RESOLUCIÓN 219 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2026. APRUEBA LOS TRAMOS AVENIDA SARMIENTO, AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, AVENIDA LEOPOLDO LUGONES, AVENIDA DORREGO Y AVENIDA INTENDENTE BULLRICH DEL SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1, INCORPORADOS A LA TRAZA DEL METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - CARRILES - EXCLUSIVOS - PREFERENCIALES - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - REGULACIÓN DE SERVICIOS - LÍNEA 34 - PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
08/10/2026
Sanción:
07/10/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 5.682 y 6.684, el Decreto 387/23; las Resoluciones
66/SECT/25, 438/MIGC/25, 204/SECT/26 y 208/SECT/26; y el Expediente EX-2026-
42093349-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.682 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires un Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para
el transporte público por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT Bus Rapid Transit
Metrobús en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 15.1.5 del mencionado código prevé que la traza del METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA) comprende carriles exclusivos o preferenciales, ubicados en
el centro de la calzada o adyacentes al cordón, junto con las terminales, estaciones y
paradas propias del sistema, los que constituyen su infraestructura dedicada;
Que, asimismo, el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte dispone que el
desarrollo del sistema se realizará en etapas progresivas, y su artículo 15.2.2
establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la
ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
incluida su infraestructura;
Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema
TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,
caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,
con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de
carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del
Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a
la integración intermodal;
Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el
Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su
traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales
ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,
sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del sistema;
Que el Sistema TRAMBUS se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el
Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR
AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley 2.148;
Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte
autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBUS DE BUENOS
AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682;
Que, en consecuencia, la implementación del TRAMBUS Corredor T1 no importa la
creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la
renovación tecnológica del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) ampliando la
Red, mediante la incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza
energías limpias, que consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la
implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de
Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;
Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26 aprobó el Programa del Sistema
TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la Sectorización y
Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;
Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o
peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la
instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la
infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán
ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas
mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;
Que la infraestructura dedicada del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS se ha
clasificado en cuanto a sus tipologías geométricas en carriles centrales y laterales y
paradores centrales y laterales y en cuanto a su tipo de circulación, en carriles
exclusivos, preferenciales y tramos de transición, conforme la Sectorización y
Configuración General aprobada como Anexo III de la Resolución 204/SECT/26;
Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la
necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular
y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las
distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo
articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y
funcionamiento del espacio público;
Que, en ese marco, mediante la Resolución 208/SECT/26 se aprobó el tramo avenida
Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, del Sistema TRAMBUS Corredor T1,
como parte integrante del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA);
Que la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana de la Dirección General
Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-44974161-GCABA-DGDPM,
propició la implementación de los tramos del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS
correspondientes a los Sectores avenida Sarmiento, avenida Presidente Figueroa
Alcorta, avenida Leopoldo Lugones, avenida Dorrego y avenida Intendente Bullrich;
Que conforme dicho informe, la infraestructura dedicada de los tramos mencionados
consiste en carriles laterales, de carácter exclusivo o preferencial según el sector;
