RESOLUCIÓN 30 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

APRUEBA MODELO DE CARTEL CON INFORMACIÓN REGLAMENTARIA PARA LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Publicación:

29/05/2007

Sanción:

16/05/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 24.240, los arts. 46, 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ordenanza N° 23.583, La Ley N° 2.148, el Acta de Directorio N° 259 del 14 de septiembre de 2006, el Expediente N° 1.581-EURSPCABA/06, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 22.240 establece el principio de Información al Consumidor ordenando que aquellos que presten servicios a título oneroso deben suministrar a los usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del servicio prestado;

Que, dicho principio recibió consagración constitucional en la Convención Constituyente de 1994. El art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos;

Que, en igual sentido, el art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores de bienes y servicios asegurándoles el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, obligándose al ejercicio del poder de policía sobre los servicios comercializados en la ciudad;

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, la Ley N° 210, reglamentaria de los arts 138 y 139 de la Constitución local, establece en su art. 3° que dentro de las funciones del Ente Único Regulador se encuentran las de informar, proteger y asesorar a los usuarios y consumidores, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También las de organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de cualquier índole que tiendan a instruir a la población desde la niñez acerca de los derechos como usuarios de servicios públicos;

Que, la Ley N° 210 entiende como servicio público, entre otros, al transporte público de pasajeros;

Que, la Ley Nacional N° 24.449 mediante el art. 54 ha establecido que el transporte público de pasajeros debe cumplir, entre otras, la siguiente regla: "c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos; (...)";

Que, hasta la sanción de la Ley N° 2.148 a través de la cual se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito local, rigió la Ordenanza N° 23.583 la que establecía en su art. 3° que "...Entre las 22 y las 5 horas, así como también cuando llueve, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha de los mismos en todas las cuadras, para permitir el ascenso y descenso de los usuarios...";

Que, la Ley N° 2.148, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 16 de noviembre de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad N° 2503 del 27/12/07 junto con el Decreto N° 2.194/06 a través del cual se vetó el art. 18 y el punto 14 de las Definiciones Generales de su Anexo I;

Que, con fecha 30 de enero de 2007, a través del Boletín Oficial de la Ciudad N° 2615 quedó finalmente promulgada la Ley N° 2.148;

Que, la Ley N° 2.148 en su art. 2° establece que "...La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95 (B.O. N° 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080)..."; y su art. 16. deroga la Ordenanza N° 23.583;

Que, conforme una encuesta realizada por este Organismo, el 62% de los porteños ignora su derecho a pedir la detención del transporte urbano en cualquier esquina entre las 22 y las 6 hs, mientras que un 40% de los mismos no sabe que también puede utilizar esa opción los días de lluvia;

Que, hace al cumplimiento de la defensa del derecho de los usuarios efectuar la difusión pública de esa normativa, por lo que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporcionará a todas las líneas de colectivos que circulen en la ciudad un cartel informativo de los derechos de los usuarios;

Que, esos carteles deberán ser exhibidos en el lugar previsto para información reglamentaria de acuerdo a lo establecido por el art. 5° de la Resolución N° 295-ST/97 en todas las unidades del parque móvil afectadas al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano que desarrollen la totalidad o parte de su recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el modelo de cartel conteniendo información reglamentaria que resulta de interés para el público usuario en general, con sus correspondientes especificaciones técnicas, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2° - Dicho cartel informativo será exhibido conforme a la siguiente pauta:

En todas las unidades del parque móvil afectadas al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano que desarrollen la totalidad o parte de su recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar previsto para información reglamentaria que resulte de interés al público usuario en general de acuerdo a lo establecido por el artículo 5° de la Resolución ST N° 295/97.

Artículo 3° - Los carteles informativos serán provistos a los permisionarios en forma gratuita por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Los carteles informativos elaborados de conformidad con lo aprobado en el artículo 1° deberán fijarse, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3°, dentro de los diez días hábiles de recibidos.

Artículo 5° - El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será susceptible de sanción de acuerdo a las facultades del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Notifíquese de la presente a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las empresas de autotransporte público de pasajeros que tengan la totalidad o parte de su recorrido en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 8° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias y Secretarías. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 207-ERSP-11 modifica cartel informativo para usuarios en el marco del Anexo Res. 30-ERSP-07
INTEGRA
Res. 30-07 establece la obligatoriedad de exhibir un cartel informativo en todas las unidades de transporte público de pasajeros, que ponga en conocimiento de los usuarios lo normado por el Art. 3° de la Ord. 23583