RESOLUCIÓN 204 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

IMPLEMENTA EL SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1 COMO SERVICIO INTEGRANTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, LEY 2.148, APRUEBA SU PROGRAMA, SUS PARÁMETROS OPERATIVOS DEL SERVICIO, Y SU SECTORIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN GENERAL, AUTORIZA A LA EMPRESA TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. A PRESTAR EL SERVICIO. - SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE - TRANSPORTE - PÚBLICO - COLECTIVO DE PASAJEROS - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - CARRILES EXCLUSIVOS - ELECTROLINERAS - RÉGIMEN TARIFARIO - INTEGRACIÓN TARIFARIA - TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Publicación:

25/09/2026

Sanción:

22/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.095,

2.148, 2.930, 5.682 y 6.684, los Decretos 387/23, 129/23 y 196-PEN/25; las

Resoluciones 634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 20/SBASE/24, 23/SECT/24,

83/SBASE/24, 36/SECT/25, 59/SECT/25, 66/SECT/25, 67/SECT/25, 89/SECT/25,

97/SECT/25, 171/SECT/25, 438/MIGC/25 y 137/MMIGC/26; y el Expediente EX-2026-

42093349-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo

4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad

atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930, en su artículo 6°,

inciso a., numeral 7, propone promover condiciones sustentables de movilidad que

incluyan, entre otros, la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de

emisiones contaminantes; como complemento de ello y en otro orden promueve, a

través del inciso e., numeral 1, el fortalecimiento y diversificación de la conectividad

transversal a través de sistemas de transporte público de capacidad intermedia;

Que en concordancia con dichas premisas, el artículo 7° denominado "Transporte y

Movilidad", establece que el propósito de dicho Plan consiste en la promoción de un

sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, que tienda a la

expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de los automotores

privados;

Que en ese sentido, se establecen como lineamientos, entre otros, la promoción de

formas energéticas menos contaminantes, a través de tecnologías "híbridas" y/o el

reemplazo por energías renovables (incisos h) y l) del artículo 7°);

Que la Ley 5.682 estableció la implementación e incorporación al Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Sistema de Tránsito

Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público por automotor de

pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido

mundialmente como BRT Bus Rapid Transit Metrobús en todo el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó

el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) la desaceleración del

crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora en la oferta del

transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) la incorporación

de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto contenido de azufre; (iii) la

incorporación de tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los

colectivos, camiones y utilitarios livianos; y (iv) la mejora de la eficiencia energética,

para que, con un menor consumo de combustible, se pueda realizar la misma

distancia;

Que asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de

ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando

el Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050), cuya meta global, en relación al traslado

de pasajeros por automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la

flota automotor con cero (0) emisiones, correspondiendo a tal fin impulsar el cambio

tecnológico de los colectivos urbanos, a los efectos de alcanzar un transporte masivo

libre de emisiones;

Que uno de los principales programas ejecutados en el marco del Plan de Movilidad

Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, creado por

medio de la Resolución 634/SECTRANS/17, al que le siguieron la Prueba Piloto de

Buses Eléctricos para la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40" autorizada por

Resolución 668/SECTOP/22, y la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de

Buses Eléctricos (MiniMUBE)" autorizada por Resolución 23/SECT/24, experiencias

todas ellas que permitieron recabar información valiosa y comprender los desafíos de

la electrificación de la flota de buses urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema

TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,

caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,

con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de

carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del

Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a

la integración intermodal;

Que el Sistema TRAMBUS, se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el

Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR

AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley 2.148;

Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte

autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBÚS DE BUENOS

AIRES (MBA) creado por la Ley N° 5.682;

Que, en consecuencia, la implementación del Corredor TRAMBUS T1 no importa la

creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la

renovación tecnológica del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA), mediante la

incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza energías limpias, que

consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a los fines de poner en práctica la modalidad de transporte definida en la

Resolución 66/SECT/25, por conducto de la Resolución 97/SECT/25 se autorizó la

realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos

TRAMBUS" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo programa de

implementación obra como anexo a la misma, y que posteriormente, mediante la

Resolución 171/SECT/25, se implementó dicha Prueba Piloto, aprobándose sus

parámetros operativos;

Que la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS" viene

desarrollándose con éxito, verificándose una positiva aceptación por parte del público

usuario, una valoración positiva del nivel del servicio, la reducción de los niveles de

ruido en los corredores de circulación, y la prestación de un servicio sin emisiones de

gases de efecto invernadero, todo lo cual acredita la viabilidad técnica, operativa y

ambiental de la modalidad y aconseja avanzar hacia su consolidación como servicio

integrante del Sistema Integrado de Transporte;

Que, en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050), mediante la

Resolución 20/SBASE/24 del Directorio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad

del Estado se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N°

244/2024 denominada "Adquisición de Vehículos Eléctricos Corredor Costero con

Electromovilidad", la que fue aprobada y adjudicada a la firma MEGACAR S.A. por

Resolución 83/SBASE/24, quedando de tal modo incorporados al patrimonio del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los autobuses cero kilómetro

totalmente eléctricos, y sus respectivos equipos de carga, destinados al Sistema

Trambus;

