RESOLUCIÓN 66 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

DEFINE E IMPULSA ACCIONES - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TRAMBUS - PISTRA - ENERGIAS LIMPIAS DE BAJO O NULO IMPACTO AMBIENTAL

Publicación:

07/04/2025

Sanción:

03/04/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,

2.930, 5.682 y 6.684, los Decretos 387/23 y 44/25, y el EX-2025-13984760-GCABA-

SSPMSV y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo

4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad

atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que la Ley N° 2.930 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764), establece el Plan

Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá

ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los

requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el

incremento de la productividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.764);

Que la Ley N° 5.682 estableció la implementación e incorporación al Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un Sistema de

Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT -Bus Rapid Transit Metrobús- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese contexto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consciente

de la importancia del transporte público de pasajeros por automotor, implementó

desde el año 2011 una red de más de 65 km. de Metrobuses, en la inteligencia que

tales infraestructuras generaban un salto cualitativo en la movilidad;

Que en la actualidad, en las principales ciudades del mundo desarrollado se viene

desarrollando un nuevo avance en materia de movilidad, caracterizado por la

implementación de buses de bajo impacto ambiental, como las unidades eléctricas o

aquellas con tecnología GNL o GNC;

Que se trata de buses de nulas o bajas emisiones contaminantes y de menor ruido

respecto de las convencionales que, junto a determinada infraestructura, promueven

una movilidad más eficiente y amigable con el medio ambiente;

Que esta nueva modalidad de transporte automotor de pasajeros, es conocida a nivel

mundial como "Trambus", y resulta una suerte de modo de transporte intermedio entre

un tranvía y un bus de bajas emisiones;

Que este modo, combina la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto

ambiental, con una estética identitaria, operando en una infraestructura dedicada de

carriles exclusivos o preferenciales que priorizan su circulación;

Que estas características importan una significativa mejora para el pasajero al

disminuir el tiempo de viaje y mejorar sustancialmente la experiencia y el confort en el

traslado;

Que la implementación de este sistema en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reportará beneficios directos para aquellos pasajeros que utilicen este modo de

transporte en sus traslados, y beneficios indirectos para el conjunto de la comunidad,

entre los que se incluye la disminución en la generación de ruidos, de emisiones

gaseosas y de material particulado, en comparación con un sistema análogo operado

con buses propulsados con motorización diesel;

Que en este contexto, resulta conveniente la incorporación de la modalidad Trambus

como parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en la inteligencia de que al incorporarse al METROBUS DE BUENOS AIRES

(MBA), y complementándose con el sistema del subterráneo y con el sistema de

bicicletas públicas, coadyuvará a atender el interés público, armonizando los

requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el

incremento de la productividad, en un todo de acuerdo con las políticas adoptadas en

materia de ocupación y uso del suelo, las diversas tipologías del sistema vial y los

niveles y características de la demanda;

Que, en efecto, el Sistema Trambus incorporado al METROBUS DE BUENOS AIRES

(MBA) permitirá mejorar la experiencia de viaje de los habitantes de la Ciudad y del

Área Metropolitana de Buenos Aires, brindándoles una adecuada accesibilidad, con

mayor cantidad de interconexiones y una completa cobertura espacial, con énfasis en

integración física y tarifaria entre modos y en especial con el sistema de transporte

público subterráneo;

Que asimismo, se potenciará especialmente la conectividad transversal en los ejes

norte-sur y sur-norte, a partir de la priorización en la circulación y operación del

Trambus, reduciendo los tiempos de viaje de los usuarios y desalentando la utilización

del automóvil particular;

Que la potenciación del Sistema Integrado de Transporte que comportará la

incorporación de la modalidad Trambus devendrá en una reducción de las

externalidades negativas del transporte sobre el medio ambiente, contribuyendo al

objetivo de consolidar una Movilidad Sustentable para la Ciudad;

Que la implementación del Sistema Trambus se ejecutará en etapas progresivas, así

como el resto del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, procurando la debida articulación y complementación de las acciones

necesarias para su proyección a escala metropolitana;

Que el Sistema Trambus se conformará principalmente mediante una red de vías que

faciliten la transferencia intermodal, considerando en particular las políticas trazadas

en materia de expansión y creación de líneas de subterráneo y las necesidades de

líneas de alimentación del Sistema Integrado de Transporte;

Que en tal sentido, la traza de la red estará esencialmente constituida por carriles

exclusivos y/o preferenciales ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al

cordón en calles y/o avenidas y/o por carriles exclusivos o preferenciales en las

autopistas;

Que asimismo, sobre la traza del Trambus se encontrarán las estaciones y/o paradas

propias del sistema, pudiendo tener algunas de ellas un desarrollo arquitectónico

emblemático, en particular en los puntos de integración física con otros modos;

Que la implementación del sistema, contemplará las intervenciones sobre la

infraestructura vial y las acciones conducentes a la integración operacional de las

prestadoras, la implementación y generalización del un sistema de cobro multipago, la

integración tarifaria, el empleo de tecnologías de seguridad, el monitoreo y la

comunicación, así como toda otra que tienda a la consecución de los objetivos

trazados;

Que los vehículos destinados a la prestación del servicio utilizarán energías limpias,

tanto en unidad de tipo convencional, como articuladas y/o biarticuladas, e

incorporarán avances tecnológicos en lo que hace a la seguridad vial;

Que en virtud de lo expuesto, la incorporación del Sistema Trambus en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires representa una evolución en el Sistema Integrado de

Transporte hacia un modelo más eficiente y sustentable, en consonancia con los

lineamientos establecidos en el Plan Urbano Ambiental y con las políticas de movilidad

de la Ciudad relacionadas a los compromisos climáticos asumidos;

Que la implementación progresiva del Sistema Trambus permitirá optimizar la oferta

de transporte, generando un esquema de movilidad sostenible que beneficie tanto a

los habitantes de la Ciudad como a los vecinos del resto del Área Metropolitana de

Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, resulta conveniente definir al Sistema Trambus, integrante del

Sistema Integrado de Transporte, como el modo de transporte público de capacidad

intermedia, operado mediante buses convencionales, articulados y/o biarticulados,

accesibles, de menor impacto ambiental, que circulen principalmente en carriles

exclusivos y/o preferenciales, con semáforos que puedan priorizar su circulación y con

infraestructura dedicada;

Que la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías y Cambio Energético y la Dirección

General Diseño y Planificación de la Movilidad, ambas dependientes de la

Subsecretaría de Planificación y Seguridad Vial dependiente de esta Secretaría, han

tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo

la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el Decreto N° 44/25 estableció que esta Secretaría de Transporte tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Entender en la regulación y control del transporte

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Desarrollar estrategias

integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y

accesible para todos los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el

transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible"; así como

la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.764).

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Defínase como Sistema Trambus, al modo de transporte público de

capacidad intermedia, caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o

nulo impacto ambiental, con una estética identitaria y que, contando con una

infraestructura dedicada de carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su

circulación, formará parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Impulsar las acciones tendientes a la planificación y desarrollo del Plan de

Implementación del Sistema Trambus (PISTRA), el cual preverá el desarrollo de

servicios sobre rutas existentes o nuevas que ayuden a consolidar una red con

integración intermodal, sin perjuicio de posibilitar la continuidad operativa de las

prestadoras históricas en los corredores del Sistema Trambus.

Artículo 3°.- Tomar las acciones tendientes a la elaboración de la normativa

reglamentaria y complementaria que resulte necesaria para garantizar la adecuada

implementación, gestión, regulación y contralor del sistema.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Gerencia

Operativa de Nuevas Tecnologías y Cambio Energético y a la Dirección General

Diseño y Planificación de la Movilidad. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 204/SECT/26 implementa el Corredor T1 del Sistema Trambus en los términos de la Resolución 66/SECT/25.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 196/SECT/26 establece un nuevo sentido de circulación en un tramo de la Avenida La Plata como medida vinculada a la implementación del sistema de transporte definido por la Resolución 66/SECT/25.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 187/SECT/25 establece la apertura de una etapa previa a la convocatoria de la Licitación Pública para la contratación de un servicio para la operación del transporte de pasajeros denominado Sistema Trambus - Traza T1 en el marco de la Resolución 66/SECT/25.</p>