación" para

los repartidores y/o mensajeros que ejecutan el servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados,

que como Anexo III (IF-2020-25538090-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la

presente. La misma deberá ser suscripta por las personas previamente autorizadas

como capacitadoras por parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°.- Apruébanse los listados de asistentes a la Capacitación para repartidores

y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio

de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, sirviendo esta

disposición como comprobante de aprobación de los mismos y que como Anexo IV

(IF-2020-25543979-GCABA-DGDEI) y Anexo V (IF-2020-25544320-GCABA-DGDEI)

forman parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Apruébase la nómina de personal autorizado a realizar auditorías en el

marco de la Resolución N°482/SECTOP/2020, que como Anexo VI (IF-2020-

25544901-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad y a la Gerencia

Operativa Educación y Convivencia Vial. Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984 Programa de Capacitación en Educación Vial para elservicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias enciclorodados

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984 Programa de Capacitación en Educación Vial para elservicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias enmotovehículos

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984Constancia modelo de Aprobación de Capacitación

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984listado de asistentes a la Capacitación para repartidoresy/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domiciliode sustancias alimenticias en ciclorodados

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984 Listado de asistentes a la Capacitación para repartidoresy/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domiciliode sustancias alimenticias en motovehículos

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984 Listado de personal autorizado AUDITORIAS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 12-DGDEI/20 aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco de la Resolución N° 482-SECTOP/20.</p><p>Art. 2° aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos,</p><p>Art. 3° aprueba Constancia modelo de Aprobación de Capacitación.</p><p>Art.4° aprueba  los listados de asistentes a la Capacitación para repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados.</p><p>Artículo 5° aprueba la nómina de personal autorizado a realizar auditorías en el marco de la Resolución N°482/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 1-DGDEI/21 modifica el Art. 3 de la Disposición 12-DGDEI/20.</p>