DISPOSICIÓN 12 2020 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN CICLORODADOS - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN MOTOVEHÍCULOS - CONSTANCIA MODELO DE APROBACIÓN DE CAPACITACIÓN - NÓMINA DE PERSONAL AUTORIZADO A REALIZAR AUDITORÍAS - RESOLUCIÓN N°482/SECTOP/2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
26/10/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las Leyes N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N°6314, los
Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCABA/20 y N°337/GCBA/20, la Resolución
N°482/SECTOP/2020 y el Expediente N °EX-2020-25534217- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en julio del corriente año mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones
en el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN
MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley
6017);
Que mediante la ley mencionada el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó
redactado de la siguiente manera "13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o
mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la
regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas
serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de
Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas
capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad
de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación
para acreditar haber realizado las capacitaciones";
Que la Resolución N°482/SECTOP/2020 mediante su Anexo I establece las
condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se encuentran las atribuciones
de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto para los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias como para las personas autorizadas por la Autoridad de
Aplicación para dictar las capacitaciones para dichos repartidores y/o mensajeros,
previa capacitación de las mismas;
Que las personas deberán ser autorizadas, para dictar las capacitaciones para
repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, mediante
acto administrativo;
Que la mencionada Resolución, en cuanto a la Modalidad para la Capacitación de los
repartidores y/o mensajeros establece "C) Modalidad: Podrán realizarse de forma
online, presencial o mixta, acorde al contexto y preferencias de quien lo imparta. La
capacitación será diferente para quienes ejecuten el servicio en ciclorodado o en
motovehículo. Quienes hayan realizado la capacitación para ejecutar el servicio en
motovehículo, no deberán volver a capacitarse en caso de optar por la otra modalidad.
En cambio, si un mensajero y/o repartidor obtuvo la habilitación para ejecutar el
servicio en ciclorodado y desea cambiar a motovehículo, además de la presentación
de la documentación correspondiente en el registro, deberá realizar el curso de
capacitación correspondiente a esa nueva categoría";
Que en cuanto a la Vigencia de las Capacitaciones de los repartidores y/o mensajeros
en cuestión, la Resolución N° 482/SECTOP/2020 determina "F) Vigencia: La
capacitación realizada por los mensajeros y/o repartidores tendrá una vigencia de dos
(2) años. Una vez vencido dicho plazo, deberán realizar nuevamente el curso de
capacitación. Quienes hayan realizado la capacitación en forma previa al dictado de la
presente, estarán exceptuados de realizarla siempre y cuando no haya transcurrido
dos (2) años de la fecha de otorgamiento de la constancia de asistencia, fecha a partir
de la cual deberán realizar nuevamente el curso de capacitación correspondiente a su
categoría";
Que a los fines de establecer el contenido y demás detalles concernientes a las
Capacitaciones de los repartidores y/o mensajeros, la Dirección General de Diseño e
Implementación, a través de la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial,
desarrolló un "Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
motovehículos" y un "Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
ciclorodados" los cuales podrán ser actualizado a los efectos de mejorar la propuesta
educativa y promover prácticas de conducción segura;
Que los contenidos y modalidades detalladas tanto en el "Programa de Capacitación
en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias en motovehículos" como en el "Programa de Capacitación en
Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias en ciclorodados", son de obligatorio seguimiento por parte de
las personas autorizadas para dictar las capacitaciones para los repartidores y/o
mensajeros, en la formación de los mismos;
Que dentro de las prerrogativas que la Autoridad de Aplicación se reserva en la
Resolución N °482/SECTOP/2020, se encuentra la potestad de realizar auditorías, sin
previo aviso, durante el dictado de capacitaciones por parte de los capacitadores
autorizados;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad
como dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que mediante el citado Decreto, se contempló en la órbita de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad a la Dirección General de Diseño e Implementación, de
quien depende la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que de acuerdo al Decreto mencionado la Dirección General de Diseño e
Implementación posee dentro de sus Responsabilidades Primarias la de "Promover y
diseñar programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las
normas de seguridad vial y/o los diferentes modos de transporte" y la de "Analizar,
diseñar e implementar políticas para el control de (...) vehículos destinados al servicio
de mensajería y delivery, y todo transporte cuya regulación, fiscalización y control
corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, según lo establecido
mediante Decreto N °130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Coordinar capacitaciones, estudios, investigaciones o consultorías sobre conducción
segura, seguridad y educación vial"y la de "Intervenir en la elaboración, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y
seguridad vial dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y
organismos";
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial será la encargada de
formar a las personas para su autorización como Capacitadores de los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias;
Que dada la aprobación de Cursos de Capacitación por parte de mensajeros y/o
repartidores con anterioridad a la vigencia de la normativa citada precedentemente,
resulta necesario dejar constancia de dicha cumplimentación con el correspondiente
detalle;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°.- Apruébase el "Programa de Capacitación en Educación Vial para el
servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
ciclorodados",que como Anexo I (IF-2020-25543589-GCABA-DGDEI) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "Programa de Capacitación en Educación Vial para el
servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
motovehículos", que como Anexo II (IF-2020-25543125-GCABA-DGDEI) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase la "Constancia modelo de Aprobación de Capacitación" para
los repartidores y/o mensajeros que ejecutan el servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados,
que como Anexo III (IF-2020-25538090-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la
presente. La misma deberá ser suscripta por las personas previamente autorizadas
como capacitadoras por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Apruébanse los listados de asistentes a la Capacitación para repartidores
y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio
de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, sirviendo esta
disposición como comprobante de aprobación de los mismos y que como Anexo IV
(IF-2020-25543979-GCABA-DGDEI) y Anexo V (IF-2020-25544320-GCABA-DGDEI)
forman parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase la nómina de personal autorizado a realizar auditorías en el
marco de la Resolución N°482/SECTOP/2020, que como Anexo VI (IF-2020-
25544901-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad y a la Gerencia
Operativa Educación y Convivencia Vial. Sanguinetti