RESOLUCIÓN 196 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE NUEVOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR EN DETERMINADOS TRAMOS DE AVENIDAS Y CALLES, DISPONE EL TRASLADO DE UNA CICLOVÍA Y MODIFICA EL RECORRIDO DE LA LÍNEA 2 EN LAS COMUNAS 5 Y 6 - TRÁNSITO VEHICULAR - ORDENAMIENTO VIAL - MOVILIDAD URBANA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CICLOVÍAS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - RECORRIDOS DE LÍNEAS DE COLECTIVOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SEGURIDAD VIAL - MANO ÚNICA - COLECTIVOS
Publicación:
15/09/2026
Sanción:
14/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25, las Resoluciones
66/SECT/25, 438/MIGC/25, y 237/MMIGC/26, y el Expediente electrónico EX-2026-
38926568-GCABA-DGDPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso t) del artículo 1.1.4 del mencionado Código contempla entre las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de: "Establecer los sentidos de circulación
vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5";
Que dicho inciso tiene como objetivo mejorar la gestión de la movilidad, la seguridad
vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del
tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren de
herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución de las
acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo vehicular;
Que el referido Código de Tránsito y Transporte, en su artículo 6.1.5, establece las
denominadas "Reglas generales de circulación vehicular", indicando al respecto que:
"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La
Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido
doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado
sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación
modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo
pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";
Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaria de Transporte bajo la órbita de dicho Ministerio;
Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre
sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como
"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad
saludable, en ciclorodados y peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "Entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su lado, mediante la Resolución 66/SECT/25 se definió al Sistema TRAMBUS
como el modo de transporte público de capacidad intermedia, caracterizado por la
utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental, con una estética
identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de carriles exclusivos o
preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del Sistema Integrado de
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a la integración
intermodal;
Que en ese sentido se considera pertinente modificar el sentido circulatorio de las
siguientes avenidas y calles: Avenida La Plata, entre la calle Chaco/Quito y la avenida
Rivadavia; Avenida Hipólito Yrigoyen, entre las calles Muñiz y José Mármol; Calle José
Mármol, entre las avenidas Rivadavia e Hipólito Yrigoyen; Calle Quito, entre la avenida
La Plata y la calle Muñiz; Calle Pringles, entre la calle Lezica y la avenida Rivadavia;
Que por su parte, la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial
de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención mediante su Gerencia
Operativa de Diseño y Ordenamiento Vial;
Que dicha implementación constituye una intervención estratégica para fortalecer la
movilidad urbana, promover el uso del transporte público y responder de manera más
eficiente a las necesidades de desplazamiento;
Que, como consecuencia de esta modificación, resulta necesario cambiar de lado la
ciclovía bidireccional trasladandola del sur de la calzada de la calle Quito en su tramo
comprendido entre la Avenida La Plata y la calle Muñiz, al lado norte de la calzada del
mismo tramo mencionado;
Que mediante la Nota N° NO-2026-41182662-GCABA-DGDPM se puso en
conocimiento de las Juntas Comunales 5 y 6 el mencionado cambio de sentido
circulatori
Que la inversión del sentido circulatorio de la calle Quito,requiere el cambio del
recorrido de la línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción
Nacional N° 2, la cual deberá adecuar su recorrido en sentido a Provincia de Buenos
Aires accediendo a la Av. Rivadavia a la altura de la calle Quintino Bocayuva,
adecuando sus Recorridos A y B en sentido de IDA a LAS HERAS y AVENIDA EVA
PERÓN (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES);
Que si bien la Línea de Transporte Público de Pasajeros N° 2 se encuentra bajo
Jurisdicción Nacional, la modificación propuesta responde a cuestiones de tránsito y
por lo tanto, el trámite queda exceptuado del procedimiento de la Resolución 2026-55-
APN-ST#MEC;
Que, atento lo oportunamente solicitado desde la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros del Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Nota NO-
2021-27679616-APNDNTAP# MTR de fecha 29 de marzo de 2021, donde se ha
sugerido que "...previo a los dictados de las resoluciones se comparta el pre proyecto
con Nación..." se remitió la nota identificada bajo el Nro. NO-2026-41163705-GCABA-
DGTCP;
Que ha tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias la
Gerencia Operativa de Planificación de Servicios, dependiente de la Dirección General
Transporte Colectivo de Pasajeros;
Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito, dependiente de la Secretaría de
Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a través de su Gerencia
Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;
Que para mejorar la movilidad y el ordenamiento vial en la Ciudad resulta necesario
establecer la mentada orientación del flujo vehicular de las avenidas La Plata, Hipólito
Yrigoyen y las calles Jose Marmól, Quito y Pringles en los tramos antes citados, y
asimismo autorizar la adecuación de la circulación de la Línea de Transporte Público
de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 2.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer sentido único de circulación con orientación sur-norte (S-N), al
tramo de arteria comprendido por la Avenida La Plata, entre la calle Chaco/Quito y la
Avenida Rivadavia.
Artículo 2°.- Establecer doble sentido de circulación al tramo de arteria comprendido
por la Avenida Hipólito Yrigoyen, entre las calles Muñiz y José Mármol.
Artículo 3°.- Establecer sentido único de circulación con orientación norte-sur (N-S) al
tramo de arteria comprendido por la calle José Mármol, entre las Avenidas Rivadavia e
Hipólito Yrigoyen.
Artículo 4°.- Establecer sentido único de circulación con orientación oeste-este (O-E) al
tramo de arteria comprendido por la calle Quito, entre la Avenida La Plata y la calle
Muñiz.
Artículo 5°.- Establecer sentido único de circulación con orientación norte-sur (N-S) al
tramo de arteria comprendido por la calle Pringles, entre la calle Lezica y la Avenida
Rivadavia.
Artículo 6°.- Disponer el traslado de la ciclovía de la calle Quito en el tramo
comprendido entre la Avenida La Plata y la calle Muñiz a la calzada paralela y
adyacente a la vereda norte en doble sentido de circulación.
Artículo 7°.- Modificar el recorrido de la Línea de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor de Jurisdicción Nacional N° 2 operada por la empresa TRANSPORTES
VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S A C S. A. (CUIT N° 30-54660863-4), "ad referéndum"
de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Economía de la Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 2
Recorridos A y B
IDA a LAS HERAS y AVENIDA EVA PERÓN (PARTIDO DE LA MATANZA -
PROVINCIA DE BUENOS AIRES): por su ruta, AVENIDA BOEDO, QUITO, QUINTINO
BOCAYUVA, AVENIDA RIVADAVIA, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE
TRANSBORDO FLORES a la altura de la calle CARACAS, su ruta.
REGRESO A ADUANA (Recorrido A) y REGRESO A CENTRAL COSTANERA
SOCIEDAD ANÓNIMA (Recorrido B): Sin modificaciones.
Artículo 8° .- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito, a la
Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de
Diseño y Planificación de la Movilidad, a la Dirección General Limpieza, a la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, a la Gerencia Operativa Monitoreo
de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano, al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, a la Junta Comunal N° 5 y 6, y a la empresa TRANSPORTES
VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S A C S. A. Cumplido, archivar. Krantzer