ORDENANZA 23583 1968

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OBLIGACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE PARAR JUNTO AL CORDÓN DE LA VEREDA - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - PARADAS - DETENCIÓN - HORARIO NOCTURNO - LLUVIAS - LLUVIOSO - PUERTAS CERRADAS - PARADAS DE COLECTIVOS - SEÑALES . LÍNEAS DE COLECTIVOS - OMNIBÚS - TRANSPORTE URBANO

Publicación:

26/04/1968

Sanción:

22/04/1968

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Con el fin de permitir el correcto ascenso y descenso de los usuarios, los conductores de las líneas de transporte público en común de pasajeros están obligados a detener su vehículo junto a la acera, en forma paralela al cordón y de manera que la puerta de acceso quede lo más cerca posible de la señal indicadora de parada correspondiente a su línea.

Art. 2° - El público usuario no deberá descender a la calzada para hacer detener a los vehículos.

Art. 3° - Entre las 22 y las 5 horas, así como también cuando llueve, los conductores de los vehículos de transporte público en común de pasajeros deberán detener la marcha de los mismos en todas las cuadras, para permitir el ascenso y descenso de los usuarios.

Art. 4° - Todos los vehículos de transporte público en común de pasajeros deberán circular con las puertas cerradas. Los conductores están obligados a abrirlas cuando el coche se detenga para permitir el ascenso y/o descenso dé pasajeros y cerrarlas antes de reanudar la marcha.

Art. 5° - Las infracciones al presente ordenamiento serán penadas de acuerdo con el régimen de penalidades en vigencia que aplica el Tribunal. Municipal de Faltas.

Art. 6° - Dése el Registro Municipal, Publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y a la Secretaría de Estado de Transporte para su conocimiento y adopción de las medidas pertinentes; cumplido, con el conocimiento de la Dirección de Tránsito, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 23583
EXCEPTUADA POR
Art. 3 de la Ord. 26714 deja sin efecto la aplicación del art. 3 de la Ord. 23583, en los sitios que indica su art. 1
INTEGRADA POR
Res. 30-07 establece la obligatoriedad de exhibir un cartel informativo en todas las unidades de transporte público de pasajeros, que ponga en conocimiento de los usuarios lo normado por el Art. 3° de la Ord. 23583