RESOLUCIÓN 219 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2026. APRUEBA LOS TRAMOS AVENIDA SARMIENTO, AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, AVENIDA LEOPOLDO LUGONES, AVENIDA DORREGO Y AVENIDA INTENDENTE BULLRICH DEL SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1, INCORPORADOS A LA TRAZA DEL METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - CARRILES - EXCLUSIVOS - PREFERENCIALES - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - REGULACIÓN DE SERVICIOS - LÍNEA 34 - PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

08/10/2026

Sanción:

07/10/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 5.682 y 6.684, el Decreto 387/23; las Resoluciones

66/SECT/25, 438/MIGC/25, 204/SECT/26 y 208/SECT/26; y el Expediente EX-2026-

42093349-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.682 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires un Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para

el transporte público por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT Bus Rapid Transit

Metrobús en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 15.1.5 del mencionado código prevé que la traza del METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA) comprende carriles exclusivos o preferenciales, ubicados en

el centro de la calzada o adyacentes al cordón, junto con las terminales, estaciones y

paradas propias del sistema, los que constituyen su infraestructura dedicada;

Que, asimismo, el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte dispone que el

desarrollo del sistema se realizará en etapas progresivas, y su artículo 15.2.2

establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la

ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

incluida su infraestructura;

Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema

TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,

caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,

con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de

carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del

Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a

la integración intermodal;

Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el

Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su

traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales

ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,

sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del sistema;

Que el Sistema TRAMBUS se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el

Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR

AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley 2.148;

Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte

autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBUS DE BUENOS

AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682;

Que, en consecuencia, la implementación del TRAMBUS Corredor T1 no importa la

creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la

renovación tecnológica del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) ampliando la

Red, mediante la incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza

energías limpias, que consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la

implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de

Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;

Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26 aprobó el Programa del Sistema

TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la Sectorización y

Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;

Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o

peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la

instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la

infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán

ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas

mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;

Que la infraestructura dedicada del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS se ha

clasificado en cuanto a sus tipologías geométricas en carriles centrales y laterales y

paradores centrales y laterales y en cuanto a su tipo de circulación, en carriles

exclusivos, preferenciales y tramos de transición, conforme la Sectorización y

Configuración General aprobada como Anexo III de la Resolución 204/SECT/26;

Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la

necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular

y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las

distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo

articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y

funcionamiento del espacio público;

Que, en ese marco, mediante la Resolución 208/SECT/26 se aprobó el tramo avenida

Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, del Sistema TRAMBUS Corredor T1,

como parte integrante del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA);

Que la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana de la Dirección General

Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-44974161-GCABA-DGDPM,

propició la implementación de los tramos del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS

correspondientes a los Sectores avenida Sarmiento, avenida Presidente Figueroa

Alcorta, avenida Leopoldo Lugones, avenida Dorrego y avenida Intendente Bullrich;

Que conforme dicho informe, la infraestructura dedicada de los tramos mencionados

consiste en carriles laterales, de carácter exclusivo o preferencial según el sector;

Que habiéndose detectado un error material involuntario en el contenido del Anexo III

de la Resolución 204/SECT/26, que establece la sectorización y configuración general

del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS corresponde proceder a su modificación;

Que, en la misma línea, resulta oportuno y necesario propiciar la modificación del

artículo 8° de la Resolución 208/SECT/26, en virtud de haberse advertido un error

material en la identificación del carril sobre el cual recae la prohibición allí establecida;

Que el Corredor T1 utilizará dicha infraestructura en ambos sentidos de circulación en

la avenida Intendente Bullrich, en la avenida Dorrego entre la avenida del Libertador y

la avenida Presidente Figueroa Alcorta, y en la avenida Sarmiento entre la avenida

Costanera Rafael Obligado y el paso bajo nivel Sarmiento; en sentido sur, en la

avenida Presidente Figueroa Alcorta y en la avenida Sarmiento entre la avenida

Casares y la avenida Presidente Figueroa Alcorta; y en sentido norte, en la avenida

Dorrego entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y la avenida Leopoldo Lugones;

Que dicha infraestructura dedicada será utilizada por los vehículos afectados al

Servicio del Sistema TRAMBUS Corredor T1 conjuntamente con las líneas de

autotransporte público de pasajeros que circulan por las mencionadas avenidas, y

vinculará el Corredor con la línea D de subterráneos y con el ferrocarril San Martín, en

su estación Palermo, con el ferrocarril Mitre, en su estación 3 de Febrero y con el

Metrobus Juan B. Justo, lo que se corresponde con la conformación del METROBUS

DE BUENOS AIRES (MBA) y con la integración intramodal e intermodal que persiguen

los artículos 15.1.3 y 15.1.4 del Código de Tránsito y Transporte;

Que, en consecuencia, los carriles que por la presente se habilitan no constituyen un

régimen autónomo de carriles exclusivos o preferenciales para el transporte público,

sino que integran la traza y la infraestructura dedicada del METROBUS DE BUENOS

AIRES (MBA), cuya ejecución e implementación progresiva el Título Decimoquinto del

Código de Tránsito y Transporte encomienda al Poder Ejecutivo, a través de sus

órganos competentes;

Que, a los fines de preservar la funcionalidad del sistema, resulta necesario establecer

las pautas de circulación y operación en los carriles exclusivos y preferenciales;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar los tramos avenida Sarmiento, avenida

Presidente Figueroa Alcorta, avenida Leopoldo Lugones, avenida Dorrego y avenida

Intendente Bullrich del Sistema TRAMBUS Corredor T1, disponiendo las

adecuaciones y medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución;

Que, una vez implementado con carácter general el sistema integral de Trambus, se

prevé llevar a cabo las adecuaciones de recorridos de las líneas de autotransporte

público de pasajeros de jurisdicción nacional N° 10, 37, 130, 160 y 166, así como de la

línea N° 34 de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas las cuales,

en virtud de sus respectivos recorridos autorizados, resultan alcanzadas por la

presente iniciativa;

Que, respecto al recorrido A de la Línea N° 34, surge que su actual espacio destinado

a la regulación de servicios resulta incompatible con la configuración prevista de un

carril exclusivo lateral, motivo por el cual, resulta necesario establecer una nueva

ubicación, para contener dicha operatoria;

Que, evaluada la situación, corresponde autorizar la ubicación de la cabecera de

regulación del recorrido A de la Línea N° 34 sobre la avenida Dorrego entre la avenida

Leopoldo Lugones y la avenida Presidente Figueroa Alcorta, sentido hacia la avenida

Presidente Figueroa Alcorta, en el sector de parada existente sobre la avenida

Dorrego en su intersección con la avenida Presidente Figueroa Alcorta, para un

máximo de dos (2) unidades;

Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus

responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias

integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y

accesible;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas

competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de

Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por

la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;

Que, en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar los tramos avenida

Sarmiento, avenida Presidente Figueroa Alcorta, avenida Leopoldo Lugones, avenida

Dorrego y avenida Intendente Bullrich del Sistema TRAMBUS Corredor T1 como

parte integrante del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), y disponer las pautas de

circulación y medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los siguientes tramos del Sistema TRAMBUS Corredor T1,

establecido por la Resolución 204/SECT/26, incorporados a la traza del METROBUS

DE BUENOS AIRES (MBA), en los términos del Título Decimoquinto del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones y

con las medidas de ordenamiento que se establecen en los artículos siguientes:

a) Avenida Sarmiento, entre la avenida Costanera Rafael Obligado y la avenida

Presidente Figueroa Alcorta.

b) Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre la avenida Sarmiento y la avenida

Dorrego.

c) Avenida Leopoldo Lugones, entre la avenida Dorrego y la avenida Sarmiento.

d) Avenida Dorrego, entre la avenida del Libertador y la avenida Leopoldo Lugones.

e) Avenida Intendente Bullrich, entre la avenida del Libertador y la avenida Santa Fe.

Artículo 2°.- Los tramos a los que refiere el artículo 1° estarán conformados de la

siguiente forma, integrándose a la infraestructura dedicada del METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA):

a) Avenida Sarmiento: un (1) carril lateral preferencial por sentido de circulación, entre

la avenida Costanera Rafael Obligado y el inicio del lado norte del paso bajo nivel

Sarmiento; y un (1) carril lateral exclusivo, para el sentido de circulación sur del

Corredor T1, entre la avenida Casares y la avenida Presidente Figueroa Alcorta. El

sector comprendido entre el inicio del lado norte del paso bajo nivel Sarmiento y la

avenida Casares constituye un tramo de transición, en el que no se modifican la

geometría ni los tipos de circulación preexistentes.

