RESOLUCIÓN 483 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 18-SECTRANS/19 - N° 47-SECTRANS/19 - SE APRUEBA - BASE DE CÁLCULO - IMPORTE - SISTEMA DE TARIFA PREESTABLECIDA - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTÍCULOS 12.2.4 Y 12.5.9 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

27/07/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.401,

los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios 337/20, 138/21 y 189/21; las

Resoluciones N° 12-APNMTR/2019, 286- APNMTR/2019, 18-SECTRANS/2019, 47-

SECTRANS/2019, el Expediente Electrónico N° 2021- 16158789-GCABA-UPEIM, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación de la base

de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada

para el el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con

Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y

concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que mediante Decreto N° 337-GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que, mediante Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio de Transporte de la

Nación,modificada por la Resolución N° 286-APN-MTR-2019, se aprobó una base de

cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter

interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y

Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro

hacia cualquier destino dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA);

Que, dicha Resolución invitaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia

de Buenos Aires y a los Municipios de esta última a la adhesión de la medida adoptada

en sus respectivas jurisdicciones;

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 18-SECTRANS/19, esta Secretaría

adhirió a la Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio de Transporte de la

Nación;

Que en la mencionada Resolución local se dispuso implementar en los Aeropuertos

Ministro Pistarini y Jorge Newbery y en la Terminal de "Buquebus" en la Dársena Norte

de Puerto Madero, la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los

servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 47-SECTRANS/2019, esta Secretaría dispuso

implementar en la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro, la base de cálculo

para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley N° 6.401 se sustituyeron e incorporaron diversos artículos del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley N°

2.148, correspondientes al Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - "Taxis";

Que mediante el inciso b) del artículo 12.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 con las modificaciones

introducidas por la Ley N° 6.401, se estableció expresamente que "el pasajero dispone

el uso exclusivo del servicio, debiendo efectuar al conductor, como contraprestación

por el mismo, el pago de un importe que resulta de aplicar la tarifa establecida por el

Gobierno de la Ciudad, el que queda expresado: (...) b) en las tarifas preestablecidas,

cuando el viaje es solicitado en los puntos fijos determinados por la Autoridad de

Aplicación, a través de la Aplicación Oficial BA TAXI en caso de corresponder, por

medio de las Aplicaciones de Despacho de Viajes o en otras modalidades autorizadas

en el artículo 12.2.15, según las condiciones establecidas en el sistema previsto en el

artículo 12.5.9.";

Que a través del artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad,

incorporado mediante el artículo 12 de la Ley N° 6.401, respecto al importe del

servicio, en lo que aquí respecta, se estableció que: " (...) Para los casos de los viajes

solicitados en los puntos fijos establecidos por la Autoridad de Aplicación, por la

Aplicación Oficial BA TAXI en caso de corresponder, a través de las aplicaciones de

prestadores de despacho de viajes o solicitados en Puertos, Aeropuertos, Aeródromos

y Terminales de Transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional,

será de aplicación la tarifa preestablecida en la forma y condiciones que establezca la

Autoridad de Aplicación conforme al artículo 12.5.9 y a la normativa correspondiente.

En todos estos casos de tarifas preestablecidas, las mismas deben ser informadas y

aceptadas previamente por el usuario.";

Que, asimismo, a través del artículo 12.5.9 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad, incorporado mediante el artículo 15 de la citada Ley N° 6.401, se estableció

que "...La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer las bases de

cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida para cada una

de las modalidades del artículo 12.2.4 y de los viajes previstos en el artículo 12.2.15

para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....";

Que, en tal sentido, y atento a que las mencionadas incorporaciones realizadas a la

Ley N° 2.148 prevén que la Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer

las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida

para cada una de las modalidades del artículo 12.2.4 y de los viajes previstos en el

artículo 12.2.15 para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, resulta preciso establecer la metodología de determinación de la base

de cálculo para determinar el importe de tarifa preestablecida de estos servicios;

Que teniendo en cuenta los estudios realizados y los antecedentes sobre la

implementación de tarifas preestablecidas en los sitios mencionados

precedentemente, se analizó una base de cálculo más desarrollada, resultando una

notable evolución respecto de la anterior fórmula, oportunamente aprobada por la

Resolución N° 2019-12-APN-MTR, modificada por la Resolución N° 2019-286-APN-

MTR del Ministerio de Transporte de la Nación;

Que, la implementación de las bases de cálculo para determinar el importe del sistema

de tarifa preestablecida para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires permitirán adoptar un criterio unívoco de determinación

tarifaria a fin de contar con un procedimiento que limite la discrecionalidad, garantice la

transparencia y la correcta aplicación y tratamiento de los costos del servicio;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210 , se dictó el

Decreto N° 198-GCABA/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de las

referidas bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa

preestablecida;

Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306

y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 6 de julio del corriente año a las

12:00 hs de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias

Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en

Humberto 1° N° 250/ Balcarce 1110 de esta Ciudad, para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia

social entre los asistentes;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe N° 535/ERSP/2021 respecto de lo tratado en la

mencionada Audiencia;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar las bases de cálculo para

determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida a utilizar en las modalidades

que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler

con Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y

concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.

337/GCBA/20, 463/GCBA/2019 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto las Resoluciones Nros. 18-GCABA-SECTRANS/19 y 47-

GCABA-SECTRANS/19.

Artículo 2°.- Apruébase la base de cálculo para determinar el importe del sistema de

tarifa preestablecida utilizada en las modalidades que presten el Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis de

acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y concordantes del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°

2.148, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-16473740-GCABA-

SECTOP), que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Delegase en el titular de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad

dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la determinación de los puntos fijos de conformidad con lo

establecido por los artículos 12.2.4 y 12.5.9 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por

Ley N° 6.347) y de los lugares donde será de aplicación la base de cálculo para

determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida aprobada en el artículo 2° de

la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

remítase a la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad quien deberá realizar las

comunicaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 483-SECTOP/21 aprueba la base de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada en las modalidades que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 2.148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 501/SECTOP/22 rectifica el Art. 2 de la Resolución 483/SECTOP/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  1377/SSGMO/21, implementa, en Aeroparque Internacional Jorge Newbery la base de cálculo aprobada por Resolución 483-SECTOP/2021.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 483-SECTOP/21 deja sin efecto la Resolución N° 47-GCABA-SECTRANS/19..</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 483-SECTOP/21 deja sin efecto la Resolución N° 18-GCABA-SECTRANS/19.</p>