Que habiéndose detectado un error material involuntario en el contenido del Anexo III
de la Resolución 204/SECT/26, que establece la sectorización y configuración general
del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS corresponde proceder a su modificación;
Que, en la misma línea, resulta oportuno y necesario propiciar la modificación del
artículo 8° de la Resolución 208/SECT/26, en virtud de haberse advertido un error
material en la identificación del carril sobre el cual recae la prohibición allí establecida;
Que el Corredor T1 utilizará dicha infraestructura en ambos sentidos de circulación en
la avenida Intendente Bullrich, en la avenida Dorrego entre la avenida del Libertador y
la avenida Presidente Figueroa Alcorta, y en la avenida Sarmiento entre la avenida
Costanera Rafael Obligado y el paso bajo nivel Sarmiento; en sentido sur, en la
avenida Presidente Figueroa Alcorta y en la avenida Sarmiento entre la avenida
Casares y la avenida Presidente Figueroa Alcorta; y en sentido norte, en la avenida
Dorrego entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y la avenida Leopoldo Lugones;
Que dicha infraestructura dedicada será utilizada por los vehículos afectados al
Servicio del Sistema TRAMBUS Corredor T1 conjuntamente con las líneas de
autotransporte público de pasajeros que circulan por las mencionadas avenidas, y
vinculará el Corredor con la línea D de subterráneos y con el ferrocarril San Martín, en
su estación Palermo, con el ferrocarril Mitre, en su estación 3 de Febrero y con el
Metrobus Juan B. Justo, lo que se corresponde con la conformación del METROBUS
DE BUENOS AIRES (MBA) y con la integración intramodal e intermodal que persiguen
los artículos 15.1.3 y 15.1.4 del Código de Tránsito y Transporte;
Que, en consecuencia, los carriles que por la presente se habilitan no constituyen un
régimen autónomo de carriles exclusivos o preferenciales para el transporte público,
sino que integran la traza y la infraestructura dedicada del METROBUS DE BUENOS
AIRES (MBA), cuya ejecución e implementación progresiva el Título Decimoquinto del
Código de Tránsito y Transporte encomienda al Poder Ejecutivo, a través de sus
órganos competentes;
Que, a los fines de preservar la funcionalidad del sistema, resulta necesario establecer
las pautas de circulación y operación en los carriles exclusivos y preferenciales;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar los tramos avenida Sarmiento, avenida
Presidente Figueroa Alcorta, avenida Leopoldo Lugones, avenida Dorrego y avenida
Intendente Bullrich del Sistema TRAMBUS Corredor T1, disponiendo las
adecuaciones y medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución;
Que, una vez implementado con carácter general el sistema integral de Trambus, se
prevé llevar a cabo las adecuaciones de recorridos de las líneas de autotransporte
público de pasajeros de jurisdicción nacional N° 10, 37, 130, 160 y 166, así como de la
línea N° 34 de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas las cuales,
en virtud de sus respectivos recorridos autorizados, resultan alcanzadas por la
presente iniciativa;
Que, respecto al recorrido A de la Línea N° 34, surge que su actual espacio destinado
a la regulación de servicios resulta incompatible con la configuración prevista de un
carril exclusivo lateral, motivo por el cual, resulta necesario establecer una nueva
ubicación, para contener dicha operatoria;
Que, evaluada la situación, corresponde autorizar la ubicación de la cabecera de
regulación del recorrido A de la Línea N° 34 sobre la avenida Dorrego entre la avenida
Leopoldo Lugones y la avenida Presidente Figueroa Alcorta, sentido hacia la avenida
Presidente Figueroa Alcorta, en el sector de parada existente sobre la avenida
Dorrego en su intersección con la avenida Presidente Figueroa Alcorta, para un
máximo de dos (2) unidades;
Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus
responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y
accesible;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas
competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de
Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por
la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;
Que, en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar los tramos avenida
Sarmiento, avenida Presidente Figueroa Alcorta, avenida Leopoldo Lugones, avenida
Dorrego y avenida Intendente Bullrich del Sistema TRAMBUS Corredor T1 como
parte integrante del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), y disponer las pautas de
circulación y medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los siguientes tramos del Sistema TRAMBUS Corredor T1,
establecido por la Resolución 204/SECT/26, incorporados a la traza del METROBUS
DE BUENOS AIRES (MBA), en los términos del Título Decimoquinto del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones y
con las medidas de ordenamiento que se establecen en los artículos siguientes:
a) Avenida Sarmiento, entre la avenida Costanera Rafael Obligado y la avenida
Presidente Figueroa Alcorta.
b) Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre la avenida Sarmiento y la avenida
Dorrego.
c) Avenida Leopoldo Lugones, entre la avenida Dorrego y la avenida Sarmiento.
d) Avenida Dorrego, entre la avenida del Libertador y la avenida Leopoldo Lugones.
e) Avenida Intendente Bullrich, entre la avenida del Libertador y la avenida Santa Fe.
