RESOLUCIÓN 735 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBA - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7.1.8 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIONES ESPECIALES - PROHIBICION DE ESTACIONAR - DOBLE FILA - ESQUINAS - DEMARCACIÓN DE SENDAS PEATONALES - LÍNEAS DE PARE

Publicación:

11/11/2021

Sanción:

08/11/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros.

463/19 y sus modificatorios y 337/20; el Expediente Electrónico N° EX-2021-

33685885-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones de referencia, se propicia la implementación de medidas que

coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de la seguridad vial en

el marco de lo regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer valores máximos respecto

de la demarcación de ochavas en relación con las prohibiciones de estacionamiento y

detención vehicular, en pos de optimizar la visibilidad de los conductores que transitan

a diario por la Ciudad;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece en su

Artículo 7.1.8: "Prohibiciones especiales": Queda prohibido estacionar y detenerse con

carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos

7.1.2 y 7.1.3: (...) b) En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que

resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de

sendas peatonales o líneas de pare. (...)";

Que asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte dispone que la

Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental

que contemplen situaciones especiales que se refieran a estacionamiento, entre otras;

Que la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, de la

Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, área dependiente de esta

Secretaría, ha efectuado el análisis técnico correspondiente mediante Informes IF-

2021-33688467-GCABA-DGGSM e IF-2021-33688633-GCABADGGSM, en virtud de

ello, se estima necesario establecer el valor promedio de la demarcación de las

ochavas, siendo un máximo de diez (10) metros en intersecciones no semaforizadas, y

de siete y medio (7,5) metros en intersecciones semaforizadas;

Que en consecuencia, los metros cedidos entre dos intersecciones de una misma

manzana posibilitan ganar espacios de estacionamiento en las zonas donde antes no

se permitía estacionar;

Que el Decreto N° 337/2020 designó a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas

como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio 215/21, se aprobó la estructura Orgánica

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que

establezca los valores máximos aplicables al estacionamiento y detención de

vehículos;

Por ello, y en virtud de lo establecido en Decretos Nros. 463/19, sus modificatorios y

337/2020;

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días, la modificación del Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, el que

quedará redactado de la siguiente manera:"Prohibiciones especiales: "Queda

prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin

perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a) En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.

b) En las esquinas, entre la intersección que resulte de proyectar las líneas de cordón,

hacia la prolongación de la línea imaginaria de ochava, según los casos: 1) Esquinas

no semaforizadas: siempre y cuando la distancia no supere los diez (10) metros, caso

contrario, se establecerá esta medida como máxima; 2) Esquinas semaforizadas: se

establece un único valor de siete y medio (7,5) metros.

c) Sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare.

d) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige

también en las zonas de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en

cada caso establece la Autoridad de Aplicación".

Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento

que no fueran reguladas en el Artículo 1° se regirán por los preceptos generales

contenidos en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, quien comunicará a Gerencia

Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, a fin de que disponga

la efectiva realización de los trabajos y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 735/SECTOP/21 modifica con carácter experimental y por el término de noventa (90) días, al Art. 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte.</p>