LEY 5851 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA DEFINICIONES GENERALES - DEFINICIÓN DE INTERVENCIONES PEATONALES - ÁREAS DE LA CALZADA - CIRCULACIÓN PEATONAL - MOBILIARIO URBANO - MACETAS - SILLAS - MESAS - ANCLAJES PARA BICICLETAS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - ELEMENTOS DE DISEÑO VIAL - ROTONDAS - ESTRECHAMIENTOS DE CALZADA - REDUCTORES DE VELOCIDAD - MODIFICACIÓN
Publicación:
24/08/2017
Sanción:
03/08/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/08/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.851
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por
Ley 5666), la siguiente definición:
"Intervenciones peatonales: Áreas de la calzada destinadas exclusivamente a la
circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar equipadas con
mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para bicicletas) que
observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código."
Art 2°.- Incorpórase como inciso d) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666),
el siguiente texto:
"d) Intervenciones peatonales."
Art 3°.- Incorpórase como artículo 2.1.12 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666) el siguiente texto:
"2.1.12 Intervenciones peatonales.
La Autoridad de Aplicación podrá instalar, de conformidad a estudios técnicos,
intervenciones peatonales en vías cuyas intersecciones presenten características
propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo a las siguientes limitaciones:
a) En todos los casos deberán señalizarse convenientemente permitiendo su
visualización diurna, nocturna y en otras condiciones de escasa visibilidad observando
en todos los casos lo establecido en el artículo 2.3.6 del presente Código.
b) Podrá preverse la modificación y/o incorporación de elementos de diseño vial
complementario (rotondas, estrechamientos de calzada, reductores de velocidad), así
como señalización horizontal, vertical o luminosa, según requerimientos específicos de
cada caso y conforme las características de la intervención."
Art 4°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez