LEY 5379 2015
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 2.3.1 - DEFINICIÓN - SEÑALIZACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
13/11/2015
Sanción:
15/10/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/11/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "2.3.1 Definición.
La señalización comprende el conjunto de señales y símbolos de todo tipo y
características que tienen por objeto regular, advertir, informar, facilitar y ordenar el
tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública.
La vía pública se señaliza y demarca conforme el Sistema de Señalización Vial
Uniforme aprobado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N°
28.080). Las modificaciones y ampliaciones que el progreso de la técnica aconseje,
deberán ser incorporadas a este Código para su adopción definitiva.
Es obligación de los usuarios de la vía pública cumplir con las reglas de circulación
expresadas a través de las señales o símbolos del Sistema de Señalización Vial
Uniforme y las incorporadas en el presente Código.
Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales o símbolos
en la vía pública. Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito
sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o
destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado de acuerdo a lo prescrito en
el Régimen de Faltas de la Ciudad."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez