RESOLUCIÓN 18 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE ADHIERE A RESOLUCIÓN N° 2019-12-APN-MTR - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - AEROPUERTOS MINISTRO PISTARINI - JORGE NEWBERY - TERMINAL DE BUQUEBUS - DÁRSENA NORTE DE PUERTO MADERO - BASE DE CÁLCULO - RÉGIMEN TARIFARIO - SERVICIOS DE TAXÍMETROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE 

Publicación:

21/02/2019

Sanción:

23/01/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nacionales Nros

958/92 y 2099/92, las Resoluciones Nros 104/93 del Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos y la 2019-12-APNMTR y el Expediente Electrónico N° 2019-

3451505-DGHCT,y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional N° 958 del año 1992 reglamentario de la Ley N° 12.346,

regula el transporte por automotor de pasajeros, en cuyo artículo 40 regula dicho

transporte en el ámbito portuario y aeroportuario permitiendo el ingreso de los

taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción a todos los puertos, aeropuertos y

aeródromos de jurisdicción nacional para el ascenso y descenso de pasajeros y su

transporte desde y hasta la jurisdicción de origen;

Que, por otra parte, por el artículo 1° del Decreto Nacional N° 2.099 de fecha 18 de

noviembre de 1992 se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su

jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del

Aeropuerto Ministro Pistrani hacia cualquier destino dentro de la REGION

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA). A su vez, por el articulo 2°, se

determino que el entonces MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos en el

artículo 1°;

Que, en consecuencia, la Resolución N° 104 de fecha 21 de enero de 1993 del

entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó

el régimen tarifario para los servicios de taxímetros, cualquiera sea su jurisdicción de

pertenencia, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro

Pistrani hacia cualquier destino dentro de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS

AIRES;

Que, en línea con los expuesto, la ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual dispone en su artículo

12.2.15 que los taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, están autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio

exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los

Puertos y Aeropuertos y Aeródromos de jurisdicción nacional (de acuerdo a lo

establecido por el artículo 40 del Decreto PEN N° 958-1992);

Que por Resolución N° 2019-12-APN-MTR de fecha 8 de enero de 2019 del Ministerio

de Transporte de la Nación se derogó la Resolución N° 104 del año 1993 del entonces

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y se aprobó la base de cálculo

para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter

interjurisdiccional, que efectúen ascenso e pasajeros en el ámbito Portuario y

Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de

Retiro hacia cualquier destino dentro de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS

AIRES (RMBA);

Que, la resolución mencionada precedentemente invita a la CIUDAD DE BUENOS

AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los Municipios de esta última a que

adhieran a la medida adoptada en sus respectivas jurisdicciones;

Que para la implementación del régimen tarifario aprobado por Resolución N° 2019-

12-APN-MTR, es necesario la realización de tareas en conjunto con los principales

Puertos, Aeropuertos y Terminales de Ómnibus de larga distancia para que el servicio

pueda darse con los estándares exigibles;

Que, en consecuencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires va a ir incorporando

mediante los actos administrativos correspondientes, los distintos Puertos,

Aeropuertos y Terminal de Ómnibus de Retiro de Jurisdicción Nacional a medida que

esas tareas hayan sido realizadas;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Adhiérese a la Resolución N° 2019-12-APN-MTR del Ministerio de

Transporte de la Nación.

Artículo 2°.- Impleméntase a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2019-

12-APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación, en los Aeropuertos Ministro

Pistarini y Jorge Newbery y en la Terminal de "Buquebus" en la Dársena Norte de

Puerto Madero la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los

servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por dicha

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Habilitación de

Conductores y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 483-SECTOP/21 deja sin efecto la Resolución N° 18-GCABA-SECTRANS/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 47-SECTRANS-19 implementa, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 12-APN-MTR-19 del Ministerio de Transporte de la Nación, en la Terminal de Ómnibus de Larga distancia Retiro la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por dicha Resolución. </p>
ADHIERE
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 18-SECTRANS-19 adhiere a la Resolución N° 2019-12-APN-MTR.</p><p>Art. 2º implementa a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2019- 12-APN-MTR en los Aeropuertos Ministro Pistarini y Jorge Newbery y en la Terminal de Buquebus en la Dársena Norte de Puerto Madero la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros aprobada por dicha Resolución.</p>