LEY 5379 2015

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 2.3.1 -  DEFINICIÓN - SEÑALIZACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

13/11/2015

Sanción:

15/10/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "2.3.1 Definición.

La señalización comprende el conjunto de señales y símbolos de todo tipo y

características que tienen por objeto regular, advertir, informar, facilitar y ordenar el

tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública.

La vía pública se señaliza y demarca conforme el Sistema de Señalización Vial

Uniforme aprobado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N°

28.080). Las modificaciones y ampliaciones que el progreso de la técnica aconseje,

deberán ser incorporadas a este Código para su adopción definitiva.

Es obligación de los usuarios de la vía pública cumplir con las reglas de circulación

expresadas a través de las señales o símbolos del Sistema de Señalización Vial

Uniforme y las incorporadas en el presente Código.

Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales o símbolos

en la vía pública. Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito

sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o

destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado de acuerdo a lo prescrito en

el Régimen de Faltas de la Ciudad."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5379, sustituye el texto del artículo 2.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR