RESOLUCIÓN 483 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 18-SECTRANS/19 - N° 47-SECTRANS/19 - SE APRUEBA - BASE DE CÁLCULO - IMPORTE - SISTEMA DE TARIFA PREESTABLECIDA - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTÍCULOS 12.2.4 Y 12.5.9 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
30/07/2021
Sanción:
27/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.401,
los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios 337/20, 138/21 y 189/21; las
Resoluciones N° 12-APNMTR/2019, 286- APNMTR/2019, 18-SECTRANS/2019, 47-
SECTRANS/2019, el Expediente Electrónico N° 2021- 16158789-GCABA-UPEIM, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación de la base
de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada
para el el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y
concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante Decreto N° 337-GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que, mediante Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio de Transporte de la
Nación,modificada por la Resolución N° 286-APN-MTR-2019, se aprobó una base de
cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter
interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y
Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro
hacia cualquier destino dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA);
Que, dicha Resolución invitaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia
de Buenos Aires y a los Municipios de esta última a la adhesión de la medida adoptada
en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 18-SECTRANS/19, esta Secretaría
adhirió a la Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio de Transporte de la
Nación;
Que en la mencionada Resolución local se dispuso implementar en los Aeropuertos
Ministro Pistarini y Jorge Newbery y en la Terminal de "Buquebus" en la Dársena Norte
de Puerto Madero, la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los
servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 47-SECTRANS/2019, esta Secretaría dispuso
implementar en la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro, la base de cálculo
para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 6.401 se sustituyeron e incorporaron diversos artículos del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley N°
2.148, correspondientes al Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - "Taxis";
Que mediante el inciso b) del artículo 12.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 6.401, se estableció expresamente que "el pasajero dispone
el uso exclusivo del servicio, debiendo efectuar al conductor, como contraprestación
por el mismo, el pago de un importe que resulta de aplicar la tarifa establecida por el
Gobierno de la Ciudad, el que queda expresado: (...) b) en las tarifas preestablecidas,
cuando el viaje es solicitado en los puntos fijos determinados por la Autoridad de
Aplicación, a través de la Aplicación Oficial BA TAXI en caso de corresponder, por
medio de las Aplicaciones de Despacho de Viajes o en otras modalidades autorizadas
en el artículo 12.2.15, según las condiciones establecidas en el sistema previsto en el
artículo 12.5.9.";
Que a través del artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad,
incorporado mediante el artículo 12 de la Ley N° 6.401, respecto al importe del
servicio, en lo que aquí respecta, se estableció que: " (...) Para los casos de los viajes
solicitados en los puntos fijos establecidos por la Autoridad de Aplicación, por la
Aplicación Oficial BA TAXI en caso de corresponder, a través de las aplicaciones de
prestadores de despacho de viajes o solicitados en Puertos, Aeropuertos, Aeródromos
y Terminales de Transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional,
será de aplicación la tarifa preestablecida en la forma y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación conforme al artículo 12.5.9 y a la normativa correspondiente.
En todos estos casos de tarifas preestablecidas, las mismas deben ser informadas y
aceptadas previamente por el usuario.";
Que, asimismo, a través del artículo 12.5.9 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad, incorporado mediante el artículo 15 de la citada Ley N° 6.401, se estableció
que "...La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer las bases de
cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida para cada una
de las modalidades del artículo 12.2.4 y de los viajes previstos en el artículo 12.2.15
para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....";
Que, en tal sentido, y atento a que las mencionadas incorporaciones realizadas a la
Ley N° 2.148 prevén que la Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer
las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida
para cada una de las modalidades del artículo 12.2.4 y de los viajes previstos en el
artículo 12.2.15 para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resulta preciso establecer la metodología de determinación de la base
de cálculo para determinar el importe de tarifa preestablecida de estos servicios;
Que teniendo en cuenta los estudios realizados y los antecedentes sobre la
implementación de tarifas preestablecidas en los sitios mencionados
precedentemente, se analizó una base de cálculo más desarrollada, resultando una
notable evolución respecto de la anterior fórmula, oportunamente aprobada por la
Resolución N° 2019-12-APN-MTR, modificada por la Resolución N° 2019-286-APN-
MTR del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que, la implementación de las bases de cálculo para determinar el importe del sistema
de tarifa preestablecida para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires permitirán adoptar un criterio unívoco de determinación
tarifaria a fin de contar con un procedimiento que limite la discrecionalidad, garantice la
transparencia y la correcta aplicación y tratamiento de los costos del servicio;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210 , se dictó el
Decreto N° 198-GCABA/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de las
referidas bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa
preestablecida;
Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306
y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 6 de julio del corriente año a las
12:00 hs de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias
Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en
Humberto 1° N° 250/ Balcarce 1110 de esta Ciudad, para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia
social entre los asistentes;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe N° 535/ERSP/2021 respecto de lo tratado en la
mencionada Audiencia;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar las bases de cálculo para
determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida a utilizar en las modalidades
que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler
con Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y
concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
337/GCBA/20, 463/GCBA/2019 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto las Resoluciones Nros. 18-GCABA-SECTRANS/19 y 47-
GCABA-SECTRANS/19.
Artículo 2°.- Apruébase la base de cálculo para determinar el importe del sistema de
tarifa preestablecida utilizada en las modalidades que presten el Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis de
acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y concordantes del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
2.148, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-16473740-GCABA-
SECTOP), que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Delegase en el titular de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad
dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la determinación de los puntos fijos de conformidad con lo
establecido por los artículos 12.2.4 y 12.5.9 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por
Ley N° 6.347) y de los lugares donde será de aplicación la base de cálculo para
determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida aprobada en el artículo 2° de
la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remítase a la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad quien deberá realizar las
comunicaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Méndez