Que, contando la Ciudad con las unidades y los cargadores necesarios, y a los fines

de poner en operación el Sistema Trambus definido por la Resolución 66/SECT/25

como servicio regular de transporte público de pasajeros, se llevó a cabo la Licitación

Pública Nacional 3125-2088-LPU25 para la contratación de la operación integral del

transporte público de pasajeros "Sistema Trambus" (Traza T1) en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Pliego de Bases y Condiciones Particulares

(PLIEG-2025-55308962-GCABA-SECT) y Pliego de Especificaciones Técnicas

(PLIEG-2025-55184428-GCABA-SSPMSV) y sus Anexos rigieron la selección del

operador;

Que el objeto de dicha contratación comprendió la operación integral del "Sistema

Trambus" (Traza T1), el mantenimiento de los CINCUENTA Y DOS (52) vehículos y

sus cargadores todos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y la provisión, uso y mantenimiento de los predios destinados a la internación,

guarda, carga y regulación del parque afectado al servicio, por el plazo de SESENTA

(60) MESES contados a partir de la firma del Acta de Inicio del Servicio, con

posibilidad de prórroga;

Que sustanciado el procedimiento licitatorio conforme la Ley 2.095 y su Decreto

Reglamentario 129/23, y previa intervención de las áreas y órganos competentes, el

servicio fue adjudicado mediante Resolución 137/MMIGC/26 a la empresa

TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), por resultar su

oferta la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y ajustarse a los requerimientos previstos en los Pliegos;

Que, en tal contexto, con el desarrollo exitoso de la Prueba Piloto, la adquisición de los

buses eléctricos y sus cargadores por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la adjudicación de la operación del servicio a un prestador, corresponde

implementar el Corredor TRAMBUS T1 como servicio regular del Sistema Integrado de

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, superando la etapa experimental

y consolidando la modalidad definida por la Resolución 66/SECT/25;

Que resulta conveniente aprobar los parámetros operativos del servicio cabeceras,

recorrido entre ellas, distancias, tiempos de marcha, horarios y frecuencias, parque

móvil máximo y mínimo, velocidad máxima de operación, paradas y régimen tarifario,l

a los fines de habilitar el inicio de la prestación, sin perjuicio de las facultades de la

Autoridad de Aplicación para revisarlos y ajustarlos en función de las necesidades de

la demanda o los ajustes operativos que correspondan;

Que la puesta en operación del Corredor TRAMBUS T1 se encuentra supeditada a la

finalización de las obras de infraestructura vial y de la infraestructura dedicada del

sistema entre ellas, la instalación de las electrolineras y equipos de carga, y la

conclusión de los tramos de carriles exclusivos y/o preferenciales que integran la

traza, por lo que se requiere la paulatina instrumentación de los ajustes necesarios

para la plena implantación de los servicios tanto en la traza a operar por el Trambus

T1 como en el área de influencia de la misma.

Que la traza denominada T1 vinculará el Aeroparque Jorge Newbery con el Centro de

Transbordo Sáenz mediante un recorrido transversal que complementará la

disposición predominantemente radial de la Red de Subterráneos, a la cual se

integrará tarifariamente, a la vez que facilitará la conexión con otros servicios de

transporte público;

Que, para favorecer la regularidad del servicio y reducir los tiempos de viaje, el

proyecto contempla el aprovechamiento de la infraestructura existente y la

incorporación de nuevos carriles exclusivos y/o preferenciales y paradores, con

configuraciones adaptadas a las condiciones geométricas y funcionales de las arterias

que integran la traza;

Que las distintas condiciones de circulación a lo largo de la traza requieren su

organización en sectores con configuraciones de carriles y paradores adaptadas a

cada entorno, por lo que resulta conveniente aprobar el proyecto general del corredor

y prever su implementación progresiva mediante actos administrativos específicos;

Que la infraestructura proyectada permitirá su utilización compartida por el Sistema

Trambus y por las líneas de transporte público automotor de pasajeros que coincidan

con su trazado, pudiendo habilitarse determinados sectores para las líneas

preexistentes con anterioridad al inicio de la operación del Sistema Trambus (T1);

Que la implementación de cada sector requiere definir las condiciones de circulación y

uso de la infraestructura, las líneas y paradas, los horarios, los giros, el

estacionamiento, la detención y la señalización, contemplando los accesos a

inmuebles frentistas y los permisos especiales que resulten necesarios;

Que por su lado, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de

Especificaciones Técnicas surge un conjunto de obligaciones a cargo del adjudicatario

que hacen al funcionamiento integral del Sistema Trambus (T1), entre ellas: la

operación conforme a los parámetros aprobados; el mantenimiento preventivo y

correctivo de las unidades y de los cargadores y el aseguramiento de la disponibilidad

operativa de todos los sistemas embarcados; la provisión, uso y mantenimiento de los

predios de guarda y carga y de las electrolineras; la gestión integral del parque móvil y

de las tecnologías aplicadas; la instalación y operación de los dispositivos tecnológicos

exigidos; la contratación de los seguros; el cumplimiento de las normas de higiene y

seguridad, ambientales y de contingencia; y las demás previstas en la documentación

contractual;

