RESOLUCIÓN 207 2011 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

MODIFICA MODELO CARTEL INFORMATIVO -  INFORMACIÓN REGLAMENTARIA - PÚBLICO USUARIO EN GENERAL - SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS 

Publicación:

22/06/2012

Sanción:

27/12/2011

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO:

El Art. 138, la Ley N° 210, la Ley Nacional N° 24.449, la Ley N° 2.148, la Resolución

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 30/EURSPCABA/2007, el Acta de Directorio N° 402 del 11 de agosto de

2010, el Expediente N° 1056/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2°, inc. a) de la Ley N° 210, se entiende como servicio

público a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte público de pasajeros;

Que, el Organismo en uso de sus facultades aprobó la Resolución

30/EURSPCABA/2007, a través de la cual se aprobó el modelo de cartel conteniendo

información reglamentaria a comunicar a los usuarios del Auto transporte Público de

Pasajeros de carácter urbano y suburbano que circulan por la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, se observan errores materiales en el mencionado cartel producto del tiempo

transcurrido entre el momento de la redacción del proyecto de resolución y la

redacción final y firma de la misma;

Que, al momento de la redacción del proyecto se encontraba vigente la Ordenanza N°

23.583/MCBA/68;

Que, en ese lapso se sancionó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el que, entre otras cuestiones, abrogó la Ordenanza N°

23.583/MCBA/68 y homologó el beneficio establecido mediante el inc. c) del Artículo

54 de la Ley N° 24.449, zanjando la diferencia horaria existente entre la citada

Ordenanza y la Ley Nacional de Tránsito;

Que, el Título Noveno del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148, establece en sus artículos 9°, 4°, 7°, que

"a) El Transporte Colectivo de Pasajeros debe efectuar las detenciones en los sectores

de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación. Sólo entre las veintidós (22) y

las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso

debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida

con la parada establecida. De igual beneficio gozan permanentemente las personas

con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las arterias transversales de la Av.

9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima - Cerrito y Bernardo de Irigoyen -

Carlos Pellegrini.";

Que, el cartel aprobado mediante la Resolución 30/EURSPCABA/2007 en su texto

incluye la abrogada Ordenanza N° 25.583/MCBA/68, por lo que resulta necesario

adecuar y actualizar el texto conforme la normativa vigente;

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLCIOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el modelo de cartel conteniendo información reglamentaria que

resulta de interés para el público usuario en general, con sus correspondientes

especificaciones técnicas, que como Anexo forman parte de la Resolución

30/ERSP/2007, el que será reemplazado por el que, como Anexo, forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Notifíquese de la presente a las entidades representativas del Transporte

Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano que circulen por la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Subsecretaría de Transporte dependiente de la Jefatura de

Gabinete.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos,

de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado -

García - Michielotto - Rozenberg


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3937

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 207-ERSP-11 modifica cartel informativo para usuarios en el marco del Anexo Res. 30-ERSP-07