LEY 4574 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -  SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO  - TAXÍS -  TRANSFERENCIAS  DE LICENCIAS  -  RESTRICCIONES  - PLAZOS - VEHÍCULOS  CON  HABILITACIÓN 

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.4.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas

por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el

vehiculo es habilitado a funcionar como taxi.

Esta restricción no es de aplicación en caso de fallecimiento del titular."

Art. 2°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4574 (Expediente Electrónico N° 2709424/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4574, sustituye el texto del artículo 12.4.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo e la Ley 2148.</p>