LEY 6435 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - PRUEBAS PILOTO - IMPLEMENTACIÓN - CARACTER PERMANENTE O EXPERIMENTAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Publicación:

27/07/2021

Sanción:

08/07/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°

2.148 (Texto Consolidado por Ley 6347), la siguiente:

"Prueba piloto: Conjunto de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte, en el marco de sus competencias, con el fin de

recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de

transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de

servicios existentes."

Art 2°.- Incorpórase el Capítulo 1.3 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6347),

con el siguiente texto:

"Capítulo 1.3

Pruebas piloto

1.3.1 Alcance.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer las pruebas piloto que considere necesarias

a los fines exclusivamente de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de

servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la

modificación y/o adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean

complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga

existentes.

1.3.2 Condiciones.

Las pruebas piloto dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo 1.3.1

deben ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Podrán implementarse por un plazo de hasta dos (2) años, pudiendo ser prorrogado

por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la Autoridad de Aplicación deberá

enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe notificando

la decisión de prorrogar la prueba piloto.

La norma que las disponga contendrá explícitamente el plazo durante el cual se

adoptan y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido dispuesta.

b) El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará evaluaciones

durante el período de implementación de las pruebas piloto a los fines de recabar

experiencias y evaluar las nuevas modalidades de servicios de transporte de

pasajeros en ómnibus, de carga y descarga y/o modificación y/o adecuación de

servicios existentes.

Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas, la Autoridad de Aplicación considera que

debe incluir nuevas modalidades de servicios de transporte de pasajeros en ómnibus,

de carga y/o modificar y/o adecuar los servicios existentes de forma permanente,

deberá ajustarse a lo normado en el artículo 1.3.3 del presente Código, luego de

finalizado el plazo de la prueba piloto.

c) Cumplido el plazo por el que se implemente la prueba piloto o el plazo máximo por

el que pueda implementarse o la falta de publicación de la medida en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo establecido en el inciso a) implica el

automático cese de las medidas adoptadas y el inmediato retiro, de corresponder, de

la señalización horizontal, vertical y luminosa instalada.

1.3.3 Carácter permanente de lo experimentado en las pruebas piloto.

Finalizada la prueba piloto y evaluadas sus conclusiones, la Autoridad de Aplicación

podrá propiciar la norma que recepte las conclusiones de la mencionada prueba, a los

fines de incorporar las nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de

pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios

existentes, que sean complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en

ómnibus y de carga existentes.

Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas y el resultado de la prueba piloto

correspondiera dar tratamiento legislativo, el Poder Ejecutivo propiciará el proyecto de

ley ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando nuevas

modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de

carga y/o modificando y/o adecuando los servicios existentes, según corresponda.

1.3.4 Archivo de las actuaciones.

a) Si el proyecto de ley es archivado por resolución de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo,

quien procederá al cese de las medidas adoptadas y al inmediato retiro por parte de la

Autoridad de Aplicación, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada, de

corresponder.

b) Si el proyecto de ley es archivado por producirse la caducidad del expediente, dicha

circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de un plazo de

sesenta (60) días hábiles para ratificar su voluntad con el envío de un nuevo proyecto.

Si así no lo hiciere, la Autoridad de Aplicación deberá proceder al cese de las medidas

adoptadas y al inmediato retiro de la señalización horizontal, vertical o luminosa

instalada, de corresponder.

1.3.5 Régimen de excepción.

A los fines previstos en el artículo 1.3.1 y por el plazo previsto en el artículo 1.3.2,

inciso a), la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberán

sujetarse las pruebas piloto, las que excepcionalmente podrán prescindir del

cumplimiento de las exigencias previstas en este Código y/o de cualquier otra

normativa regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. En todos los casos deberá cumplirse con las condiciones de seguridad,

medio ambiente y preservación de los caminos y obras de arte viales."

Art 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6435 incorpora la Definición General Prueba Piloto al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p><p>Art. 2 incorpora el Capítulo 1.3</p>
PROMULGADA POR