LEY 4574 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXÍS - TRANSFERENCIAS DE LICENCIAS - RESTRICCIONES - PLAZOS - VEHÍCULOS CON HABILITACIÓN
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.4.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas
por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el
vehiculo es habilitado a funcionar como taxi.
Esta restricción no es de aplicación en caso de fallecimiento del titular."
Art. 2°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4574 (Expediente Electrónico N° 2709424/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas