LEY 3002 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - OBLIGACIONES PARA LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES - CIRCULACIÓN DE PEATONES - VEREDA - SALIDA DE VEHÍCULOS DE INMUEBLES - DELIMITACIÓN DE ZONA DE RESERVA DE ESTACIONAMIENTO - LEY 438 - SEÑALIZACIÓN
Publicación:
22/04/2009
Sanción:
05/03/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/04/2009
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del inciso e) del artículo 2.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:
°e) Si el inmueble posee salida de vehículos o tiene demarcado un espacio de reserva de estacionamiento o en cualquier otra circunstancia, se prohíbe la instalación en cualquier lugar de la vía pública de anclajes, aparejos u otros elementos similares que delimitando un sector, obstruyan la circulación peatonal o vehicular y la detención o el estacionamiento."
Art 2°.-Se reemplaza el texto del artículo 7.3.9 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:
"7.3.9 Señalización.
La zona de reserva será delimitada por la señal obrante en el plano N° 20.177-EP de la ex Dirección General de Vialidad y Tránsito, el cual formó parte de la Ley N° 438(B.O.C.B.A. N° 1.002) y que pasa a formar parte integrante del presente Código.
El costo de esta señal estará a cargo del titular de la reserva según el arancel que se fije en la reglamentación.
También se demarcará el sector de la misma forma que la establecida en el artículo 2.4.2 del presente Código, tomando como límite del cajón el ancho de la reserva."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez