RESOLUCIÓN 232 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE ESTABLECEN CARRILES EXCLUSIVOS - BICICLETAS - CICLOVÍA - BICISENDAS - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - EJES - CHACO - QUITO - 11 DE SEPTIEMBRE DE 1888 - TARIJA -  SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETAS - STPB - VELOCIDAD MAXIMA - ESTACIONAMIENTO - DETENCIÓN - CIRCULACIÓN - CARGA Y DESCARGA - RECTIFICA RESOLUCIÓN 224-SSTRANS-15 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE -  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE -   

Publicación:

03/06/2019

Sanción:

27/05/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N°

363/GCBA/2015, el Decreto 141/GCBA/2016, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el

Decreto 675/AJG/2016, el Decreto 345/AJG/2017, la

Resolución N°

121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N°

08/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución N°

148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N°

139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, la Resolución N°

22/SSTRANS/2013, la Resolución N° 573/SSTRANS/2013, la Resolución N°

188/SSTRANS/2014, la Resolución N° 46/SSTRANS/2014, la Resolución N°

224/SSTRANS/2015, la Resolución N° 421/SECTRANS/2016 , la Resolución N°

462/SECTRANS/2016, la Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N°

129/SECTRANS/2017, la Resolución N° 138/SECTRANS/2017 , la Resolución N°

250/SECTRANS/2017, la Resolución N° 339/SECTRANS/2017, la Resolución N°

480/SECTRANS/2017, la Resolución N° 603/SECTRANS/2017, la Resolución N°

8/SECTRANS/2018, la Resolución N° 40/SECTRANS/2018, la Resolución N°

190/SECTRANS/2018, la Resolución N° 309/SECTRANS/2018, la Resolución N°

339/SECTRANS/2018, la Resolución N° 611/SECTRANS/2018, la Resolución N°

2/SECTRANS/2019, la Resolución N° 31/GCABA/SECTRANS/2019, la Resolución N°

86/GCABA/SECTRANS/2019, la Resolución N° 118/GCABA/SECTRANS/2019, la

Resolución N° 172/ GCABA/SECTRANS/2019, el Expediente N° 2019-16896105-

GCABA-UPEMS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta

como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método

alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de

tránsito;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando

acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de

transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del

automotor privado;

Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la

integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a

través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la

estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando

una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer

cumplir la normativa vigente;

Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte.- La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito

existente y potencial de bicicletas.- El sistema de red de carriles se conforma de

ciclovías, bicisendas y ciclocarriles.- En todos los casos mantienen trazados y

dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación,

señalización y sistema de información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que el Decreto N° 498/GCBA/2008 en su artículo 2°, designa a la Subsecretaría de

Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de

aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, estableció a esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las

competencias de la entonces Subsecretaría de Transporte;

Que mediante las Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°

08/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°

36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N°

313/SSTRANS/2012, N°

22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°

46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016 , N°

462/SECTRANS/2016, Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N°

129/SECTRANS/2017, y la Resolución N° 138/SECTRANS/2017, la Resolución N°

250/SECTRANS/2017, la Resolución N° 339/SECTRANS/2017, la Resolución N°

480/SECTRANS/2017, la Resolución N° 603/SECTRANS/2017, la Resolución N°

8/SECTRANS/2018, la Resolución N° 40/SECTRANS/2018, la Resolución N°

190/SECTRANS/2018, la Resolución N° 309/SECTRANS/2018, la Resolución N°

339/SECTRANS/2018, la Resolución N° 611/SECTRANS/2018, la Resolución N°

2/SECTRANS/2019, la Resolución N° 31/SECTRANS/2019, la Resolución N°

86/SECTRANS/2019, la Resolución N° 118/SECTRANS/2019 se implementaron

carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de

arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de lograr la

consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que, habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las

anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos

generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas

trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;

Que asimismo por Resolución N° 224/SSTRANS/2015, se establecieron carriles

exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, en diversos tramos, entre los que se

encuentra comprendido en su Artículo 2° inciso a. el eje ubicado en: "Calle Chaco

entre calle El Maestro y calle Senillosa por calzada paralelo y adyacente a la vereda

Sur, en un sentido de circulación";

Que, a partir de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera

necesario rectificar el recorrido establecido, a fin de una mejor consolidación del tramo

en cuestión, y de la red en general;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el Artículo 2°.- inciso a. de la Resolución

N° 224/SSTRANS/2015, conforme lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de

Procedimiento Administrativo, quedando su Artículo 2°.- inciso a. redactado de la

siguiente manera: "Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y

bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos

por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas: a. Calle Chaco entre El Maestro y

Senillosa por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste, en doble sentido de

circulación";

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el

Decreto N° 363/GCBA/2015, modificado por el Decreto N° 141/GCBA/2016 y por el

Decreto 345/AJG/2017, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N°

498/GCBA/2008,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°. - Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y

bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos

por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

Ciclovías:

a. Eje Chaco - Quito

I. Calle Chaco entre Senillosa y Av. La Plata por calzada paralela y adyacente a la

vereda norte, en doble sentido de circulación. -

II. Calle Quito entre Av. La Plata y Treinta y Tres Orientales por calzada paralela y

adyacente a la vereda sur, en doble sentido de circulación. -

b. Eje 11 de septiembre de 1888:

I. Calle Zavalia entre Juramento y Echeverría por calzada paralela y adyacente a la

vereda noreste, en doble sentido de circulación. -

II. Calle 11 de septiembre de 1888 entre Echeverría y La Pampa por calzada paralela y

adyacente a la vereda noreste, en doble sentido de circulación. -

c. Eje Tarija:

I. Calle Tarija entre Treinta y Tres Orientales y Virrey Liniers por calzada paralela y

adyacente a la vereda norte, en doble sentido de circulación. -

Artículo 2°. - Rectifíquese la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, de fecha 7 de abril de

2015, quedando su Artículo 2°.- inciso a. redactado de la siguiente manera:

"Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble

sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las

siguientes calles y/o avenidas: a. Calle Chaco entre El Maestro y Senillosa por calzada

paralela y adyacente a la vereda noroeste, en doble sentido de circulación". -

Artículo 3°. - La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las

arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos

1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se

encuentre establecida una velocidad menor. -

Artículo 4°. - Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías

regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor. -

Artículo 5°. - Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las

ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o

mercaderías de todo vehículo. -

Artículo 6°. - Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto. -

Artículo 7°. - Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente

señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo

al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre

de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de

la vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las

pertinentes institucionales educativas. -

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con

instituciones de salud.-

Artículo 8°. - Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las

ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales

operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules). -

Artículo 9°. - Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte. -

Artículo 10°. - La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y

sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la

terminación de su construcción y señalamiento. -

Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,

comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección

General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas

de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección

General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p> Art. 8 de la 232-SECTRANS-19 prohíbe la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 232-SECTRANS-19 rectiica Art. 2 Inc. a. de la Resolución 224-SSTRANS-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1316-SSTYTRA-19 restituye la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de la calle 11 de Septiembre de 1888, entre Echeverría y La Pampa, en el marco de la Resolución 232-SECTRANS-19.</p>