LEY 5682 2016

Síntesis:

INCORPORA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - TÍTULO DECIMOQUINTO - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR MASIVO  RÁPIDO DIFERENCIADO Y EN RED - METROBUS - DEFINICIONES - CREA COMISIÓN DE EVALUACIÓN - DEROGA LEY 2992 - SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD

Publicación:

21/12/2016

Sanción:

17/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/12/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Título Decimoquinto "Del Sistema de Transporte

Público por automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red - Metrobus" al Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el texto que, como Anexo I,

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Incorpórase a las Definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:

"Metrobus: Sistema de transporte público por automotor de pasajeros masivo, rápido,

diferenciado y en red, dispuesto sobre redes troncales y vías intermedias que facilita la

transferencia intramodal e intermodal del Sistema Integrado de Transporte de la

Ciudad."

Art. 3°.- Créase una Comisión de Evaluación del Sistema de Metrobus de Buenos

Aires que estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y por los

Diputados integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la

Ciudad.

Art. 4°.- Dérogase la Ley 2992 (B.O.C.B.A. N° 3102).

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5030

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 5682 incorpora el título decimoquinto al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires </p><p>Artículo 2 de la Ley 5682 incorpora la definición de Metrobus a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4 de la Ley 5682 deroga la Ley 2992.</p>
PROMULGADA POR