RESOLUCIÓN 53 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO DE VELOCIDAD EN EL TRAMO DE AVENIDA CASEROS ENTRE CALLES BOLÍVAR Y DEFENSA - TRÁNSITO - TRANSPORTE - VELOCIDAD MÁXIMA DE VEHÍCULOS - VIGENCIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Publicación:

20/09/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), y 6684, los

Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°

EX-2024-35505171-GCABA-SSPMO, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto de acto

administrativo tendiente a establecer en cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) el

límite máximo de velocidad al tramo de la Avenida Caseros comprendido entre las

calles Bolívar y Defensa;

Que al respecto, a través de la Ley N° 2.148, (texto consolidado conforme Ley N°

6588) se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo en su Capítulo 6.2 las Reglas de Velocidad;

Que el artículo 6.2.2 (Límites máximos de velocidad), del mentado texto normativo

dispone los límites máximos de velocidad, y, en su inciso b), establece que: "En

avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27

de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado,

donde el máximo será de 70 km/h y en la Av. Corrientes en el tramo comprendido

entre las calles Junín y Libertad, donde el máximo será de 40 km/h";

Que, a su vez, el inciso a) del artículo 6.2.4 (Facultad y límite a la Autoridad de

Aplicación), dispone que: "L a Autoridad de Aplicación puede establecer velocidades

inferiores a los límites máximos establecidos en los sectores o tramos de arterias

donde fundadas razones técnicas lo aconsejen. La señalización indicativa de estos

límites diferenciados debe instalarse con la suficiente antelación al sector en que se

dispongan y de forma tal que no obliguen a los vehículos a un brusco descenso de

velocidad";

Que, tal como surge de las actuaciones citadas en el Visto, la Gerencia Operativa

Proyectos de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Infraestructura, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizó el estudio del

comportamiento del entorno de la Avenida Caseros, entre las calles Bolívar y Defensa,

Comunas 1 y 4, analizando el comportamiento circulatorio del tramo en cuestión, en

virtud de mejorar su seguridad vial (conf. IF-2024-35618210-GCABA-DGITM); Que

conforme surge de dicho informe, analizada la situación actual y a los fines de mejorar

las condiciones de movilidad y seguridad de las personas que circulan en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se estima conducente reducir la velocidad máxima de

circulación vehicular de sesenta kilómetros por hora (60 km/h) a cuarenta kilómetros

por hora (40 km/h) de la Avenida Caseros, entre las calles Bolívar y Defensa;

Que por su parte, la aludida Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, ha tomado

intervención en el marco de sus competencias, sin formular objeciones al respecto;

Que atento lo expuesto en los párrafos anteriores, y a los fines de mejorar las

condiciones de movilidad de las personas que circulan en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se estima conducente establecer la mentada reducción de

velocidad en la citada ubicación;

Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al

organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°

2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a "...Entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires...", así como también, en todo lo atinente a "...Entender en la regulación

y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre

otras;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte bajo

la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que establezca el

límite máximo de velocidad de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en el tramo de

la Avenida Caseros comprendido entre las calles Bolívar y Defensa.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20, y

387/23 y sus modificatorios;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el límite máximo de velocidad de cuarenta kilómetros por hora

(40 km/h) en el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Caseros entre las

calles Bolívar y Defensa.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a partir

del 21 de septiembre de 2024.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

remítase a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad para su notificación y

comunicación a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios

de Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad,a

la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, a la

Subsecretaría de Tránsito, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, al

Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano,

a la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Kogan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 53-SECT/24 establece el límite máximo de velocidad de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en el tramo comprendido por el siguiente eje: Avenida Caseros entre las calles Bolívar y Defensa, en el marco del artículo 6.2.2 del Anexo I de la Ley 2148.</p>