LEY 4170 2012

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CONDUCTORES PRINCIPIANTES - NIVELES DE ALCOHOL EN SANGRE PARA CONDUCTORES

Publicación:

28/06/2012

Sanción:

17/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/06/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"3.2.7 Conductores principiantes.

El conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para

automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años.

La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido.

Durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior

del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15)

centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su

condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con

la licencia habilitante. En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias

donde se permitan velocidades superiores a setenta (70) kilómetros por hora.

Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante,

deberá observar los "Niveles de alcohol en sangre para conductores" previstos en el

artículo 5.4.4 de este Código.

La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden,

se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad de Buenos Aires, con independencia

de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas la condición de

Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición."

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 5.4.4 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"5.4.4 Niveles de alcohol en sangre para conductores.

"Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de 0,5 gramos de alcohol

por litro de sangre.

Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de 0,2

gramos de alcohol por litro de sangre.

Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores

y de carga; o sean Conductores Principiantes, queda prohibido hacerlo con más de 0,0

gramos de alcohol por litro de sangre."

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, antes de la aplicación efectiva de sanciones a los

Conductores Principiantes por incumplimiento al último párrafo del artículo 5.4.4 del

Código de Tránsito y Transporte, realizará una campaña de difusión y concientización

respecto de la problemática del consumo de alcohol y su influencia en la conducción,

alertando sobre el cambio normativo acaecido.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.- Vidal - Pérez

Buenos Aires, 25 de junio de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.170 (Expediente N° 1152763/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 17 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de

Junio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Transporte dependiente de

la Jefatura de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 4170, sustituye el texto del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.- Art. 2, sustituye el texto del artículo 5.4.4 (Niveles de alcohol en sangre para conductores).