LEY 3028 2009

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - INCORPORA LA DEFINICIÓN DE GIRO - REEMPLAZA TEXTOS - OBLIGACIONES DE CONDUCTORES E INCISO - LUCES INTERMITENTES DE EMERGENCIA O BALIZAS

Publicación:

26/05/2009

Sanción:

16/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/05/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Artículo 1°.- Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:

"Giro: Maniobra por la cual el vehículo modifica su dirección para cambiar de arteria de circulación."

Art. 2°.- Se reemplaza el texto del artículo 6.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"6.1.7 Obligaciones de los conductores que se incorporen o egresen de la circulación. Todo conductor que pretenda incorporarse a la circulación desde un lugar privado debe hacerlo a paso de hombre para que le permita detenerse en el acto cuando corresponda.

Si la arteria a la que pretende acceder está dotada de un carril de aceleración, debe incorporarse a ella sin entorpecer la velocidad del tránsito.

Todo conductor que egrese de la vía pública hacia garajes, playas de estacionamiento, estaciones de servicio, etc., debe indicar previamente la maniobra con el uso de las luces intermitentes de emergencia o balizas y, de ser necesario, con las señales manuales correspondientes.

Debe facilitarse el reingreso a la circulación de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros luego de su detención en las paradas correspondientes."

Art. 3°.- Se reemplaza el texto del inciso d) del artículo 6.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"d) Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra riesgosa o inhabitual."

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, debe incorporar lo determinado en la presente norma a los cursos o campañas de educación vial que se realicen.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3028 (Expediente 25.228/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de Abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de Mayo de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<br><strong><center>Ley 3028 modifica al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148<br/> </strong></center><br>Ley 3028 en su art. 1°, incorpora la definición de giro.<br/><br>Art. 2°, reemplaza el texto del artículo 6.1.7.<br/><br>Art. 3°, reemplaza el texto del inciso d) del artículo 6.3.1.<br/>