LEY 3072 2009

Síntesis:

REEMPLAZA - DEFINICIÓN ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RECOPILACIÓN - ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS ESTADÍSTICOS - ADOPCIÓN DE MEDIDAS PUNTUALES - INCIDENTE VIAL QUE ENTORPEZCA LA CIRCULACIÓN - CONCURRENCIA AL CURSO DE CAPACITACIÓN Y CLASES DE ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE TRÁNSITO - PREVENCIÓN - USO CORRECTO DE VÍA PÚBLICA - CAMPAÑAS PERMANENTES Y MASIVAS DE EDUCACIÓN VIAL - PREDIOS PARA ENSEÑANZA Y PRÁCTICA DE CONDUCCIÓN - COMPORTAMIENTO EN CASO DE AVERÍAS O INCIDENTES VIALES - OBLIGACIONES - SOLICITUD DE AUXILIO - INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA  - UTILIZACIÓN DE POSTE DE SOCORRO MAS PRÓXIMO - PASAMANOS 

Publicación:

01/07/2009

Sanción:

28/05/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/06/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Se reemplaza la definición general de "Accidente de tránsito" contenida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por la siguiente:

"Incidente de tránsito o incidente vial: Hecho en el cual se produce daño a personas o cosas, en ocasión de la circulación en la vía pública."

Art. 2°.- Se reemplazan los textos de los incisos ñ) y o) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148(B.O.C.B.A. N° 2615) por los siguientes:

"ñ) Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre incidentes viales mediante un equipo profesional especializado."

"o) Aconsejar o adoptar, cuando corresponda, medidas puntuales para la prevención de incidentes de tránsito como resultado del estudio de sus causas."

Art. 3°.- Se reemplaza el texto del inciso b) del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación."

Art. 4°.- Se reemplaza el texto del inciso i) del artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"i) Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este Código, concurrir al curso de capacitación dictado por la entidad otorgante o por quien esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar un examen teórico sobre conducción,normas de tránsito y prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso y el examen se encuentre convenientemente traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que lo deseen."

Art. 5°.- Se reemplaza el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida, excepto por aplicación del artículo 11.1.8 del presente Código."

Art. 6°.- Se reemplazan los textos de los incisos a) y b) del artículo 3.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148(B.O.C.B.A. N° 2615) por los siguientes:

"a) Para el uso correcto de la vía pública, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios ante los organismos pertinentes a fin de incluir la Educación Vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior y en las carreras de formación docente, poniendo especial atención en: normas básicas para el peatón, normas básicas para el conductor, prevención de incidentes viales, señalización o dispositivos para el control de tránsito, conocimientos generales de este Código, primeros auxilios y educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos."

"b) La Autoridad de Aplicación debe difundir medidas y formas de prevenir incidentes viales, a través de campañas permanentes y masivas de educación y prevención vial.

Asimismo, debe afectar predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción."

Art. 7°.- Se reemplaza el título del Capítulo 5.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente: "Comportamiento en caso de averías o incidentes viales".

Art. 8°.- Se reemplaza el título y el texto del artículo 5.5.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"5.5.1 Obligaciones en caso de incidentes viales.

Todo usuario de la vía pública involucrado en un incidente de tránsito, está obligado a solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiere, a brindar su colaboración para evitar mayores daños o peligro para la circulación y a contribuir al esclarecimiento de los hechos. En particular, deben:

a) Detenerse inmediatamente evitando crear mayor peligro para la circulación.

b) Denunciar el hecho ante la autoridad correspondiente.

c) Suministrar sus datos personales, del vehículo, de la licencia de conductor y del seguro obligatorio a los demás siniestrados y a la autoridad interviniente. Si éstos no están presentes, deben dejar tales datos adheridos eficazmente al vehículo o vehículos dañados.

d) Colaborar con la autoridad no modificando el estado de las cosas y las huellas u otras pruebas útiles para determinar la responsabilidad del hecho."

Art. 9°.- Se reemplaza el título y el texto del artículo 5.5.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"5.5.4 Investigación y estadística de incidentes viales.

Los incidentes de tránsito son estudiados y analizados a los fines estadísticos y para obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención.

La Autoridad de Aplicación, por intermedio de un equipo profesional specializado,recopila los datos en una ficha o formulario siniestral que se establece por reglamentación, elabora los datos estadísticos y envía esta información actualizada al Registro de Antecedentes de Tránsito para su consulta por cualquier organismo público o privado que lo requiera.

En los casos de incidentes de tránsito en los que se instruya sumario penal, se debe tomar conocimiento del mismo una vez cerrada la instrucción, a fin de confeccionar la ficha o formulario siniestral.

En los demás casos, se debe requerir al organismo que tiene a su cargo el labrado del acta de choque una copia de la misma, a fin de confeccionar la ficha o formulario siniestral."

Art. 10.- Se reemplaza el texto del inciso k) del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"k) Si por incidente vial, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el poste de socorro más próximo, evitando en cuanto sea posible la circulación por la calzada."

Art. 11.- Se reemplaza el texto del inciso u) del artículo 8.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"u) Los pasamanos deben ser de material ignífugo y estar ubicados de forma tal que no provoquen lesiones a los pasajeros en caso de incidente vial."

Art. 12.- Se reemplaza el texto del inciso a) del artículo 11.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"a) Los conductores que renueven su licencia quedan eximidos de concurrir a las clases de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales establecidas en el inciso c) del artículo 3.2.9 del presente Código."

Art. 13.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 26 de junio de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.072 (Expediente N° 34.591/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 28 de mayo de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de junio de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p> </p><p><strong>Ley 3072 introduce doce (12) modificaciones al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148</strong></p><p><br />Ley 3072 en su art. 1° reemplaza definición general de Accidente de tránsito.<br /><br />Art. 2, reemplaza el texto del inciso ñ) y del inciso o) del artículo 1.1.4.<br /><br />Art. 3° reemplaza el texto del inciso b) del artículo 2.1.5.<br /><br />Art. 4° reemplaza el texto del inciso i) del artículo 3.2.8.<br /><br />Art.5° reemplaza el texto del inciso c) del artículo 3.2.9.<br /><br />Art. 6° reemplaza el texto de los incisos a) y b) del artículo 3.4.1.<br /><br />Art. 7° reemplaza el Título del Capítulo 5.5.<br /><br />Art. 8° reemplaza el Título y el texto del artículo 5.5.1.<br /><br />Art. 9° reemplaza el Título y el texto del artículo 5.5.4.<br /><br />Art. 10 reemplaza el texto del inciso k) del artículo 6.1.9.<br /><br />Art. 11 reemplaza el texto del inciso u) del artículo 8.2.4.<br /><br />Art. 12 reemplaza el texto del inciso a) del artículo 11.1.8.</p>