RESOLUCIÓN 663 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN - CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - EJES - DELGADO DESDE AV. DE LOS INCAS HASTA BIFURCACIÓN CON AV. FOREST - AV. FOREST DESDE DELGADO HASTA AV. JORGE NEWBERY - SE ESTABLECE - VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN - SE PROHIBE - ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN, INVASIÓN U OCUPACIÓN DE LOS CARRILES DE CICLOVÍAS - ESTACIONAMIENTO ADYACENTE AL CORDÓN DE LAS CICLOVÍAS Y EN LA PROYECCIÓN DE AQUEL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

19/10/2021

Sanción:

15/10/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651, 5.851 y 6.292 (textos consolidados por

Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 337/GCABA/20 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2021- 31307070-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de

la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como

método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de

congestión de tránsito;

Que el STPB tiene como principal objetivo la promoción de dicho sistema como un

transporte público alternativo y complementario a las otras modalidades de transporte

que desalienten el uso del automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar

soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de

las congestiones vehiculares;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen el Sistema de Transporte Público en

Bicicleta la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 14.1.3 inc. D contempla el de "Garantía del

derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos

derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de

movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte. La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito

existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y

ciclocarriles. Asimismo, en todos los casos mantienen trazados y dimensiones de

seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de

información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y

complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades

de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea

seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar;

Que, han tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General

de Diseño e Implementación y la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría;

Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección

General de Planificación, Uso y Evaluación se expidieron conjuntamente en los

términos del Informe N° IF-2021-31304343-GCABA-DGPUE, la necesidad de generar

nuevos ejes de ciclovías, como es el caso del eje de sentido único de circulación

(sureste) de la calle Delgado desde Av. de los Incas hasta bifurcación con Av. Forest y

de la Av. Forest desde Delgado hasta Av. Jorge Newbery, a los fines de reforzar y

ampliar la red de de circulación de ciclorrodados como método alternativo y

complementario del transporte público;

Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial

de los peatones y su circulación, la Dirección General de Diseño e Implementación y la

Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación estimaron necesario disminuir

las velocidades máximas de la Av. Forest y de la calle Delgado, implementar una serie

de Intervenciones Peatonales e isletas a lo largo de todo el eje y establecer

condiciones especiales vinculadas al estacionamiento y detención sobre el eje

mencionado;

Que, en este sentido, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de

Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

dependiente de esta Secretaría, la cual, mediante su Gerencia Operativa de

Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, analizó las implicancias que las

propuestas generarían sobre el estacionamiento y la regulación del cordón, prestando

conformidad con las medidas propuestas;

Que el motivo de la implementación de las Intervenciones Peatonales e isletas

mencionadas es mejorar la seguridad ciclista, teniendo como fin reducir el largo de los

cruces (y así disminuir el tiempo de exposición), generar radios de giro que obliguen a

reducir la velocidad de los automovilistas en los giro, canalizar los movimientos

vehiculares y brindar apoyos intermedios para peatones y ciclistas;

Que mediante la Ley N° 5851 se incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concepto y la descripción de las Intervenciones

Peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada destinadas

exclusivamente a la circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar

equipadas con mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para

bicicletas) que observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código";

Que las Intervenciones Peatonales, son áreas que tienen como objetivo la

readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios

de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños

destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un

mejor ordenamiento vehicular y mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y

clarificar los patrones de tránsito para seguridad de peatones y ocupantes de

vehículos;

Que la expansión de la red mencionada continuará fomentando la utilización de

medios alternativos al vehículo, derivando nuevos viajes a la bicicleta y no al automóvil

privado, propiciando a su vez a evitar flujos en la partición modal que generen

problemas en el tránsito y embotellamientos, facilitando en ambos aspectos las

mejores condiciones de circulación para cada modalidad de transporte elegida;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de

"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad

saludable, en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su articulación con el Área Metropolitana";

Que a través del Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte

y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 1.1.4 del mismo, se encuentra la de

"a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el

transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus

acciones con otras áreas involucradas en el tema, y la de b) Dictar normas transitorias

y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma

reglamentaria o acto administrativo que corresponda." ;

Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y

medios de movilidad de las personas que circulan por la Ciudad, se estima conducente

facilitar la implementación de la ciclovía de sentido único de circulación (sureste) de la

calle Delgado desde Av. de los Incas hasta bifurcación con Av. Forest y de la Av.

