RESOLUCIÓN 207 2011 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
MODIFICA MODELO CARTEL INFORMATIVO - INFORMACIÓN REGLAMENTARIA - PÚBLICO USUARIO EN GENERAL - SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
Publicación:
22/06/2012
Sanción:
27/12/2011
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El Art. 138, la Ley N° 210, la Ley Nacional N° 24.449, la Ley N° 2.148, la Resolución
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 30/EURSPCABA/2007, el Acta de Directorio N° 402 del 11 de agosto de
2010, el Expediente N° 1056/EURSPCABA/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2°, inc. a) de la Ley N° 210, se entiende como servicio
público a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte público de pasajeros;
Que, el Organismo en uso de sus facultades aprobó la Resolución
30/EURSPCABA/2007, a través de la cual se aprobó el modelo de cartel conteniendo
información reglamentaria a comunicar a los usuarios del Auto transporte Público de
Pasajeros de carácter urbano y suburbano que circulan por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, se observan errores materiales en el mencionado cartel producto del tiempo
transcurrido entre el momento de la redacción del proyecto de resolución y la
redacción final y firma de la misma;
Que, al momento de la redacción del proyecto se encontraba vigente la Ordenanza N°
23.583/MCBA/68;
Que, en ese lapso se sancionó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el que, entre otras cuestiones, abrogó la Ordenanza N°
23.583/MCBA/68 y homologó el beneficio establecido mediante el inc. c) del Artículo
54 de la Ley N° 24.449, zanjando la diferencia horaria existente entre la citada
Ordenanza y la Ley Nacional de Tránsito;
Que, el Título Noveno del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148, establece en sus artículos 9°, 4°, 7°, que
"a) El Transporte Colectivo de Pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores
de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación. Sólo entre las veintidós (22) y
las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso
debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida
con la parada establecida. De igual beneficio gozan permanentemente las personas
con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las arterias transversales de la Av.
9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima - Cerrito y Bernardo de Irigoyen -
Carlos Pellegrini.";
Que, el cartel aprobado mediante la Resolución 30/EURSPCABA/2007 en su texto
incluye la abrogada Ordenanza N° 25.583/MCBA/68, por lo que resulta necesario
adecuar y actualizar el texto conforme la normativa vigente;
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
Artículo 1°.- Modificase el modelo de cartel conteniendo información reglamentaria que
resulta de interés para el público usuario en general, con sus correspondientes
especificaciones técnicas, que como Anexo forman parte de la Resolución
30/ERSP/2007, el que será reemplazado por el que, como Anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Notifíquese de la presente a las entidades representativas del Transporte
Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano que circulen por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de
Gabinete.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos,
de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado -
García - Michielotto - Rozenberg
ANEXOS