LEY 3366 2009

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - DESCUENTO DE PUNTOS - RECUPERACIÓN DEL PUNTAJE - RÉGIMEN DE FALTAS - EXCESO DE VELOCIDAD - EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - SANCIONES POR CONDUCTAS - TIPO DE ARTERIAS - VÍAS RÁPIDAS -  TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - REMPLAZA ARTÍCULOS - RÉGIMEN DE FALTAS

Publicación:

08/02/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del último párrafo del artículo 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"Para el supuesto contemplado en los artículos 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.28 del Régimen de Faltas, si no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor."

Art. 2°.- Se reemplaza el texto de los incisos c) y d) del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9, 6.1.11,6.1.26, 6.1.29, 6.1.33 y 6.1.39 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los artículos 113 y 113 bis del Código Contravencional, se descontarán 5 puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.10 y 6.1.65 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán 10 puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

Art. 3.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.366 (Expediente N° 1.570.364/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 3366, reemplaza el texto del último párrafo del artículo 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado como Anexo I de la Ley 2148. Art. 2, reemplaza el texto de los incisos c) y d) del artículo 11.1.4 del citado Código.