Artículo 2°.- Los tramos a los que refiere el artículo 1° estarán conformados de la
siguiente forma, integrándose a la infraestructura dedicada del METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA):
a) Avenida Sarmiento: un (1) carril lateral preferencial por sentido de circulación, entre
la avenida Costanera Rafael Obligado y el inicio del lado norte del paso bajo nivel
Sarmiento; y un (1) carril lateral exclusivo, para el sentido de circulación sur del
Corredor T1, entre la avenida Casares y la avenida Presidente Figueroa Alcorta. El
sector comprendido entre el inicio del lado norte del paso bajo nivel Sarmiento y la
avenida Casares constituye un tramo de transición, en el que no se modifican la
geometría ni los tipos de circulación preexistentes.
b) Avenida Presidente Figueroa Alcorta: un (1) carril lateral preferencial, para el
sentido de circulación sur del Corredor T1, desde la avenida Sarmiento y a lo largo de
cuatrocientos metros (400 m) en dirección a la avenida Dorrego; y un (1) carril lateral
exclusivo, para el mismo sentido de circulación, desde el fin del carril preferencial
hasta ciento cincuenta metros (150 m) antes de la avenida Dorrego. El sector
comprendido entre el final del carril exclusivo y la avenida Dorrego constituye un tramo
de transición, en el que no se modifican la geometría ni los tipos de circulación
preexistentes.
c) Avenida Leopoldo Lugones, entre la avenida Dorrego y la avenida Sarmiento. Este
sector comprende un espacio de transición, en el que no se modifican la geometría ni
los tipos de circulación preexistentes.
d) Avenida Dorrego: un (1) carril lateral exclusivo en sentido norte, entre la avenida del
Libertador y la avenida Presidente Figueroa Alcorta; un (1) carril lateral exclusivo en
sentido sur, entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y ciento cincuenta metros
(150 m) antes de la avenida del Libertador; un tramo de transición sentido sur desde el
fin del carril exclusivo hasta avenida del Libertador en el que no se modifican la
geometría ni los tipos de circulación preexistentes; y un (1) carril lateral preferencial,
adyacente al de estacionamiento, para el sentido de circulación norte del Corredor T1,
entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y la Avenida Leopoldo Lugones
e) Avenida Intendente Bullrich: un (1) carril lateral exclusivo por sentido de circulación,
entre la avenida del Libertador y la avenida Santa Fe.
Artículo 3°.- Los carriles exclusivos establecidos en el artículo 2° funcionarán todos los
días, durante las veinticuatro (24) horas, destinándose a la circulación exclusiva para
vehículos afectados al Servicio del Sistema TRAMBUS y para los servicios de
autotransporte público de pasajeros.
Artículo 4°.- Los carriles preferenciales establecidos en el artículo 2° funcionarán todos
los días, durante las veinticuatro (24) horas, destinándose de manera preferente a la
circulación de los vehículos mencionados en el artículo 3°, los que tendrán prioridad de
circulación sobre los restantes vehículos que transiten por dichos carriles.
Artículo 5°.- Los vehículos autorizados a circular por los carriles exclusivos no podrán
atravesar, invadir ni circular sobre las líneas o separadores que delimitan dichos
carriles, excepto en los lugares expresamente habilitados, y en los casos en donde
sea necesario efectuar una maniobra de sobrepaso. Cuando deban realizar giros a la
izquierda, deberán abandonar el carril exclusivo ciento cincuenta metros (150 m) antes
de la intersección en la que se efectúe la maniobra, utilizando a tal efecto los sectores
específicamente demarcados y habilitados, salvo en los giros exclusivos para los
vehículos afectados al Sistema TRAMBUS y/o para los vehículos afectados al
autotransporte público de pasajeros, siempre que se cuente con la pertinente
señalización.
Artículo 6°.- En los carriles exclusivos establecidos en el artículo 2° queda prohibido:
a) La operación de carga y descarga, con excepción de las dársenas debidamente
señalizadas.
b) El ingreso, total o parcial, la circulación y la detención de los vehículos no
comprendidos en los artículos 3°, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
artículo 8°.
c) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la
materia.
d) La detención para la regulación de los vehículos afectados al autotransporte público
de pasajeros.
e) La detención de todo tipo de vehículo en la zona de paradas destinadas al Servicio
del Sistema TRAMBUS y/o los servicios de autotransporte público de pasajeros, salvo
los afectados a la operación en dichas paradas.
