DISPOSICIÓN 1 2021 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICION 12-DGDEI/20 - APRUEBA - CONSTANCIAS MODELO DE APROBACIÓN DE CAPACITACIÓN - REPARTIDORES - MENSAJEROS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO - SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - MOTOVEHÍCULOS - CICLORODADOS
Publicación:
20/01/2021
Sanción:
18/01/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las Leyes N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N°6314, los
Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCABA/20 y N°337/GCABA/20, la Resolución
N°482/SECTOP/2020, la Disposición N° 12/DGDEI/2020 y el Expediente N° EX-2020-
25534217- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en julio del corriente año mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones
en el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN
MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley
6017);
Que mediante la ley mencionada el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó
redactado de la siguiente manera "13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o
mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la
regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas
serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de
Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas
capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad
de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación
para acreditar haber realizado las capacitaciones";
Que la Resolución N°482/SECTOP/2020 mediante su Anexo I establece las
condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería Urbana y Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se encuentran las atribuciones
de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto para los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias como para las personas a ser autorizadas como capacitadores
para dichos repartidores y/o mensajeros, previa capacitación de las mismas;
Que a los fines de establecer el contenido y demás detalles concernientes a las
Capacitaciones de los repartidores y/o mensajeros, la Dirección General de Diseño e
Implementación, a través de la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial,
desarrolló un "Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
motovehículos" y un "Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
ciclorodados" los cuales podrán ser actualizado a los efectos de mejorar la propuesta
educativa y promover prácticas de conducción segura;
Que mediante la Disposición N° 12/DGDEI/2020 esta Dirección General de Diseño e
Implementación reguló diversas cuestiones en el marco del proceso de Capacitación
en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad
como dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que mediante el citado Decreto, se contempló en la órbita de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad a la Dirección General de Diseño e Implementación, de
quien depende la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que de acuerdo al Decreto mencionado la Dirección General de Diseño e
Implementación posee dentro de sus Responsabilidades Primarias la de "Promover y
diseñar programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las
normas de seguridad vial y/o los diferentes modos de transporte" y la de "Analizar,
diseñar e implementar políticas para el control de (...) vehículos destinados al servicio
de mensajería y delivery, y todo transporte cuya regulación, fiscalización y control
corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, según lo establecido
mediante Decreto N° 130/20, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Coordinar capacitaciones, estudios, investigaciones o consultorías sobre conducción
segura, seguridad y educación vial" y la de "Intervenir en la elaboración, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos de capacitación en educación y
seguridad vial dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones y
organismos";
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial es la encargada de formar
a las personas para su autorización como Capacitadores de los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias;
Que la Disposición N° 12/DGDEI/2020 en su artículo 3° establece "Apruébase la
"Constancia modelo de Aprobación de Capacitación" para los repartidores y/o
mensajeros que ejecutan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, que como Anexo III (IF-
2020-25538090-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente. La misma
deberá ser suscripta por las personas previamente autorizadas como capacitadoras
por parte de la Autoridad de Aplicación";
Que dado que el proceso de formación de capacitadores se encuentra en su etapa
inicial y que existe un elevado caudal de repartidores y/o mensajeros que ejecutan el
servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias que
requieren pronta capacitación, deviene necesaria la capacitación de algunos
repartidores y/o mensajeros de manera directa por parte de la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que en consecuencia a lo antes dicho resulta imperativa la adecuación del Artículo 3°
de la Disposición N° 12/DGDEI/2020;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 12/DGDEI/2020, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Apruébense las "Constancias
modelo de Aprobación de Capacitación" para los repartidores y/o mensajeros que
ejecutan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias
alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados, que como Anexos III (IF-2020-
25538090-GCABA-DGDEI) y VII (IF-2021-03826114-GCABA-DGDEI) forma parte
integrante de la presente. Las mismas deberán ser suscriptas por la Autoridad de
Aplicación o por las personas previamente autorizadas como capacitadoras por parte
de la Autoridad de Aplicación".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad y a la Gerencia
Operativa Educación y Convivencia Vial. Sanguinetti