RESOLUCIÓN 59 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA NORMATIVA PARTICULAR DE ESTACIONAMIENTO - CARÁCTER EXPERIMENTAL- SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
26/02/2018
Sanción:
21/02/2018
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.148, los Decretos Nros 498/08, 363/2015 y 675/2016, el expediente N°
05649503- 2018-MGEYA-DGTYTRA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita un proyecto referente a la
actualización normativa en materia de estacionamiento, en el marco de lo regulado por
el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado mediante
Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que esta Secretaría de Transporte ha efectuado el relevamiento necesario para
evaluar la normativa vigente en materia de estacionamiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de la evaluación efectuada surge la necesidad de actualizar la normativa
particular del estacionamiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo dicho precedentemente, se estima conveniente establecer, de
forma experimental, una actualización normativa en materia de estacionamiento que
se complemente con la vigente en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por
Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que mantener actualizada la normativa en materia de estacionamiento colabora en la
preservación de las condiciones de seguridad y circulación del tránsito manteniendo
de esta manera el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 675/16 aprueba la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su Anexo II, el Decreto N° 675/16 describe las responsabilidades primarias de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y entre otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados
con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de
desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y
control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que oportunamente, el Decreto N° 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de
Transporte, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte tiene las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría
de Transporte;
Que en virtud de artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, la autoridad de
aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que
contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días, de acuerdo al artículo 1.2.3, inc. b del Código de Tránsito y Transporte;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que actualice las
normas particulares de estacionamiento videntes.
Por ello, y en virtud del Decreto N° 498/2008,
Artículo 1°.- Apruébase con carácter experimental y por el término de 90 días, la
normativa particular de estacionamiento que como Anexo (IF-2018-05909476- -
SECTRANS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento
que no fueran reguladas en el Anexo aprobado por el Artículo 1° se regirán por lo
establecido en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley N°
2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 3°.- La presente entrará en vigencia una vez instalado el pertinente
señalamiento integral (vertical y horizontal).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad y a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien
comunicará a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte, de
Regulación del Transporte y para su conocimiento, y demás efectos, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido,
archívese. Méndez