Forest desde Delgado hasta Av. Jorge Newbery y de las Intervenciones Peatonales a

ubicarse en los siguientes puntos: Av. Forest en la bifurcación con la calle Delgado,

Av. Forest y Av. Elcano esquina noreste, Av. Forest y Av. Alvarez Thomas esquina

sureste, Av. Forest y Virrey Loreto esquinas noreste y sureste, Av. Forest y Gribone

esquinas noreste y sureste, Av. Forest y Zabala esquina noreste, Av. Forest y

Charlone esquina sureste, Av. Forest y Céspedes esquinas noreste y sureste, Av.

Forest y Rosetti esquinas noreste y sureste y Av. Forest y Av. Federico Lacroze

esquina noreste;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas

competentes en la materia,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía, de único

sentido de circulación (sureste), adyacente a la acera impar, en los tramos de itinerario

comprendidos por los siguientes ejes:

· Delgado desde Av. de los Incas hasta bifurcación con Av. Forest.

· Av. Forest desde Delgado hasta Av. Jorge Newbery.

Artículo 2°.- Establézcase que la velocidad máxima de circulación para el tramo

detallado a continuación será de cincuenta (50) kilómetros por hora, excepto que por

una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor:

· Av. Forest desde la calle Delgado hasta Av. Jorge Newbery.

Artículo 3°.- Establézcase que la velocidad máxima de circulación para el tramo

detallado a continuación será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una

norma especial se encuentre establecida una velocidad menor:

· Delgado desde Av. de los Incas hasta bifurcación con Av. Forest.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de los

carriles de ciclovías mencionados en el Artículo 1°, así como la detención para el

ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo, a excepción de lo

expresamente autorizado por esta Resolución.

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 6°.- Como excepción a establecido en los artículos 4° y 5°, se permitirá, en

aquellos lugares debidamente señalizados horizontal y verticalmente, la detención

momentánea paralela al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero

dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo

detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a instituciones

educativas.

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con

instituciones de salud.

c) Operación de carga y descarga de mercaderías en los sectores delimitados para tal

fin.

Artículo 7°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos 4° y 5° a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo

6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.-

Artículo 8°.- Establézcanse las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas

en los siguientes puntos:

· Av. Forest en la bifurcación con la calle Delgado.

· Av. Forest y Av. Elcano esquina noreste.

· Av. Forest y Av. Alvarez Thomas esquina sureste.

· Av. Forest y Virrey Loreto esquina noreste

· Av. Forest y Virrey Loreto esquina sureste.

· Av. Forest y Gribone esquina noreste.

· Av. Forest y Gribone esquina sureste.

· Av. Forest y Zabala esquina noreste.

· Av. Forest y Charlone esquina sureste.

· Av. Forest y Céspedes esquina noreste.

· Av. Forest y Céspedes esquina sureste.

· Av. Forest y Rosetti esquina noreste.

· Av. Forest y Rosetti esquina sureste.

· Av. Forest y Av. Federico Lacroze esquina noreste.

Artículo 9°.- Prohíbase la circulación de vehículos sobre las áreas alcanzadas por las

Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 8°, como así también su

estacionamiento y detención sobre las mismas conforme con el alcance del inciso b.

del artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 10°.- Establézcase que lo dispuesto en los artículos 1° a 9° entrará en efectiva

vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.-

Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Infraestructura de Transporte, a

la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Gerencia Operativa Centro

de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

Dirección General Limpieza y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido,

archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 663-SECTOP/21 establece los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía, de único sentido de circulación (sureste), adyacente a la acera impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes: • Delgado desde Av. de los Incas hasta bifurcación con Av. Forest. • Av. Forest desde Delgado hasta Av. Jorge Newbery, en el marco de la Ley 5651, modificatoria de la Ley 2148.</p>