LEY 3650 2010

Síntesis:

REEMPLAZA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 8.2.2 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECE QUE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES NO PUEDEN SUPERAR LOS VEINTE AÑOS DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA PARA SU PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y DE 15 PARA SU INGRESO AL MISMO - DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMENTAR CON UNA VERIFICACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA QUE ACREDITE EL BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PIEZAS, DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DELA EMISIÓN DE CONTAMINANTES

Publicación:

11/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“Los vehículos no pueden superar los veinte (20) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio. Para su ingreso al mismo, deben tener una antigüedad no mayor a quince (15) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización.

A los efectos de la aplicación de la antigüedad mínima de ingreso al servicio, no se considerarán dados de baja aquellos vehículos con habilitación vigente dada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los casos de cambio de titularidad de los dominios.

La permanencia en el servicio podrá ser extendida, con carácter excepcional, hasta un máximo de veintidós (22) años de antigüedad, debiendo para ello cumplimentar los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de Aplicación.“

Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 8.2.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto de una verificación técnica específica cada seis (6) meses que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga.

Para los vehículos cero kilómetro que ingresen al servicio, la verificación técnica para los primeros (5) cinco años será de carácter anual.

Para los vehículos cuya antigüedad en la prestación del servicio exceda los veinte (20) años, la verificación técnica deberá realizarse cada cuatro (4) meses.“

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 2 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3650 (Expediente N° 1.615.155/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3650, reemplaza el texto del artículo 8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 8.2.6.</p>