RESOLUCIÓN 204 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
IMPLEMENTA EL SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1 COMO SERVICIO INTEGRANTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, LEY 2.148, APRUEBA SU PROGRAMA, SUS PARÁMETROS OPERATIVOS DEL SERVICIO, Y SU SECTORIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN GENERAL, AUTORIZA A LA EMPRESA TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. A PRESTAR EL SERVICIO. - SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE - TRANSPORTE - PÚBLICO - COLECTIVO DE PASAJEROS - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - CARRILES EXCLUSIVOS - ELECTROLINERAS - RÉGIMEN TARIFARIO - INTEGRACIÓN TARIFARIA - TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Publicación:
25/09/2026
Sanción:
22/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.095,
2.148, 2.930, 5.682 y 6.684, los Decretos 387/23, 129/23 y 196-PEN/25; las
Resoluciones 634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 20/SBASE/24, 23/SECT/24,
83/SBASE/24, 36/SECT/25, 59/SECT/25, 66/SECT/25, 67/SECT/25, 89/SECT/25,
97/SECT/25, 171/SECT/25, 438/MIGC/25 y 137/MMIGC/26; y el Expediente EX-2026-
42093349-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930, en su artículo 6°,
inciso a., numeral 7, propone promover condiciones sustentables de movilidad que
incluyan, entre otros, la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de
emisiones contaminantes; como complemento de ello y en otro orden promueve, a
través del inciso e., numeral 1, el fortalecimiento y diversificación de la conectividad
transversal a través de sistemas de transporte público de capacidad intermedia;
Que en concordancia con dichas premisas, el artículo 7° denominado "Transporte y
Movilidad", establece que el propósito de dicho Plan consiste en la promoción de un
sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, que tienda a la
expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de los automotores
privados;
Que en ese sentido, se establecen como lineamientos, entre otros, la promoción de
formas energéticas menos contaminantes, a través de tecnologías "híbridas" y/o el
reemplazo por energías renovables (incisos h) y l) del artículo 7°);
Que la Ley 5.682 estableció la implementación e incorporación al Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Sistema de Tránsito
Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público por automotor de
pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido
mundialmente como BRT Bus Rapid Transit Metrobús en todo el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó
el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) la desaceleración del
crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora en la oferta del
transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) la incorporación
de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto contenido de azufre; (iii) la
incorporación de tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los
colectivos, camiones y utilitarios livianos; y (iv) la mejora de la eficiencia energética,
para que, con un menor consumo de combustible, se pueda realizar la misma
distancia;
Que asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de
ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando
el Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050), cuya meta global, en relación al traslado
de pasajeros por automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la
flota automotor con cero (0) emisiones, correspondiendo a tal fin impulsar el cambio
tecnológico de los colectivos urbanos, a los efectos de alcanzar un transporte masivo
libre de emisiones;
Que uno de los principales programas ejecutados en el marco del Plan de Movilidad
Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, creado por
medio de la Resolución 634/SECTRANS/17, al que le siguieron la Prueba Piloto de
Buses Eléctricos para la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40" autorizada por
Resolución 668/SECTOP/22, y la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de
Buses Eléctricos (MiniMUBE)" autorizada por Resolución 23/SECT/24, experiencias
todas ellas que permitieron recabar información valiosa y comprender los desafíos de
la electrificación de la flota de buses urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema
TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,
caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,
con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de
carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del
Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a
la integración intermodal;
Que el Sistema TRAMBUS, se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el
Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR
AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley 2.148;
Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte
autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBÚS DE BUENOS
AIRES (MBA) creado por la Ley N° 5.682;
Que, en consecuencia, la implementación del Corredor TRAMBUS T1 no importa la
creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la
renovación tecnológica del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA), mediante la
incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza energías limpias, que
consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a los fines de poner en práctica la modalidad de transporte definida en la
Resolución 66/SECT/25, por conducto de la Resolución 97/SECT/25 se autorizó la
realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos
TRAMBUS" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo programa de
implementación obra como anexo a la misma, y que posteriormente, mediante la
Resolución 171/SECT/25, se implementó dicha Prueba Piloto, aprobándose sus
parámetros operativos;
Que la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS" viene
