RESOLUCIÓN 216 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBAN - REGÍMENES ESPECIALES - ESTACIONAMIENTO - ART 7.1.16 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 17 DE ABRIL DE 2023
Publicación:
14/04/2023
Sanción:
13/04/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 y 6.546 (textos consolidados por la Ley N°
6.588); los Decretos Nros. 337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus modificatorios; el
expediente electrónico N° EX-2023- 14225534-GCABA-SSGMO; y,
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de Resolución,
propiciado por la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, con el objeto de determinar regímenes especiales de estacionamiento
conforme a las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Que mediante la Ley N° 6.546 se modificaron los artículos 7.1.2, 7.1.12, 7.1.16, entre
otros, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148;
Que por la mencionada Ley se modificó el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148,
actualizando las normas generales de estacionamiento;
Que en este sentido, el mencionado artículo el 7.1.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588) establece con carácter general las siguientes normas
de estacionamiento para las arterias de la Ciudad de Buenos Aires: "a) Prohibición
general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas aceras los días
hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas; b) Permiso general de
estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras todos los días durante
las veinticuatro (24) horas; c) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en
calles y avenidas afectadas al Sistema Metrobús junto a ambas aceras, todos los días
durante las veinticuatro (24) horas; d) Prohibición general de estacionamiento de
vehículos en calles y avenidas con ciclovías junto al carril afectado a ésta, todos los
días durante las veinticuatro (24) horas.";
Que, asimismo, el artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley
N° 6.588) establece que: "Será obligatoria la señalización vertical correspondiente en
el lugar sólo cuando se trate de regímenes especiales a las normas generales
establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. ";
Que, por otro lado, el art. 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley
N° 6.588) define a los regímenes especiales de estacionamiento como aquellos que
"por razones de índole técnica tiendan a la utilización segura y adecuada de la vía
pública, se aparten de las normas generales de estacionamiento de vehículos
establecidas en el artículo 7.1.2, y sean dispuestos por la Autoridad de Aplicación
mediante un acto administrativo";
Que por Decreto N° 337/GCABA/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dentro de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se encuentra
la de "establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el
estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que asimismo, dentro de las competencias asignadas a la Unidad de Proyectos
Especiales de Infraestructura de la Movilidad, mediante el Decreto aludido
anteriormente, se encuentra la de "Mantener, operar y controlar el funcionamiento de
la red semafórica y de los sistemas Inteligentes de tránsito y transporte, así como los
elementos de señalización vertical y demarcación horizontal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", entre otras;
Que, según el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Gerencia Operativa
de Estacionamiento ordenado y Regulación del Cordón, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría, tiene competencia para
"coordinar la elaboración de proyectos de normas que regulen el estacionamiento y
detención";
Que la aludida Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, ha efectuado el análisis técnico correspondiente mediante informe N° IF-2023-
14230091-GCABA-DGGSM, a fin de considerar la conveniencia y la necesidad de
regular regímenes especiales de estacionamiento;
Que del análisis referido, surge la necesidad de aprobar los regímenes especiales de
estacionamiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
consecuentemente, de determinar el contenido del artículo 1.1.5, inciso g), del
mencionado Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), respecto a la indicación de las normas particulares de
estacionamiento vigentes en el Atlas Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme se dispone en el Anexo I (Informe N° IF-2023-14235761- GCABA-DGGSM);
Que analizar la conveniencia y necesidad de disponer regímenes especiales de
estacionamiento y, en consecuencia, mantener actualizada la normativa de
estacionamiento, colabora con el ordenamiento vial y hace a una distribución eficiente
del espacio público, considerando las condiciones de circulación vehicular;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los
regímenes especiales de estacionamiento, conforme a lo establecido en el artículo
7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588.).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar los regímenes especiales de estacionamiento, conforme a lo
establecido en las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), que como Anexo I (IF-2023-14235761-GCABA-
DGGSM), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa de estacionamiento que no
fueran reguladas en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, se regirán por lo establecido en el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N ° 2.148
(texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Resolución entrará en vigencia a
partir del día 17 de abril de 2023.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, a las Subsecretarías de Gestión de la Movilidad y de Planificación de la
Movilidad, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido,
archívese. López Menéndez