LEY 5954 2018

Síntesis:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO A CONCESIONAR LA PRESTACIÓN INTEGRAL MODERNIZACIÓN OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONCESIÓN - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - COMPONENTES - RECURSOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ACCESO GRATUITO - BICISENDAS - PUBLICIDAD - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN -  SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS DE ESCUELAS PÚBLICAS - SECUNDARIAS -     NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

11/04/2018

Sanción:

22/03/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/04/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1° .- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de

    Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo

    que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación integral, modernización,

    operación, mantenimiento y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por

    un plazo máximo de diez (10) años.

    Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 14.2.2 del Código de Tránsito y Transporte

    de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:

    "14.2.2 Componentes.

    El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de:

    a) Estaciones de distribución y estacionamiento: Ubicadas con una distribución

    territorial equitativa y dando prioridad a lugares estratégicos de trasbordo, tales como:

    estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y

    fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos,

    establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre

    otros. El sistema debe contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de las

    estaciones existentes dentro de la zona Sur de la ciudad.

    b) Bicicletas: Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para

    poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.

    c) Centros de información y atención: Los usuarios cuentan con centros dispuestos en

    las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y

    servicios disponibles para el usuario. Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de

    Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento

    y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e

    información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario.

    d) Señalización adecuada y distintiva: Todo el Sistema de Señalización del Transporte

    Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación. El sistema de señalización

    podrá contar con tótem y/o cartelería con la información necesaria para el correcto

    funcionamiento del sistema.

    e) Vehículos de traslado: Camionetas con o sin tráiler que se utilizan para el traslado

    de las bicicletas, ya sea para su reparación o para reubicarlas de acuerdo a la

    demanda existente en las diversas Estaciones de distribución y estacionamiento.

    Los componentes del "Sistema de Transporte Público en Bicicleta" podrán poseer

    publicidad y/o sponsoreo. Para el emplazamiento de los elementos detallados en los

    incisos a), c) y d) del presente artículo se deberá solicitar el permiso pertinente al área

    competente en materia de ordenamiento del espacio público dentro del Poder

    Ejecutivo".

    Art. 3°.- Reemplázase el texto del artículo 14.6.1 del Código de Tránsito y Transporte

    de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:

    "14.6.1 Recursos.

    Los recursos para afrontar los gastos que demanda el Sistema de Transporte Público

    en Bicicleta pueden provenir de:

    a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que garantizan las

    obras y el mantenimiento del servicio.

    b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional.

    c) Los préstamos o aportes internacionales.

    d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.

    e) Los generados por el propio sistema.

    f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo puede otorgar en

    aplicación de las prescripciones del presente Título, proveniente de entidades

    privadas, empresas y de particulares.

    g) La publicidad y/o sponsoreo que se instale en los distintos componentes del

    Sistema de Transporte Público en Bicicleta con sujeción a las previsiones de la Ley

    2936 (Texto Consolidado por Ley 5666).

    h) Todo otro recurso obtenido a los fines del funcionamiento del Sistema de Transporte

    Público en Bicicleta".

    Art. 4°.- Los pliegos que regirán la Licitación dispondrán, como mínimo:

    1) Las condiciones de la operación integral del servicio y su mantenimiento.

    2) La obligación que los componentes a) y b) del punto 14.2.2 Componentes del

    Capítulo 14.2. Características del Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte

    Público en Bicicleta" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos

    Aires sean nuevos.

    3) La obligación de incorporar nuevas tecnologías al sistema.

    4) La obligación del concesionario de contratar al personal técnico de la Unidad de

    Proyectos Especiales de Movilidad Saludable que se encuentre prestando servicios

    exclusivamente para el sistema de transporte público en bicicleta al momento de

    iniciarse la concesión.

    5) El procedimiento para la transición entre el sistema actual y el nuevo a

    implementarse.

    6) Un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad para

    garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario.

    7) Una auditoría trimestral sobre los ingresos del concesionario vinculados con la

    explotación del sistema.

    8) La obligación del concesionario de presentar semestralmente un informe detallado

    relativo al funcionamiento del sistema, la facturación en concepto de publicidad y el

    porcentaje de ocupación.

    9) Un régimen de sanciones y penalidades.

    10) Las estaciones, bicicletas, cartelería publicitaria y todo otro objeto relacionado con

    la prestación del sistema serán de propiedad del concesionario durante toda la

    vigencia del contrato.

    11) Cantidad de espacios publicitarios a utilizarse y detalle de espacios y/o bienes

    susceptibles de sponsoreo los que respetarán la normativa vigente. Los espacios

    publicitarios de la totalidad del Sistema de Transporte Público en Bicicleta no podrán

    superar los quinientos cincuenta (550).

    Art. 5°.- El acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en las

    condiciones establecidas por la normativa correspondiente, será gratuito para sus

    usuarios durante el plazo de la concesión.

    Art. 6°.- La concesión a otorgar se encuentra alcanzada en todos sus términos por el

    capítulo Contribución por publicidad de la Ley Tarifaria vigente y la Ley de Publicidad

    Exterior 2936 (texto consolidado por Ley 5666).

    Art. 7°.- Exceptúase de la prohibición establecida en el punto 13.2 de la Ley 2936 a los

    elementos publicitarios contenidos en los componentes del Sistema de Transporte

    Público en Bicicleta ubicados en las aceras perimetrales de los lugares

    individualizados en el inciso a) y los lugares indicados en los incisos b), d), h) y o).

    Para su implementación deberá cumplirse especialmente con el régimen jurídico de

    los permisos de publicidad estén o no alcanzadas las ubicaciones por la excepción

    precedente.

    Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio

    Público, o al organismo que en el futuro lo reemplace, a prorrogar por hasta un

    máximo de siete (7) años, el plazo de la concesión autorizada por el artículo 2 de la

    Ley 468, modificada por la Ley 1083, en virtud del desequilibrio de la ecuación

    económico financiera de las adjudicatarias de dichos contratos originado por la

    incorporación de publicidad en el "Sistema de Transporte Público en Bicicleta", la

    implementación del "Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido,

    Diferenciado y en Red - Metrobus de Buenos Aires (MBA)", la aplicación del artículo

    9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros

    supuestos.

    Como condición para autorizar la prórroga aludida, las concesionarias deberán

    garantizar una adecuada renovación y actualización del objeto de dicha concesión,

    según los requisitos que fije el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y

    Espacio Público.

    Si la contratación propiciada por la presente Ley no llegare a ejecutarse, o para el caso

    en que alguna/s de las concesionaria/s de la Licitación Pública para la Fabricación, la

    Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario

    Urbano aprobada por la Ley 468, modificada por la Ley 1083, posea/n participación

    patrimonial directa o indirecta en otra/s sociedad/es que se presente/n en forma

    individual o como integrantes de una Sociedad Anónima o UT, o con carácter de

    controlante, o como vinculada, conforme el artículo 33 de la Ley General de

    Sociedades N° 19.550, y esta/s resultase/n elegida/s por el procedimiento de selección

    aprobado por la presente ley; caducarán tres (3) años de la prórroga otorgada a esa/s

    empresa/s, según el caso, resultando la misma en un plazo máximo de cuatro (4)

    años.

    En ningún caso los procedimientos establecidos por la presente autorizan a las

    concesionarias a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

    Cláusula Transitoria

    Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte dependiente del

    Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la

    reemplace a disponer de los componentes con que cuente el Sistema de Transporte

    Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de iniciarse

    la concesión. Asimismo con respecto a las bicicletas con que cuente el Sistema de

    Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento

    de iniciarse la concesión, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de

    Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace deberá

    realizar junto con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    las acciones que fueran necesarias para que los alumnos de las escuelas públicas

    secundarias de la Ciudad puedan disponer de éstas mediante un concurso convocado

    a tal efecto.

    Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Art. 12 de la Ley 6352 sustituye el texto del Art. 5 de la Ley 5954.</p>
    MODIFICA
    <p>Art. 2 de la Ley 5954 reemplaza el texto del artículo 14.2.2 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 3 reemplaza el texto del artículo 14.6.1.</p>
    PROMULGADA POR