desarrollándose con éxito, verificándose una positiva aceptación por parte del público
usuario, una valoración positiva del nivel del servicio, la reducción de los niveles de
ruido en los corredores de circulación, y la prestación de un servicio sin emisiones de
gases de efecto invernadero, todo lo cual acredita la viabilidad técnica, operativa y
ambiental de la modalidad y aconseja avanzar hacia su consolidación como servicio
integrante del Sistema Integrado de Transporte;
Que, en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050), mediante la
Resolución 20/SBASE/24 del Directorio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad
del Estado se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
244/2024 denominada "Adquisición de Vehículos Eléctricos Corredor Costero con
Electromovilidad", la que fue aprobada y adjudicada a la firma MEGACAR S.A. por
Resolución 83/SBASE/24, quedando de tal modo incorporados al patrimonio del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los autobuses cero kilómetro
totalmente eléctricos, y sus respectivos equipos de carga, destinados al Sistema
Trambus;
Que, contando la Ciudad con las unidades y los cargadores necesarios, y a los fines
de poner en operación el Sistema Trambus definido por la Resolución 66/SECT/25
como servicio regular de transporte público de pasajeros, se llevó a cabo la Licitación
Pública Nacional 3125-2088-LPU25 para la contratación de la operación integral del
transporte público de pasajeros "Sistema Trambus" (Traza T1) en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2025-55308962-GCABA-SECT) y Pliego de Especificaciones Técnicas
(PLIEG-2025-55184428-GCABA-SSPMSV) y sus Anexos rigieron la selección del
operador;
Que el objeto de dicha contratación comprendió la operación integral del "Sistema
Trambus" (Traza T1), el mantenimiento de los CINCUENTA Y DOS (52) vehículos y
sus cargadores todos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la provisión, uso y mantenimiento de los predios destinados a la internación,
guarda, carga y regulación del parque afectado al servicio, por el plazo de SESENTA
(60) MESES contados a partir de la firma del Acta de Inicio del Servicio, con
posibilidad de prórroga;
Que sustanciado el procedimiento licitatorio conforme la Ley 2.095 y su Decreto
Reglamentario 129/23, y previa intervención de las áreas y órganos competentes, el
servicio fue adjudicado mediante Resolución 137/MMIGC/26 a la empresa
TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), por resultar su
oferta la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y ajustarse a los requerimientos previstos en los Pliegos;
Que, en tal contexto, con el desarrollo exitoso de la Prueba Piloto, la adquisición de los
buses eléctricos y sus cargadores por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la adjudicación de la operación del servicio a un prestador, corresponde
implementar el Corredor TRAMBUS T1 como servicio regular del Sistema Integrado de
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, superando la etapa experimental
y consolidando la modalidad definida por la Resolución 66/SECT/25;
Que resulta conveniente aprobar los parámetros operativos del servicio cabeceras,
recorrido entre ellas, distancias, tiempos de marcha, horarios y frecuencias, parque
móvil máximo y mínimo, velocidad máxima de operación, paradas y régimen tarifario,l
a los fines de habilitar el inicio de la prestación, sin perjuicio de las facultades de la
Autoridad de Aplicación para revisarlos y ajustarlos en función de las necesidades de
la demanda o los ajustes operativos que correspondan;
Que la puesta en operación del Corredor TRAMBUS T1 se encuentra supeditada a la
finalización de las obras de infraestructura vial y de la infraestructura dedicada del
sistema entre ellas, la instalación de las electrolineras y equipos de carga, y la
conclusión de los tramos de carriles exclusivos y/o preferenciales que integran la
traza, por lo que se requiere la paulatina instrumentación de los ajustes necesarios
para la plena implantación de los servicios tanto en la traza a operar por el Trambus
T1 como en el área de influencia de la misma.
Que la traza denominada T1 vinculará el Aeroparque Jorge Newbery con el Centro de
Transbordo Sáenz mediante un recorrido transversal que complementará la
disposición predominantemente radial de la Red de Subterráneos, a la cual se
integrará tarifariamente, a la vez que facilitará la conexión con otros servicios de
transporte público;
Que, para favorecer la regularidad del servicio y reducir los tiempos de viaje, el
proyecto contempla el aprovechamiento de la infraestructura existente y la
incorporación de nuevos carriles exclusivos y/o preferenciales y paradores, con
configuraciones adaptadas a las condiciones geométricas y funcionales de las arterias
que integran la traza;
Que las distintas condiciones de circulación a lo largo de la traza requieren su
organización en sectores con configuraciones de carriles y paradores adaptadas a
cada entorno, por lo que resulta conveniente aprobar el proyecto general del corredor
y prever su implementación progresiva mediante actos administrativos específicos;
Que la infraestructura proyectada permitirá su utilización compartida por el Sistema
Trambus y por las líneas de transporte público automotor de pasajeros que coincidan
con su trazado, pudiendo habilitarse determinados sectores para las líneas
preexistentes con anterioridad al inicio de la operación del Sistema Trambus (T1);
Que la implementación de cada sector requiere definir las condiciones de circulación y
uso de la infraestructura, las líneas y paradas, los horarios, los giros, el
estacionamiento, la detención y la señalización, contemplando los accesos a
inmuebles frentistas y los permisos especiales que resulten necesarios;
Que por su lado, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de
Especificaciones Técnicas surge un conjunto de obligaciones a cargo del adjudicatario
