LEY 5954 2018
Síntesis:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO A CONCESIONAR LA PRESTACIÓN INTEGRAL MODERNIZACIÓN OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONCESIÓN - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - COMPONENTES - RECURSOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ACCESO GRATUITO - BICISENDAS - PUBLICIDAD - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS DE ESCUELAS PÚBLICAS - SECUNDARIAS
Publicación:
11/04/2018
Sanción:
22/03/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/04/2018
Artículo 1° .- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo
que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación integral, modernización,
operación, mantenimiento y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por
un plazo máximo de diez (10) años.
Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 14.2.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:
"14.2.2 Componentes.
El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de:
a) Estaciones de distribución y estacionamiento: Ubicadas con una distribución
territorial equitativa y dando prioridad a lugares estratégicos de trasbordo, tales como:
estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y
fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos,
establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre
otros. El sistema debe contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de las
estaciones existentes dentro de la zona Sur de la ciudad.
b) Bicicletas: Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para
poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.
c) Centros de información y atención: Los usuarios cuentan con centros dispuestos en
las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y
servicios disponibles para el usuario. Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de
Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento
y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e
información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario.
d) Señalización adecuada y distintiva: Todo el Sistema de Señalización del Transporte
Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación. El sistema de señalización
podrá contar con tótem y/o cartelería con la información necesaria para el correcto
funcionamiento del sistema.
e) Vehículos de traslado: Camionetas con o sin tráiler que se utilizan para el traslado
de las bicicletas, ya sea para su reparación o para reubicarlas de acuerdo a la
demanda existente en las diversas Estaciones de distribución y estacionamiento.
Los componentes del "Sistema de Transporte Público en Bicicleta" podrán poseer
publicidad y/o sponsoreo. Para el emplazamiento de los elementos detallados en los
incisos a), c) y d) del presente artículo se deberá solicitar el permiso pertinente al área
competente en materia de ordenamiento del espacio público dentro del Poder
Ejecutivo".
Art. 3°.- Reemplázase el texto del artículo 14.6.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:
"14.6.1 Recursos.
Los recursos para afrontar los gastos que demanda el Sistema de Transporte Público
en Bicicleta pueden provenir de:
a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que garantizan las
obras y el mantenimiento del servicio.
b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional.
c) Los préstamos o aportes internacionales.
d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.
e) Los generados por el propio sistema.
f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo puede otorgar en
aplicación de las prescripciones del presente Título, proveniente de entidades
privadas, empresas y de particulares.
g) La publicidad y/o sponsoreo que se instale en los distintos componentes del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta con sujeción a las previsiones de la Ley
2936 (Texto Consolidado por Ley 5666).
h) Todo otro recurso obtenido a los fines del funcionamiento del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta".
Art. 4°.- Los pliegos que regirán la Licitación dispondrán, como mínimo:
1) Las condiciones de la operación integral del servicio y su mantenimiento.
2) La obligación que los componentes a) y b) del punto 14.2.2 Componentes del
Capítulo 14.2. Características del Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos
Aires sean nuevos.
3) La obligación de incorporar nuevas tecnologías al sistema.
4) La obligación del concesionario de contratar al personal técnico de la Unidad de
Proyectos Especiales de Movilidad Saludable que se encuentre prestando servicios
exclusivamente para el sistema de transporte público en bicicleta al momento de
iniciarse la concesión.
5) El procedimiento para la transición entre el sistema actual y el nuevo a
implementarse.
6) Un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario.
7) Una auditoría trimestral sobre los ingresos del concesionario vinculados con la
explotación del sistema.
8) La obligación del concesionario de presentar semestralmente un informe detallado
relativo al funcionamiento del sistema, la facturación en concepto de publicidad y el
porcentaje de ocupación.
9) Un régimen de sanciones y penalidades.
10) Las estaciones, bicicletas, cartelería publicitaria y todo otro objeto relacionado con
la prestación del sistema serán de propiedad del concesionario durante toda la
vigencia del contrato.
11) Cantidad de espacios publicitarios a utilizarse y detalle de espacios y/o bienes
susceptibles de sponsoreo los que respetarán la normativa vigente. Los espacios
publicitarios de la totalidad del Sistema de Transporte Público en Bicicleta no podrán
superar los quinientos cincuenta (550).
Art. 5°.- El acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en las
condiciones establecidas por la normativa correspondiente, será gratuito para sus
usuarios durante el plazo de la concesión.
Art. 6°.- La concesión a otorgar se encuentra alcanzada en todos sus términos por el
capítulo Contribución por publicidad de la Ley Tarifaria vigente y la Ley de Publicidad
Exterior 2936 (texto consolidado por Ley 5666).
Art. 7°.- Exceptúase de la prohibición establecida en el punto 13.2 de la Ley 2936 a los
elementos publicitarios contenidos en los componentes del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta ubicados en las aceras perimetrales de los lugares
individualizados en el inciso a) y los lugares indicados en los incisos b), d), h) y o).
Para su implementación deberá cumplirse especialmente con el régimen jurídico de
los permisos de publicidad estén o no alcanzadas las ubicaciones por la excepción
precedente.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, o al organismo que en el futuro lo reemplace, a prorrogar por hasta un
máximo de siete (7) años, el plazo de la concesión autorizada por el artículo 2 de la
Ley 468, modificada por la Ley 1083, en virtud del desequilibrio de la ecuación
económico financiera de las adjudicatarias de dichos contratos originado por la
incorporación de publicidad en el "Sistema de Transporte Público en Bicicleta", la
implementación del "Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido,
Diferenciado y en Red - Metrobus de Buenos Aires (MBA)", la aplicación del artículo
9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros
supuestos.
Como condición para autorizar la prórroga aludida, las concesionarias deberán
garantizar una adecuada renovación y actualización del objeto de dicha concesión,
según los requisitos que fije el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público.
Si la contratación propiciada por la presente Ley no llegare a ejecutarse, o para el caso
en que alguna/s de las concesionaria/s de la Licitación Pública para la Fabricación, la
Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario
Urbano aprobada por la Ley 468, modificada por la Ley 1083, posea/n participación
patrimonial directa o indirecta en otra/s sociedad/es que se presente/n en forma
individual o como integrantes de una Sociedad Anónima o UT, o con carácter de
controlante, o como vinculada, conforme el artículo 33 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, y esta/s resultase/n elegida/s por el procedimiento de selección
aprobado por la presente ley; caducarán tres (3) años de la prórroga otorgada a esa/s
empresa/s, según el caso, resultando la misma en un plazo máximo de cuatro (4)
años.
En ningún caso los procedimientos establecidos por la presente autorizan a las
concesionarias a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
Cláusula Transitoria
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la
reemplace a disponer de los componentes con que cuente el Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de iniciarse
la concesión. Asimismo con respecto a las bicicletas con que cuente el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento
de iniciarse la concesión, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace deberá
realizar junto con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las acciones que fueran necesarias para que los alumnos de las escuelas públicas
secundarias de la Ciudad puedan disponer de éstas mediante un concurso convocado
a tal efecto.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez