LEY 6435 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - PRUEBAS PILOTO - IMPLEMENTACIÓN - CARACTER PERMANENTE O EXPERIMENTAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Publicación:
27/07/2021
Sanción:
08/07/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/07/2021
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 (Texto Consolidado por Ley 6347), la siguiente:
"Prueba piloto: Conjunto de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte, en el marco de sus competencias, con el fin de
recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de
transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de
servicios existentes."
Art 2°.- Incorpórase el Capítulo 1.3 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por Ley 6347),
con el siguiente texto:
"Capítulo 1.3
Pruebas piloto
1.3.1 Alcance.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer las pruebas piloto que considere necesarias
a los fines exclusivamente de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de
servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la
modificación y/o adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean
complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga
existentes.
1.3.2 Condiciones.
Las pruebas piloto dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo 1.3.1
deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrán implementarse por un plazo de hasta dos (2) años, pudiendo ser prorrogado
por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la Autoridad de Aplicación deberá
enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe notificando
la decisión de prorrogar la prueba piloto.
La norma que las disponga contendrá explícitamente el plazo durante el cual se
adoptan y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido dispuesta.
b) El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará evaluaciones
durante el período de implementación de las pruebas piloto a los fines de recabar
experiencias y evaluar las nuevas modalidades de servicios de transporte de
pasajeros en ómnibus, de carga y descarga y/o modificación y/o adecuación de
servicios existentes.
Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas, la Autoridad de Aplicación considera que
debe incluir nuevas modalidades de servicios de transporte de pasajeros en ómnibus,
de carga y/o modificar y/o adecuar los servicios existentes de forma permanente,
deberá ajustarse a lo normado en el artículo 1.3.3 del presente Código, luego de
finalizado el plazo de la prueba piloto.
c) Cumplido el plazo por el que se implemente la prueba piloto o el plazo máximo por
el que pueda implementarse o la falta de publicación de la medida en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo establecido en el inciso a) implica el
automático cese de las medidas adoptadas y el inmediato retiro, de corresponder, de
la señalización horizontal, vertical y luminosa instalada.
1.3.3 Carácter permanente de lo experimentado en las pruebas piloto.
Finalizada la prueba piloto y evaluadas sus conclusiones, la Autoridad de Aplicación
podrá propiciar la norma que recepte las conclusiones de la mencionada prueba, a los
fines de incorporar las nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de
pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios
existentes, que sean complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en
ómnibus y de carga existentes.
Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas y el resultado de la prueba piloto
correspondiera dar tratamiento legislativo, el Poder Ejecutivo propiciará el proyecto de
ley ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando nuevas
modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de
carga y/o modificando y/o adecuando los servicios existentes, según corresponda.
1.3.4 Archivo de las actuaciones.
a) Si el proyecto de ley es archivado por resolución de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo,
quien procederá al cese de las medidas adoptadas y al inmediato retiro por parte de la
Autoridad de Aplicación, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada, de
corresponder.
b) Si el proyecto de ley es archivado por producirse la caducidad del expediente, dicha
circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de un plazo de
sesenta (60) días hábiles para ratificar su voluntad con el envío de un nuevo proyecto.
Si así no lo hiciere, la Autoridad de Aplicación deberá proceder al cese de las medidas
adoptadas y al inmediato retiro de la señalización horizontal, vertical o luminosa
instalada, de corresponder.
1.3.5 Régimen de excepción.
A los fines previstos en el artículo 1.3.1 y por el plazo previsto en el artículo 1.3.2,
inciso a), la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberán
sujetarse las pruebas piloto, las que excepcionalmente podrán prescindir del
cumplimiento de las exigencias previstas en este Código y/o de cualquier otra
normativa regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En todos los casos deberá cumplirse con las condiciones de seguridad,
medio ambiente y preservación de los caminos y obras de arte viales."
Art 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi