RESOLUCIÓN 18 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE ADHIERE A RESOLUCIÓN N° 2019-12-APN-MTR - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - AEROPUERTOS MINISTRO PISTARINI - JORGE NEWBERY - TERMINAL DE BUQUEBUS - DÁRSENA NORTE DE PUERTO MADERO - BASE DE CÁLCULO - RÉGIMEN TARIFARIO - SERVICIOS DE TAXÍMETROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
21/02/2019
Sanción:
23/01/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nacionales Nros
958/92 y 2099/92, las Resoluciones Nros 104/93 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y la 2019-12-APNMTR y el Expediente Electrónico N° 2019-
3451505-DGHCT,y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 958 del año 1992 reglamentario de la Ley N° 12.346,
regula el transporte por automotor de pasajeros, en cuyo artículo 40 regula dicho
transporte en el ámbito portuario y aeroportuario permitiendo el ingreso de los
taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción a todos los puertos, aeropuertos y
aeródromos de jurisdicción nacional para el ascenso y descenso de pasajeros y su
transporte desde y hasta la jurisdicción de origen;
Que, por otra parte, por el artículo 1° del Decreto Nacional N° 2.099 de fecha 18 de
noviembre de 1992 se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su
jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del
Aeropuerto Ministro Pistrani hacia cualquier destino dentro de la REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA). A su vez, por el articulo 2°, se
determino que el entonces MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos en el
artículo 1°;
Que, en consecuencia, la Resolución N° 104 de fecha 21 de enero de 1993 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó
el régimen tarifario para los servicios de taxímetros, cualquiera sea su jurisdicción de
pertenencia, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro
Pistrani hacia cualquier destino dentro de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES;
Que, en línea con los expuesto, la ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual dispone en su artículo
12.2.15 que los taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, están autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los
Puertos y Aeropuertos y Aeródromos de jurisdicción nacional (de acuerdo a lo
establecido por el artículo 40 del Decreto PEN N° 958-1992);
Que por Resolución N° 2019-12-APN-MTR de fecha 8 de enero de 2019 del Ministerio
de Transporte de la Nación se derogó la Resolución N° 104 del año 1993 del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y se aprobó la base de cálculo
para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter
interjurisdiccional, que efectúen ascenso e pasajeros en el ámbito Portuario y
Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de
Retiro hacia cualquier destino dentro de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (RMBA);
Que, la resolución mencionada precedentemente invita a la CIUDAD DE BUENOS
AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los Municipios de esta última a que
adhieran a la medida adoptada en sus respectivas jurisdicciones;
Que para la implementación del régimen tarifario aprobado por Resolución N° 2019-
12-APN-MTR, es necesario la realización de tareas en conjunto con los principales
Puertos, Aeropuertos y Terminales de Ómnibus de larga distancia para que el servicio
pueda darse con los estándares exigibles;
Que, en consecuencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires va a ir incorporando
mediante los actos administrativos correspondientes, los distintos Puertos,
Aeropuertos y Terminal de Ómnibus de Retiro de Jurisdicción Nacional a medida que
esas tareas hayan sido realizadas;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,
Artículo 1°.- Adhiérese a la Resolución N° 2019-12-APN-MTR del Ministerio de
Transporte de la Nación.
Artículo 2°.- Impleméntase a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2019-
12-APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación, en los Aeropuertos Ministro
Pistarini y Jorge Newbery y en la Terminal de "Buquebus" en la Dársena Norte de
Puerto Madero la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los
servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por dicha
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Habilitación de
Conductores y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez