RESOLUCIÓN 196 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE NUEVOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR EN DETERMINADOS TRAMOS DE AVENIDAS Y CALLES, DISPONE EL TRASLADO DE UNA CICLOVÍA Y MODIFICA EL RECORRIDO DE LA LÍNEA 2 EN LAS COMUNAS 5 Y 6 - TRÁNSITO VEHICULAR - ORDENAMIENTO VIAL - MOVILIDAD URBANA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CICLOVÍAS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - RECORRIDOS DE LÍNEAS DE COLECTIVOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SEGURIDAD VIAL - MANO ÚNICA - COLECTIVOS

Publicación:

15/09/2026

Sanción:

14/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25, las Resoluciones

66/SECT/25, 438/MIGC/25, y 237/MMIGC/26, y el Expediente electrónico EX-2026-

38926568-GCABA-DGDPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso t) del artículo 1.1.4 del mencionado Código contempla entre las

atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de: "Establecer los sentidos de circulación

vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se dé

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5";

Que dicho inciso tiene como objetivo mejorar la gestión de la movilidad, la seguridad

vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del

tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren de

herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución de las

acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo vehicular;

Que el referido Código de Tránsito y Transporte, en su artículo 6.1.5, establece las

denominadas "Reglas generales de circulación vehicular", indicando al respecto que:

"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas

en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se

establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La

Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido

doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado

sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación

modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo

pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un

informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";

Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaria de Transporte bajo la órbita de dicho Ministerio;

Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre

sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como

"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad

saludable, en ciclorodados y peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "Entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de

sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su lado, mediante la Resolución 66/SECT/25 se definió al Sistema TRAMBUS

como el modo de transporte público de capacidad intermedia, caracterizado por la

utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental, con una estética

identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de carriles exclusivos o

preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del Sistema Integrado de

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a la integración

intermodal;

Que en ese sentido se considera pertinente modificar el sentido circulatorio de las

siguientes avenidas y calles: Avenida La Plata, entre la calle Chaco/Quito y la avenida

Rivadavia; Avenida Hipólito Yrigoyen, entre las calles Muñiz y José Mármol; Calle José

Mármol, entre las avenidas Rivadavia e Hipólito Yrigoyen; Calle Quito, entre la avenida

La Plata y la calle Muñiz; Calle Pringles, entre la calle Lezica y la avenida Rivadavia;

Que por su parte, la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial

de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención mediante su Gerencia

Operativa de Diseño y Ordenamiento Vial;

Que dicha implementación constituye una intervención estratégica para fortalecer la

movilidad urbana, promover el uso del transporte público y responder de manera más

eficiente a las necesidades de desplazamiento;

Que, como consecuencia de esta modificación, resulta necesario cambiar de lado la

ciclovía bidireccional trasladandola del sur de la calzada de la calle Quito en su tramo

comprendido entre la Avenida La Plata y la calle Muñiz, al lado norte de la calzada del

mismo tramo mencionado;

Que mediante la Nota N° NO-2026-41182662-GCABA-DGDPM se puso en

conocimiento de las Juntas Comunales 5 y 6 el mencionado cambio de sentido

circulatori

Que la inversión del sentido circulatorio de la calle Quito,requiere el cambio del

recorrido de la línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción

Nacional N° 2, la cual deberá adecuar su recorrido en sentido a Provincia de Buenos

Aires accediendo a la Av. Rivadavia a la altura de la calle Quintino Bocayuva,

adecuando sus Recorridos A y B en sentido de IDA a LAS HERAS y AVENIDA EVA

PERÓN (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES);

Que si bien la Línea de Transporte Público de Pasajeros N° 2 se encuentra bajo

Jurisdicción Nacional, la modificación propuesta responde a cuestiones de tránsito y

por lo tanto, el trámite queda exceptuado del procedimiento de la Resolución 2026-55-

APN-ST#MEC;

Que, atento lo oportunamente solicitado desde la Dirección Nacional de Transporte

Automotor de Pasajeros del Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Nota NO-

2021-27679616-APNDNTAP# MTR de fecha 29 de marzo de 2021, donde se ha

sugerido que "...previo a los dictados de las resoluciones se comparta el pre proyecto

con Nación..." se remitió la nota identificada bajo el Nro. NO-2026-41163705-GCABA-

DGTCP;

Que ha tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias la

Gerencia Operativa de Planificación de Servicios, dependiente de la Dirección General

Transporte Colectivo de Pasajeros;

Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la

Dirección General Gestión Integral del Tránsito, dependiente de la Secretaría de

Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a través de su Gerencia

Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;

Que para mejorar la movilidad y el ordenamiento vial en la Ciudad resulta necesario

establecer la mentada orientación del flujo vehicular de las avenidas La Plata, Hipólito

Yrigoyen y las calles Jose Marmól, Quito y Pringles en los tramos antes citados, y

asimismo autorizar la adecuación de la circulación de la Línea de Transporte Público

de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 2.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer sentido único de circulación con orientación sur-norte (S-N), al

tramo de arteria comprendido por la Avenida La Plata, entre la calle Chaco/Quito y la

Avenida Rivadavia.

Artículo 2°.- Establecer doble sentido de circulación al tramo de arteria comprendido

por la Avenida Hipólito Yrigoyen, entre las calles Muñiz y José Mármol.

Artículo 3°.- Establecer sentido único de circulación con orientación norte-sur (N-S) al

tramo de arteria comprendido por la calle José Mármol, entre las Avenidas Rivadavia e

Hipólito Yrigoyen.

Artículo 4°.- Establecer sentido único de circulación con orientación oeste-este (O-E) al

tramo de arteria comprendido por la calle Quito, entre la Avenida La Plata y la calle

Muñiz.

Artículo 5°.- Establecer sentido único de circulación con orientación norte-sur (N-S) al

tramo de arteria comprendido por la calle Pringles, entre la calle Lezica y la Avenida

Rivadavia.

Artículo 6°.- Disponer el traslado de la ciclovía de la calle Quito en el tramo

comprendido entre la Avenida La Plata y la calle Muñiz a la calzada paralela y

adyacente a la vereda norte en doble sentido de circulación.

Artículo 7°.- Modificar el recorrido de la Línea de Transporte Público de Pasajeros por

Automotor de Jurisdicción Nacional N° 2 operada por la empresa TRANSPORTES

VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S A C S. A. (CUIT N° 30-54660863-4), "ad referéndum"

de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Transporte dependiente del

Ministerio de Economía de la Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 2

Recorridos A y B

IDA a LAS HERAS y AVENIDA EVA PERÓN (PARTIDO DE LA MATANZA -

PROVINCIA DE BUENOS AIRES): por su ruta, AVENIDA BOEDO, QUITO, QUINTINO

BOCAYUVA, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE

TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, su ruta.

REGRESO A ADUANA (Recorrido A) y REGRESO A CENTRAL COSTANERA

SOCIEDAD ANÓNIMA (Recorrido B): Sin modificaciones.

Artículo 8° .- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría

de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito, a la

Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de

Diseño y Planificación de la Movilidad, a la Dirección General Limpieza, a la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, a la Gerencia Operativa Monitoreo

de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano, al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, a la Junta Comunal N° 5 y 6, y a la empresa TRANSPORTES

VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S A C S. A. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 196/SECT/26 establece un nuevo sentido de circulación en un tramo de la Avenida La Plata como medida vinculada a la implementación del sistema de transporte definido por la Resolución 66/SECT/25.</p>