Que el cuadro tarifario del Sistema Trambus será el que rija para el servicio público de

transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos

discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que resulta de aplicación al servicio la normativa técnica y de seguridad

complementaria dictada por esta Secretaría, en particular la Resolución N°

67/SECT/25 (Norma IRAM 3810 de buenas prácticas en el transporte público), la

Resolución N° 36/SECT/25 (instalación de dispositivos de monitoreo), la Resolución N°

89/SECT/25 (sistemas ADAS Advanced Driver Assistance Systems) y la Resolución

N° 59/SECT/25 (publicidad), sin perjuicio de las especificaciones adicionales previstas

en los Anexos del Pliego de Especificaciones Técnicas;

Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus

responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias

integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y

accesible;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas

competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de

Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por

las Gerencias Operativas Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y

Control del Tránsito y Señalización Vial;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;

Que, en función de todo lo expuesto, corresponde implementar el Sistema Trambus

Corredor T1 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar su

Programa y sus parámetros operativos, y autorizar a la empresa TRANSPORTES

LOPE DE VEGA S.A.C.I., en su carácter de adjudicataria, a prestar el mencionado

servicio, de conformidad con los lineamientos que se detallan en la presente y en sus

Anexos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Implementar el Sistema Trambus Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de

Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, en los términos de la Resolución 66/SECT/25.

Artículo 2°.- Aprobar el Programa del Sistema Trambus Corredor T1, que como

Anexo I (IF-2026-42697751-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 3°.- Aprobar los Parámetros Operativos del Servicio del Sistema Trambus

Corredor T1, que como Anexo II (IF-2026-42697770-GCABA-SECT) forma parte

integrante de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de

Aplicación para revisarlos y ajustarlos en función de las necesidades del servicio,

previa comunicación fehaciente al adjudicatario.

Artículo 4°.- Aprobar la Sectorización y Configuración General del Sistema Trambus

Corredor T1, que como Anexo III (IF-2026-42694492-GCABA-SECT) forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Establecer que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o peatonal

requeridas en la zona de influencia de Corredor T1 así como, la instrumentación de los

ajustes necesarios en la circulación y el uso de la infraestructura para la correcta

operación del Servicio del Sistema Trambus se ejecutarán de manera progresiva y por

etapas.

Artículo 6°.- Las etapas a que hace mención el Artículo 5°, serán aprobadas mediante

resolución fundada dónde además, se podrán establecer restricciones particulares de

circulación y/o prohibiciones de estacionamiento y/o detención en espacios, zonas y/o

tramos de vías determinadas, la definición de las líneas y los recorridos del transporte

colectivo de pasajeros por automotor que utilizarán la infraestructura, la ubicación y

asignación de paradas, los horarios, los giros permitidos, las condiciones de acceso y

egreso de los inmuebles frentistas, la señalización específica y, cuando corresponda,

los permisos especiales requeridos.

Artículo 7°.- El régimen tarifario del Sistema Trambus Corredor T1 será el que rija

para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las

líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de

la Ciudad. Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de

integración tarifaria con la Red de Subterráneos, y eventualmente, con otras líneas de

transporte automotor de pasajeros de jurisdicción local.

Artículo 8°.- Autorizar a la empresa TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. (CUIT

30-54636646-0), en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública Nacional para

la operación del "Sistema Trambus" (Traza T1), a prestar el Servicio del Sistema

Trambus Corredor T1, debiendo ajustar su prestación a la totalidad de las

obligaciones, requerimientos técnicos y operativos y demás previsiones establecidas

en los respectivos Pliegos, en el Programa que se aprueba por el artículo 2°, y en la

restante documentación contractual.

Artículo 9°.- El Servicio del Sistema Trambus Corredor T1 iniciará su prestación el

día y la hora que se fijen en la respectiva Acta de Inicio del Servicio.

Artículo 10°.- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo

que eventualmente la reemplace, es la Autoridad de Aplicación del servicio. La

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría, o

el área que en un futuro la reemplace, reviste el carácter de Autoridad de Control.

Artículo 11°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección

General Diseño y Planificación de la Movilidad, Dirección General Control de Movilidad

y a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros. Notifíquese a la empresa

TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7461

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7461

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7461

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 208/SECT/26 aprueba el tramo avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo del Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución 204/SECT/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 204/SECT/26 implementa el Corredor T1 del Sistema Trambus, en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050), mediante la Resolución 20/SBASE/24 del Directorio de Subterráneos.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 204/SECT/26 implementa el Corredor T1 del Sistema Trambus que se concibe como un subsistema del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 204/SECT/26 implementa el Corredor T1 del Sistema Trambus como servicio integrante del Sistema Integrado de Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 204/SECT/26 implementa el Corredor T1 del Sistema Trambus en los términos de la Resolución 66/SECT/25.</p>