ORDENANZA 22901 1967

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE PAUTAS DE PROHIBICIÓN Y PERMISO PARA EL GIRO EN AMBOS SENTIDOS

Publicación:

12/09/1967

Sanción:

04/09/1967

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/09/1967

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Déjase establecido, con carácter general, que en las intersecciones con señalización luminosa regirán las siguientes normas relativas al desplazamiento de vehículos de y hacia las transversales:

a) Intersección de dos arterias con doble sentido de circulación: Quedan prohibidos los cuatro giros a la izquierda;
b) Intersección de una arteria con doble sentido de circulación con otra de sentido único: Queda prohibido el giro a la izquierda desde la primera hacia la segunda.

Art. 2° - Exceptúase de esta disposición aquellas intersecciones en donde expresamente se autorice el giro a la izquierda mediante la correspondiente señalización por medio de semáforos con flecha.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 22901.</p>