RESOLUCIÓN 66 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
DEFINE E IMPULSA ACCIONES - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TRAMBUS - PISTRA - ENERGIAS LIMPIAS DE BAJO O NULO IMPACTO AMBIENTAL
Publicación:
07/04/2025
Sanción:
03/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,
2.930, 5.682 y 6.684, los Decretos 387/23 y 44/25, y el EX-2025-13984760-GCABA-
SSPMSV y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que la Ley N° 2.930 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764), establece el Plan
Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá
ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los
requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el
incremento de la productividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.764);
Que la Ley N° 5.682 estableció la implementación e incorporación al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Sistema de
Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT -Bus Rapid Transit Metrobús- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese contexto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consciente
de la importancia del transporte público de pasajeros por automotor, implementó
desde el año 2011 una red de más de 65 km. de Metrobuses, en la inteligencia que
tales infraestructuras generaban un salto cualitativo en la movilidad;
Que en la actualidad, en las principales ciudades del mundo desarrollado se viene
desarrollando un nuevo avance en materia de movilidad, caracterizado por la
implementación de buses de bajo impacto ambiental, como las unidades eléctricas o
aquellas con tecnología GNL o GNC;
Que se trata de buses de nulas o bajas emisiones contaminantes y de menor ruido
respecto de las convencionales que, junto a determinada infraestructura, promueven
una movilidad más eficiente y amigable con el medio ambiente;
Que esta nueva modalidad de transporte automotor de pasajeros, es conocida a nivel
mundial como "Trambus", y resulta una suerte de modo de transporte intermedio entre
un tranvía y un bus de bajas emisiones;
Que este modo, combina la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto
ambiental, con una estética identitaria, operando en una infraestructura dedicada de
carriles exclusivos o preferenciales que priorizan su circulación;
Que estas características importan una significativa mejora para el pasajero al
disminuir el tiempo de viaje y mejorar sustancialmente la experiencia y el confort en el
traslado;
Que la implementación de este sistema en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reportará beneficios directos para aquellos pasajeros que utilicen este modo de
transporte en sus traslados, y beneficios indirectos para el conjunto de la comunidad,
entre los que se incluye la disminución en la generación de ruidos, de emisiones
gaseosas y de material particulado, en comparación con un sistema análogo operado
con buses propulsados con motorización diesel;
Que en este contexto, resulta conveniente la incorporación de la modalidad Trambus
como parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la inteligencia de que al incorporarse al METROBUS DE BUENOS AIRES
(MBA), y complementándose con el sistema del subterráneo y con el sistema de
bicicletas públicas, coadyuvará a atender el interés público, armonizando los
requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el
incremento de la productividad, en un todo de acuerdo con las políticas adoptadas en
materia de ocupación y uso del suelo, las diversas tipologías del sistema vial y los
niveles y características de la demanda;
Que, en efecto, el Sistema Trambus incorporado al METROBUS DE BUENOS AIRES
(MBA) permitirá mejorar la experiencia de viaje de los habitantes de la Ciudad y del
Área Metropolitana de Buenos Aires, brindándoles una adecuada accesibilidad, con
mayor cantidad de interconexiones y una completa cobertura espacial, con énfasis en
integración física y tarifaria entre modos y en especial con el sistema de transporte
público subterráneo;
Que asimismo, se potenciará especialmente la conectividad transversal en los ejes
norte-sur y sur-norte, a partir de la priorización en la circulación y operación del
Trambus, reduciendo los tiempos de viaje de los usuarios y desalentando la utilización
del automóvil particular;
Que la potenciación del Sistema Integrado de Transporte que comportará la
incorporación de la modalidad Trambus devendrá en una reducción de las
externalidades negativas del transporte sobre el medio ambiente, contribuyendo al
objetivo de consolidar una Movilidad Sustentable para la Ciudad;
Que la implementación del Sistema Trambus se ejecutará en etapas progresivas, así
como el resto del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, procurando la debida articulación y complementación de las acciones
necesarias para su proyección a escala metropolitana;
Que el Sistema Trambus se conformará principalmente mediante una red de vías que
faciliten la transferencia intermodal, considerando en particular las políticas trazadas
en materia de expansión y creación de líneas de subterráneo y las necesidades de
líneas de alimentación del Sistema Integrado de Transporte;
Que en tal sentido, la traza de la red estará esencialmente constituida por carriles
exclusivos y/o preferenciales ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al
cordón en calles y/o avenidas y/o por carriles exclusivos o preferenciales en las
autopistas;
Que asimismo, sobre la traza del Trambus se encontrarán las estaciones y/o paradas
propias del sistema, pudiendo tener algunas de ellas un desarrollo arquitectónico
emblemático, en particular en los puntos de integración física con otros modos;
Que la implementación del sistema, contemplará las intervenciones sobre la
infraestructura vial y las acciones conducentes a la integración operacional de las
prestadoras, la implementación y generalización del un sistema de cobro multipago, la
integración tarifaria, el empleo de tecnologías de seguridad, el monitoreo y la
comunicación, así como toda otra que tienda a la consecución de los objetivos
trazados;
Que los vehículos destinados a la prestación del servicio utilizarán energías limpias,
tanto en unidad de tipo convencional, como articuladas y/o biarticuladas, e
incorporarán avances tecnológicos en lo que hace a la seguridad vial;
Que en virtud de lo expuesto, la incorporación del Sistema Trambus en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires representa una evolución en el Sistema Integrado de
Transporte hacia un modelo más eficiente y sustentable, en consonancia con los
lineamientos establecidos en el Plan Urbano Ambiental y con las políticas de movilidad
de la Ciudad relacionadas a los compromisos climáticos asumidos;
Que la implementación progresiva del Sistema Trambus permitirá optimizar la oferta
de transporte, generando un esquema de movilidad sostenible que beneficie tanto a
los habitantes de la Ciudad como a los vecinos del resto del Área Metropolitana de
Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, resulta conveniente definir al Sistema Trambus, integrante del
Sistema Integrado de Transporte, como el modo de transporte público de capacidad
intermedia, operado mediante buses convencionales, articulados y/o biarticulados,
accesibles, de menor impacto ambiental, que circulen principalmente en carriles
exclusivos y/o preferenciales, con semáforos que puedan priorizar su circulación y con
infraestructura dedicada;
Que la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías y Cambio Energético y la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Planificación y Seguridad Vial dependiente de esta Secretaría, han
tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo
la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el Decreto N° 44/25 estableció que esta Secretaría de Transporte tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en la regulación y control del transporte
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y
accesible para todos los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el
transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible"; así como
la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.764).
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Defínase como Sistema Trambus, al modo de transporte público de
capacidad intermedia, caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o
nulo impacto ambiental, con una estética identitaria y que, contando con una
infraestructura dedicada de carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su
circulación, formará parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Impulsar las acciones tendientes a la planificación y desarrollo del Plan de
Implementación del Sistema Trambus (PISTRA), el cual preverá el desarrollo de
servicios sobre rutas existentes o nuevas que ayuden a consolidar una red con
integración intermodal, sin perjuicio de posibilitar la continuidad operativa de las
prestadoras históricas en los corredores del Sistema Trambus.
Artículo 3°.- Tomar las acciones tendientes a la elaboración de la normativa
reglamentaria y complementaria que resulte necesaria para garantizar la adecuada
implementación, gestión, regulación y contralor del sistema.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Gerencia
Operativa de Nuevas Tecnologías y Cambio Energético y a la Dirección General
Diseño y Planificación de la Movilidad. Cumplido, archivar. Krantzer