Artículo 7°.- En los carriles preferenciales establecidos en el artículo 2° queda
prohibido:
a) La operación de carga y descarga, con excepción de las dársenas debidamente
señalizadas.
b) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la
materia.
c) La detención para la regulación de los vehículos afectados al autotransporte público
de pasajeros.
d) La detención de todo tipo de vehículo en la zona de paradas destinadas al Servicio
del Sistema TRAMBUS y/o los servicios de autotransporte público de pasajeros, salvo
los afectados a la operación en dichas paradas.
Artículo 8°.- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el artículo 6°, en las
condiciones que en cada caso se indican:
a) Los vehículos de emergencia definidos en el Capítulo 6.5 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se encuentren afectados
a una situación de emergencia y exclusivamente durante el tiempo necesario para
atenderla.
b) Los vehículos que deban realizar giros a la derecha, los que podrán incorporarse a
los carriles exclusivos a través de los tramos de demarcación horizontal discontinua
habilitados y señalizados a tal efecto, ubicados en los treinta metros (30 m) anteriores
a la intersección en la que se efectúe el giro, conforme lo dispuesto en el artículo
6.1.14, inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
c) Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares debidamente
habilitados, exclusivamente para realizar el ascenso o descenso de alumnos cuyo
origen o destino se encuentren sobre los mencionados tramos.
d) Los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad, debidamente
habilitados, cuyo origen o destino se encuentren sobre los tramos.
e) Los vehículos particulares que transporten personas con discapacidad o con
necesidades especiales de movilidad, cuando resulte necesario efectuar una
detención junto a la acera para el ascenso o descenso de dichas personas, por el
tiempo estrictamente indispensable para realizar dicha maniobra.
f) Los vehículos que deban ingresar a predios frentistas, cocheras, garajes
comerciales o playas de estacionamiento ubicados sobre los tramos, en los sectores
debidamente habilitados y señalizados, sin necesidad de permiso previo.
g) Los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos,
debidamente identificados y/o acreditados, cuando deban ingresar al carril exclusivo
para realizar trabajos inherentes a la prestación del servicio, exclusivamente durante el
tiempo indispensable y en la cuadra en la que se efectúen los trabajos.
h) Las unidades de auxilio mecánico de automotores, cuando se encuentren afectadas
a una situación de auxilio, exclusivamente durante el tiempo indispensable para la
prestación del servicio.
i) Los vehículos afectados a la recolección de residuos. El sector del tramo por el que
podrán circular los vehículos comprendidos en los incisos c) a i) del presente artículo
será el mínimo necesario para realizar el ingreso y egreso del carril exclusivo de forma
segura hacia y desde el punto de origen o destino que motiva la excepción.
Artículo 9°.- Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, la colocación
de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o cualquier otro elemento que
obstruya o reduzca la circulación en los carriles exclusivos y preferenciales de los
tramos aprobados por el artículo 1°, salvo autorización previa de la autoridad
competente.
Artículo 10°.- Autorizar una cabecera para la regulación del recorrido A de la línea de
autotransporte público de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 34, sobre la avenida Dorrego entre avenida Leopoldo Lugones y la avenida
Presidente Figueroa Alcorta, sentido hacia la avenida Presidente Figueroa Alcorta, en
el sector de parada existente, para un máximo de dos (2) unidades.
Artículo 11°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución 204/SECT/26 que quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar la Sectorización y Configuración General
del Sistema Trambus Corredor T1, que como Anexo III (IF-2026-45051413-GCABA-
SECT) forma parte integrante de la presente resolución."
Artículo 12°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 208/SECT/26 que quedará
redactado de la siguiente manera: "Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24)
horas, la colocación de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o
cualquier otro elemento que obstruya o reduzca la circulación en los carriles de
circulación exclusiva de la avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, salvo
autorización previa de la autoridad competente."
Artículo 13°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia
a partir del día 8 de octubre de 2026.
Artículo 14°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de Limpieza, al Cuerpo de Agentes de
Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa
Mobiliario Urbano, a la Junta Comunal 14, a la Secretaría de Transporte de la Nación y
a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Notificar a la Empresa
Juan B. Justo S.A. Cumplido, archivar. Krantzer