que hacen al funcionamiento integral del Sistema Trambus (T1), entre ellas: la
operación conforme a los parámetros aprobados; el mantenimiento preventivo y
correctivo de las unidades y de los cargadores y el aseguramiento de la disponibilidad
operativa de todos los sistemas embarcados; la provisión, uso y mantenimiento de los
predios de guarda y carga y de las electrolineras; la gestión integral del parque móvil y
de las tecnologías aplicadas; la instalación y operación de los dispositivos tecnológicos
exigidos; la contratación de los seguros; el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad, ambientales y de contingencia; y las demás previstas en la documentación
contractual;
Que el cuadro tarifario del Sistema Trambus será el que rija para el servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos
discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que resulta de aplicación al servicio la normativa técnica y de seguridad
complementaria dictada por esta Secretaría, en particular la Resolución N°
67/SECT/25 (Norma IRAM 3810 de buenas prácticas en el transporte público), la
Resolución N° 36/SECT/25 (instalación de dispositivos de monitoreo), la Resolución N°
89/SECT/25 (sistemas ADAS Advanced Driver Assistance Systems) y la Resolución
N° 59/SECT/25 (publicidad), sin perjuicio de las especificaciones adicionales previstas
en los Anexos del Pliego de Especificaciones Técnicas;
Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus
responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y
accesible;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas
competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de
Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por
las Gerencias Operativas Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y
Control del Tránsito y Señalización Vial;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;
Que, en función de todo lo expuesto, corresponde implementar el Sistema Trambus
Corredor T1 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar su
Programa y sus parámetros operativos, y autorizar a la empresa TRANSPORTES
LOPE DE VEGA S.A.C.I., en su carácter de adjudicataria, a prestar el mencionado
servicio, de conformidad con los lineamientos que se detallan en la presente y en sus
Anexos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Implementar el Sistema Trambus Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de
Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, en los términos de la Resolución 66/SECT/25.
Artículo 2°.- Aprobar el Programa del Sistema Trambus Corredor T1, que como
Anexo I (IF-2026-42697751-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Aprobar los Parámetros Operativos del Servicio del Sistema Trambus
Corredor T1, que como Anexo II (IF-2026-42697770-GCABA-SECT) forma parte
integrante de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de
Aplicación para revisarlos y ajustarlos en función de las necesidades del servicio,
previa comunicación fehaciente al adjudicatario.
Artículo 4°.- Aprobar la Sectorización y Configuración General del Sistema Trambus
Corredor T1, que como Anexo III (IF-2026-42694492-GCABA-SECT) forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Establecer que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o peatonal
requeridas en la zona de influencia de Corredor T1 así como, la instrumentación de los
ajustes necesarios en la circulación y el uso de la infraestructura para la correcta
operación del Servicio del Sistema Trambus se ejecutarán de manera progresiva y por
etapas.
Artículo 6°.- Las etapas a que hace mención el Artículo 5°, serán aprobadas mediante
resolución fundada dónde además, se podrán establecer restricciones particulares de
circulación y/o prohibiciones de estacionamiento y/o detención en espacios, zonas y/o
tramos de vías determinadas, la definición de las líneas y los recorridos del transporte
colectivo de pasajeros por automotor que utilizarán la infraestructura, la ubicación y
asignación de paradas, los horarios, los giros permitidos, las condiciones de acceso y
egreso de los inmuebles frentistas, la señalización específica y, cuando corresponda,
los permisos especiales requeridos.
Artículo 7°.- El régimen tarifario del Sistema Trambus Corredor T1 será el que rija
para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las
líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de
la Ciudad. Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de
integración tarifaria con la Red de Subterráneos, y eventualmente, con otras líneas de
transporte automotor de pasajeros de jurisdicción local.
Artículo 8°.- Autorizar a la empresa TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. (CUIT
30-54636646-0), en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública Nacional para
la operación del "Sistema Trambus" (Traza T1), a prestar el Servicio del Sistema
Trambus Corredor T1, debiendo ajustar su prestación a la totalidad de las
obligaciones, requerimientos técnicos y operativos y demás previsiones establecidas
en los respectivos Pliegos, en el Programa que se aprueba por el artículo 2°, y en la
restante documentación contractual.
Artículo 9°.- El Servicio del Sistema Trambus Corredor T1 iniciará su prestación el
día y la hora que se fijen en la respectiva Acta de Inicio del Servicio.
Artículo 10°.- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo
que eventualmente la reemplace, es la Autoridad de Aplicación del servicio. La
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría, o
el área que en un futuro la reemplace, reviste el carácter de Autoridad de Control.
Artículo 11°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad, Dirección General Control de Movilidad
y a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros. Notifíquese a la empresa
TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. Cumplido, archivar. Krantzer