DECRETO 5987 1991

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE, PARA LOS PRESTATARIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS QUE REALIZAN SUS RECORRIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA MCBA PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PARADAS - PROHÍBE PARADAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS Y/O NO SEÑALIZADOS

Publicación:

09/01/1992

Sanción:

27/12/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 26.978 (B.M. N° 14.380) que fija la competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la determinación de las paradas del transporte de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento del Decreto N° 2201/PEN/91 y de la Resolución N° 165/91, de la Secretaría de Transporte de la Nación, por las cuales se crean �Servicios Urbanos Especiales� Rápidos y Semirrápidos y Servicios Ejecutivos (ómnibus VIP);
Que dadas las características de la circulación en la vía pública, se deben arbitrar los medios idóneos para garantizar su pleno y eficiente ejercicio;
Que en dichas localizaciones de paradas se deben tener en cuenta lugares donde la interferencia con otros vehículos y con el uso peatonal sea minimizada y donde los pasajeros suban y bajen con seguridad;Que la determinación de las paradas es un componente importante dentro del tiempo de viajes, que afecta consumo de recursos;

EL INTENDENTE MUNICIPAL (INTERINO)
DECRETA:

Artículo 1° - Los prestatarios de Servicios de Transportes de Pasajeros tales como: Transporte Especial, Rápidos, Semirrápidos (ómnibus VIP), que realizan sus recorridos dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, deberán solicitar la pertinente autorización a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para fijar sus respectivas paradas.

Art. 2° - Se prohíbe al transporte mencionado en el artículo 1° parar en lugares no autorizados y/o no señalizados a ese efecto por esta Comuna.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección General de Vialidad y Tránsito y comuníquese a la Secretaría de Transporte de la Nación. Cumplido, archívese.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 810.13

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 5987-91.</p>