b) Avenida Presidente Figueroa Alcorta: un (1) carril lateral preferencial, para el

sentido de circulación sur del Corredor T1, desde la avenida Sarmiento y a lo largo de

cuatrocientos metros (400 m) en dirección a la avenida Dorrego; y un (1) carril lateral

exclusivo, para el mismo sentido de circulación, desde el fin del carril preferencial

hasta ciento cincuenta metros (150 m) antes de la avenida Dorrego. El sector

comprendido entre el final del carril exclusivo y la avenida Dorrego constituye un tramo

de transición, en el que no se modifican la geometría ni los tipos de circulación

preexistentes.

c) Avenida Leopoldo Lugones, entre la avenida Dorrego y la avenida Sarmiento. Este

sector comprende un espacio de transición, en el que no se modifican la geometría ni

los tipos de circulación preexistentes.

d) Avenida Dorrego: un (1) carril lateral exclusivo en sentido norte, entre la avenida del

Libertador y la avenida Presidente Figueroa Alcorta; un (1) carril lateral exclusivo en

sentido sur, entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y ciento cincuenta metros

(150 m) antes de la avenida del Libertador; un tramo de transición sentido sur desde el

fin del carril exclusivo hasta avenida del Libertador en el que no se modifican la

geometría ni los tipos de circulación preexistentes; y un (1) carril lateral preferencial,

adyacente al de estacionamiento, para el sentido de circulación norte del Corredor T1,

entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y la Avenida Leopoldo Lugones

e) Avenida Intendente Bullrich: un (1) carril lateral exclusivo por sentido de circulación,

entre la avenida del Libertador y la avenida Santa Fe.

Artículo 3°.- Los carriles exclusivos establecidos en el artículo 2° funcionarán todos los

días, durante las veinticuatro (24) horas, destinándose a la circulación exclusiva para

vehículos afectados al Servicio del Sistema TRAMBUS y para los servicios de

autotransporte público de pasajeros.

Artículo 4°.- Los carriles preferenciales establecidos en el artículo 2° funcionarán todos

los días, durante las veinticuatro (24) horas, destinándose de manera preferente a la

circulación de los vehículos mencionados en el artículo 3°, los que tendrán prioridad de

circulación sobre los restantes vehículos que transiten por dichos carriles.

Artículo 5°.- Los vehículos autorizados a circular por los carriles exclusivos no podrán

atravesar, invadir ni circular sobre las líneas o separadores que delimitan dichos

carriles, excepto en los lugares expresamente habilitados, y en los casos en donde

sea necesario efectuar una maniobra de sobrepaso. Cuando deban realizar giros a la

izquierda, deberán abandonar el carril exclusivo ciento cincuenta metros (150 m) antes

de la intersección en la que se efectúe la maniobra, utilizando a tal efecto los sectores

específicamente demarcados y habilitados, salvo en los giros exclusivos para los

vehículos afectados al Sistema TRAMBUS y/o para los vehículos afectados al

autotransporte público de pasajeros, siempre que se cuente con la pertinente

señalización.

Artículo 6°.- En los carriles exclusivos establecidos en el artículo 2° queda prohibido:

a) La operación de carga y descarga, con excepción de las dársenas debidamente

señalizadas.

b) El ingreso, total o parcial, la circulación y la detención de los vehículos no

comprendidos en los artículos 3°, sin perjuicio de las excepciones previstas en el

artículo 8°.

c) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la

materia.

d) La detención para la regulación de los vehículos afectados al autotransporte público

de pasajeros.

e) La detención de todo tipo de vehículo en la zona de paradas destinadas al Servicio

del Sistema TRAMBUS y/o los servicios de autotransporte público de pasajeros, salvo

los afectados a la operación en dichas paradas.

Artículo 7°.- En los carriles preferenciales establecidos en el artículo 2° queda

prohibido:

a) La operación de carga y descarga, con excepción de las dársenas debidamente

señalizadas.

b) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la

materia.

c) La detención para la regulación de los vehículos afectados al autotransporte público

de pasajeros.

d) La detención de todo tipo de vehículo en la zona de paradas destinadas al Servicio

del Sistema TRAMBUS y/o los servicios de autotransporte público de pasajeros, salvo

los afectados a la operación en dichas paradas.

