DISPOSICIÓN 1826 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO

Síntesis:

ACLARA EN QUÉ CASOS SE PODRÁ GIRAR A LA IZQUIERDA - GIRO A LA IZQUIERDA - EN INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS - PERMITIDO GIRAR A LA IZQUIERDA EN ARTERIAS QUE POSEAN BOULEVARES O SEPARADORES FÍSICOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

25/06/2008

Sanción:

17/06/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO


VISTO la Nota N° 1886 -DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha nota se propicia clarificar los alcances de la prohibición de girar a la izquierda a los vehículos que circulan por una vía de doble circulación, en las intersecciones semaforizadas aún cuando no exista la flecha de giro en la señalización luminosa;

Que el inciso h) del artículo 6.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se relaciona con la prohibición aludida en el párrafo anterior, por lo cual se estima que debe ser motivo de una norma especial, aclaratoria de dicho artículo;

Que sobre la base de ello y en virtud de la competencia en esa temática, de esta Dirección General de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, es oportuno el dictado de un acto administrativo que permita girar a la izquierda en aquellas arterias que posean boulevares o separadores físicos y con ancho suficiente para efectuar la maniobra no inferior a ocho (8) metros;

Que el temperamento que se adopta tiene fundamento en la conveniencia de facilitar esa maniobra, en avenidas de intenso tránsito de vehículos favoreciendo el movimiento circulatorio, sin que sea necesario colocar la señal luminosa (flecha) que exige la mencionada norma;

Por ello, el

DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1° - Aclarar lo establecido por el inciso h) del artículo 6.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado con la prohibición de girar a la izquierda a los vehículos que circulan por una vía de doble circulación, en las intersecciones semaforizadas, en el sentido que estará permitido girar a la izquierda en aquellas arterias que posean boulevares o separadores físicos y con ancho suficiente para efectuar esa maniobra no inferior a ocho (8) metros, sin que sea necesario colocar la señal luminosa (flecha) que exige la mencionada norma;

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Subsecretaría de Transporte, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte y a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Luminosa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1826/DGTRANSI/08 aclara lo establecido por el inciso h) del artículo 6.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado  con la prohibicion de girar a la izquierda a los vehiculos que circulan por una vía de doble circulación, en la instersecciones semaforizadas, en el sentido que estará permitido girar a la izquierda en aquellas arterias que posean boulevares o separadores fisicos y con ancho suficiente para efectuar esa maniobra no inferior a 8 metros, sin que sea necesario  colocar la señal luminosa (flecha) que exige la Ley N° 2148.</p>