RESOLUCIÓN 176 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CREA EL REGISTRO ÚNICO DE TALLERES DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA (VTO) Y CALIFICADOS, Y APRUEBA LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE VERIFICACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE TALLERES DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - TALLERES CALIFICADOS - ESTACIONES DE VERIFICACIÓN - HABILITACIÓN DE TALLERES - INSCRIPCIÓN REGISTRAL - REQUISITOS TÉCNICOS - CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - CONTROL TÉCNICO VEHICULAR - SEGURIDAD VIAL - FISCALIZACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VEHÍCULOS - MOTOVEHÍCULOS - CERTIFICACIÓN TÉCNICA - REGISTRO DIGITAL DE REVISIONES - DIRECCIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - INGENIERO MATRICULADO - INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - HABILITACIÓN OPERATIVA - VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD - CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES - CONTROL DE RUIDOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN
Publicación:
21/08/2026
Sanción:
19/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.265, 6.684 y 6.963, los Decretos 403/16, 387/23, 282/25 y
438/25, la Resolución Conjunta 2/SECTRANS/16 y el Expediente EX-2026-33825417-
-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto de acto administrativo
que tiene por objeto crear el Registro Único de Talleres de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria y Calificados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar
los requerimientos técnicos que deberán cumplimentar las Estaciones de Verificación,
el procedimiento para inscribirse en dicho Registro y el Manual de Procedimientos de
Verificación Técnica Vehicular;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
(aprobado por la Ley 2.148) establece que, para poder circular, los conductores deben
portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con una verificación técnica
periódica que evalúe el estado de funcionamiento de las piezas y los sistemas
relacionados con la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes y ruidos
del vehículo que conducen;
Que, por su parte, la Ley 2.265 rige para todos los vehículos y motovehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra jurisdicción que circulen
dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, mediante la Ley 6.963 se modificaron las disposiciones de la Ley
2.265 estableciendo que son funciones de la Autoridad de Aplicación la creación del
Registro Único de Talleres de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y Calificados,
el registro, otorgamiento de la habilitación y la fiscalización de los Talleres de
Verificación Técnica Vehicular y Calificados;
Que, asimismo, la Ley 6.963 establece que la Verificación Técnica Obligatoria podrá
realizarse en cualquier taller, concesionario o importador de vehículos con la
habilitación como operador del sistema de Verificación Técnica Obligatoria Vehicular y
que corrobore técnicamente las condiciones mínimas requeridas para calificar el
estado del vehículo a cuyos fines serán consideradas Estaciones de Verificación. En
este sentido, todo taller calificado que se encuentre en el Registro Único de Talleres
habilitado a tal fin y cuente con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado (según
la Ley nacional 24.449 y su reglamentación), podrá realizar las Verificaciones Técnicas
de cualquier tipo de vehículo, de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga,
especiales o antiguos, con la correspondiente habilitación;
Que a su vez, la Ley mencionada en el párrafo anterior, prevé que todas las unidades
se revisarán, conforme a los parámetros previstos en el Decreto 779/95, reglamentario
de la Ley Nacional 24.449; así como también, que las Estaciones funcionarán bajo la
dirección técnica de un profesional responsable, ingeniero matriculado para el ejercicio
profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencias específicas en
la materia, quedando prohibido que un Director ocupe cargo en otro taller habilitado a
los mismos fines, en un mismo horario; y, que cada Estación contará con un sistema
de registro de revisiones, en formato digital, cuya finalidad será documentar las
revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo, en caso de
corresponder, en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que en ese orden de ideas, cabe destacar el compromiso asumido desde el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se centra en la remoción de barreras
burocráticas, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la optimización de los
servicios de interés público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
cual originó la necesidad de avanzar en la evolución del sistema de Verificación
Técnica Vehicular;
Que sobre la base de este nuevo enfoque y a fin de brindar respuestas ágiles y
transparentes a los diversos requerimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se estima conveniente y oportuno impulsar la simplificación del servicio de Verificación
Técnica Vehicular, optimizando su diseño para ofrecer un acceso más flexible y reducir
los tiempos de espera de la ciudadanía;
Que además, la modernización del sistema traerá consigo un esquema más dinámico
y adaptable a las necesidades actuales, poniendo al ciudadano en el centro de la
gestión, garantizando un servicio de Verificación Técnica Vehicular que combine
seguridad, rapidez y facilidad, con una experiencia más accesible y ágil para todos los
usuarios; destacando que, la medida que se propicia se alinea con lo previsto en la
Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, mediante la cual se
creó el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos,
estableciendo la apertura de ese Registro;
Que, en habiendo evaluado las condiciones técnicas de las plantas verificadores y los
manuales por medio de la medida que se propicia también se aprobará el
denominado: "Manual de Procedimientos de Verificación Técnica Vehicular" ubicados
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.684, modificada por la Ley 6.851, estableció los Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura (o el
organismo que en un futuro lo reemplace) como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148;
Que en este sentido, esta Secretaría de Transporte resulta ser la Autoridad de
Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (conf. Decreto 403/16 y Resolución Conjunta 2/SECTRANS/16);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca la
creación del Registro Único de Talleres de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y
Calificados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que apruebe los requerimientos
técnicos que deberán cumplimentar las Estaciones de Verificación y el procedimiento
para inscribirse en dicho Registro.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Registro Único de Talleres de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria (VTO) y Calificados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Aprobar los requerimientos técnicos que deberán cumplimentar las
Estaciones de Verificación, que como Anexo I (IF-2026-37463726-GCABA-SECT)
integran la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el procedimiento de inscripción en el Registro creado por el
Artículo 1° de la presente Resolución, que como Anexo II (IF-2026-37463744-GCABA-
SECT) integra esta medida.
Artículo 4°.- Aprobar el Manual de Procedimientos de Verificación Técnica Vehicular,
que como Anexo III (IF-2026-37463711-GCABA-SECT) integra la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de
esta Secretaría de Transporte, se encuentra facultada para dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Gerencia Operativa Transporte de Pasajeros no Colectivo y Logística
de Entrega Urbana en Motovehículos, a la Dirección General Gestión de Servicios de
la Movilidad, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y a la Dirección
General de Seguridad Vial. Cumplido, archivar. Krantzer