Artículo 8°.- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el artículo 6°, en las

condiciones que en cada caso se indican:

a) Los vehículos de emergencia definidos en el Capítulo 6.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se encuentren afectados

a una situación de emergencia y exclusivamente durante el tiempo necesario para

atenderla.

b) Los vehículos que deban realizar giros a la derecha, los que podrán incorporarse a

los carriles exclusivos a través de los tramos de demarcación horizontal discontinua

habilitados y señalizados a tal efecto, ubicados en los treinta metros (30 m) anteriores

a la intersección en la que se efectúe el giro, conforme lo dispuesto en el artículo

6.1.14, inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

c) Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares debidamente

habilitados, exclusivamente para realizar el ascenso o descenso de alumnos cuyo

origen o destino se encuentren sobre los mencionados tramos.

d) Los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad, debidamente

habilitados, cuyo origen o destino se encuentren sobre los tramos.

e) Los vehículos particulares que transporten personas con discapacidad o con

necesidades especiales de movilidad, cuando resulte necesario efectuar una

detención junto a la acera para el ascenso o descenso de dichas personas, por el

tiempo estrictamente indispensable para realizar dicha maniobra.

f) Los vehículos que deban ingresar a predios frentistas, cocheras, garajes

comerciales o playas de estacionamiento ubicados sobre los tramos, en los sectores

debidamente habilitados y señalizados, sin necesidad de permiso previo.

g) Los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos,

debidamente identificados y/o acreditados, cuando deban ingresar al carril exclusivo

para realizar trabajos inherentes a la prestación del servicio, exclusivamente durante el

tiempo indispensable y en la cuadra en la que se efectúen los trabajos.

h) Las unidades de auxilio mecánico de automotores, cuando se encuentren afectadas

a una situación de auxilio, exclusivamente durante el tiempo indispensable para la

prestación del servicio.

i) Los vehículos afectados a la recolección de residuos. El sector del tramo por el que

podrán circular los vehículos comprendidos en los incisos c) a i) del presente artículo

será el mínimo necesario para realizar el ingreso y egreso del carril exclusivo de forma

segura hacia y desde el punto de origen o destino que motiva la excepción.

Artículo 9°.- Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, la colocación

de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o cualquier otro elemento que

obstruya o reduzca la circulación en los carriles exclusivos y preferenciales de los

tramos aprobados por el artículo 1°, salvo autorización previa de la autoridad

competente.

Artículo 10°.- Autorizar una cabecera para la regulación del recorrido A de la línea de

autotransporte público de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 34, sobre la avenida Dorrego entre avenida Leopoldo Lugones y la avenida

Presidente Figueroa Alcorta, sentido hacia la avenida Presidente Figueroa Alcorta, en

el sector de parada existente, para un máximo de dos (2) unidades.

Artículo 11°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución 204/SECT/26 que quedará

redactado de la siguiente manera: "Aprobar la Sectorización y Configuración General

del Sistema Trambus Corredor T1, que como Anexo III (IF-2026-45051413-GCABA-

SECT) forma parte integrante de la presente resolución."

Artículo 12°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 208/SECT/26 que quedará

redactado de la siguiente manera: "Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24)

horas, la colocación de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o

cualquier otro elemento que obstruya o reduzca la circulación en los carriles de

circulación exclusiva de la avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, salvo

autorización previa de la autoridad competente."

Artículo 13°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia

a partir del día 8 de octubre de 2026.

Artículo 14°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección

General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de Limpieza, al Cuerpo de Agentes de

Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa

Mobiliario Urbano, a la Junta Comunal 14, a la Secretaría de Transporte de la Nación y

a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Notificar a la Empresa

Juan B. Justo S.A. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7470

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolucion 240/SECTR/26 establece la prohibición de estacionamiento todos los días las veinticuatro horas junto a ambas aceras sobre Av. Sarmiento, entre Belisario Roldan y Av. Casares sobre Av. Bullrich entre Av. Del Libertador y Av. Santa Fe y sobre Av. Dorrego entre Av. Del Libertador y Av. Figueroa Alcorta.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 219/SECT/26 aprueba tramos del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS complementando la Resolución 204/SECT/26.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 12 de la Resolución 219/SECT/26 modifica el artículo 8° de la Resolución 208/SECT/26.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 11 de la Resolución 219/SECT/26 modifica el artículo 4° de la Resolución 204/SECT/26.</p>