RESOLUCIÓN 735 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7.1.8 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIONES ESPECIALES - PROHIBICION DE ESTACIONAR - DOBLE FILA - ESQUINAS - DEMARCACIÓN DE SENDAS PEATONALES - LÍNEAS DE PARE
Publicación:
11/11/2021
Sanción:
08/11/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios y 337/20; el Expediente Electrónico N° EX-2021-
33685885-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia, se propicia la implementación de medidas que
coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de la seguridad vial en
el marco de lo regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer valores máximos respecto
de la demarcación de ochavas en relación con las prohibiciones de estacionamiento y
detención vehicular, en pos de optimizar la visibilidad de los conductores que transitan
a diario por la Ciudad;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece en su
Artículo 7.1.8: "Prohibiciones especiales": Queda prohibido estacionar y detenerse con
carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
7.1.2 y 7.1.3: (...) b) En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que
resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de
sendas peatonales o líneas de pare. (...)";
Que asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte dispone que la
Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental
que contemplen situaciones especiales que se refieran a estacionamiento, entre otras;
Que la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, de la
Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, área dependiente de esta
Secretaría, ha efectuado el análisis técnico correspondiente mediante Informes IF-
2021-33688467-GCABA-DGGSM e IF-2021-33688633-GCABADGGSM, en virtud de
ello, se estima necesario establecer el valor promedio de la demarcación de las
ochavas, siendo un máximo de diez (10) metros en intersecciones no semaforizadas, y
de siete y medio (7,5) metros en intersecciones semaforizadas;
Que en consecuencia, los metros cedidos entre dos intersecciones de una misma
manzana posibilitan ganar espacios de estacionamiento en las zonas donde antes no
se permitía estacionar;
Que el Decreto N° 337/2020 designó a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio 215/21, se aprobó la estructura Orgánica
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que
establezca los valores máximos aplicables al estacionamiento y detención de
vehículos;
Por ello, y en virtud de lo establecido en Decretos Nros. 463/19, sus modificatorios y
337/2020;
Artículo 1°.- Apruébase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días, la modificación del Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, el que
quedará redactado de la siguiente manera:"Prohibiciones especiales: "Queda
prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:
a) En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.
b) En las esquinas, entre la intersección que resulte de proyectar las líneas de cordón,
hacia la prolongación de la línea imaginaria de ochava, según los casos: 1) Esquinas
no semaforizadas: siempre y cuando la distancia no supere los diez (10) metros, caso
contrario, se establecerá esta medida como máxima; 2) Esquinas semaforizadas: se
establece un único valor de siete y medio (7,5) metros.
c) Sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare.
d) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige
también en las zonas de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en
cada caso establece la Autoridad de Aplicación".
Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento
que no fueran reguladas en el Artículo 1° se regirán por los preceptos generales
contenidos en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, quien comunicará a Gerencia
Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, a fin de que disponga
la efectiva realización de los trabajos y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito. Cumplido, archívese. Méndez