LEY 4170 2012
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CONDUCTORES PRINCIPIANTES - NIVELES DE ALCOHOL EN SANGRE PARA CONDUCTORES
Publicación:
28/06/2012
Sanción:
17/05/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/06/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"3.2.7 Conductores principiantes.
El conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para
automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años.
La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido.
Durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior
del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15)
centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su
condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con
la licencia habilitante. En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias
donde se permitan velocidades superiores a setenta (70) kilómetros por hora.
Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante,
deberá observar los "Niveles de alcohol en sangre para conductores" previstos en el
artículo 5.4.4 de este Código.
La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden,
se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad de Buenos Aires, con independencia
de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas la condición de
Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición."
Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 5.4.4 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"5.4.4 Niveles de alcohol en sangre para conductores.
"Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de 0,5 gramos de alcohol
por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de 0,2
gramos de alcohol por litro de sangre.
Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores
y de carga; o sean Conductores Principiantes, queda prohibido hacerlo con más de 0,0
gramos de alcohol por litro de sangre."
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, antes de la aplicación efectiva de sanciones a los
Conductores Principiantes por incumplimiento al último párrafo del artículo 5.4.4 del
Código de Tránsito y Transporte, realizará una campaña de difusión y concientización
respecto de la problemática del consumo de alcohol y su influencia en la conducción,
alertando sobre el cambio normativo acaecido.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.- Vidal - Pérez
Buenos Aires, 25 de junio de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.170 (Expediente N° 1152763/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 17 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de
Junio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Transporte dependiente de
la Jefatura de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas