RESOLUCIÓN 240 2026 SECRETARIA DE TRANSITO
Síntesis:
ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO TODOS LOS DÍAS LAS VEINTICUATRO HORAS JUNTO A AMBAS ACERAS SOBRE AVENIDA SARMIENTO ENTRE BELISARIO ROLDAN Y CASARES SOBRE AV. BULLRICH ENTRE AV. DEL LIBERTADOR Y AV. SANTA FE Y SOBRE AV. DORREGO ENTRE AV. DEL LIBERTADOR Y AV. FIGUEROA ALCORTA SUSTITUYE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO, APROBADOS POR RESOLUCIÓN 223-SECTR/26 SECRETARIA DE TRANSPORTE - ESTACIONAMIENTO - PROHIBICIÓN - REGÍMENES ESPECIALES - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
09/10/2026
Sanción:
08/10/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSITO
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764); los
Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y 282/25; las Resoluciones Nros. 223-
SECTR/26, 438-MIGC/25 y 219-SECT/26; el Expediente Electrónico N° EX-2026-
43463943-GCABA-DGGIDT, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el visto tramita un proyecto de Resolución,
propiciado por la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, dependiente de esta
Secretaría de Tránsito, con el objeto de sustituir los regímenes especiales de
estacionamiento, de conformidad con las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley
N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que, por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su artículo 7.1.16, establece que: "Son regímenes especiales los que por
razones de índole técnica tiendan a la utilización segura y adecuada de la vía pública,
se aparten de las normas generales de estacionamiento de vehículos establecidas en
el artículo 7.1.2, y sean dispuestos por la Autoridad de Aplicación mediante un acto
administrativo";
Que, mediante Resolución N° 223-SECTR/26 se establecieron los Regímenes
Especiales de Estacionamiento vigentes al día de la fecha;
Que, la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana, dependiente de la
Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, propició la implementación del tramo
del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS, aprobado por Resolución N° 219-SECT/26,
incorporados a la traza del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), en los términos
del Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, consistente en: a) Avenida Sarmiento: un (1) carril lateral preferencial
por sentido de circulación, entre la avenida Costanera Rafael Obligado y el inicio del
lado norte del paso bajo nivel Sarmiento; y un (1) carril lateral exclusivo, para el
sentido de circulación sur del Corredor T1, entre la avenida Casares y la avenida
Presidente Figueroa Alcorta; b) Avenida Presidente Figueroa Alcorta: un (1) carril
lateral preferencial, para el sentido de circulación sur del Corredor T1, desde la
avenida Sarmiento y a lo largo de cuatrocientos metros (400 m) en dirección a la
avenida Dorrego; y un (1) carril lateral exclusivo, para el mismo sentido de circulación,
desde el fin del carril preferencial hasta ciento cincuenta metros (150 m) antes de la
avenida Dorrego; c) Avenida Leopoldo Lugones, entre la avenida Dorrego y la avenida
Sarmiento; d) Avenida Dorrego: un (1) carril lateral exclusivo en sentido norte, entre la
avenida del Libertador y la avenida Presidente Figueroa Alcorta; un (1) carril lateral
exclusivo en sentido sur, entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y ciento
cincuenta metros (150 m) antes de la avenida del Libertador; y un (1) carril lateral
preferencial, adyacente al de estacionamiento, para el sentido de circulación norte del
Corredor T1, entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y la Avenida Leopoldo
Lugones; e) Avenida Intendente Bullrich: un (1) carril lateral exclusivo por sentido de
circulación, entre la avenida del Libertador y la avenida Santa Fe;
Que, mediante Resolución N° 219-SECT/26 se aprobaron los siguientes tramos del
Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución 204/SECT/26,
incorporados a la traza del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), en los términos
del Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires: a) Avenida Sarmiento, entre la avenida Costanera Rafael Obligado y
la avenida Presidente Figueroa Alcorta. b) Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre
la avenida Sarmiento y la avenida Dorrego. c) Avenida Leopoldo Lugones, entre la
avenida Dorrego y la avenida Sarmiento. d) Avenida Dorrego, entre la avenida del
Libertador y la avenida Leopoldo Lugones. e) Avenida Intendente Bullrich, entre la
avenida del Libertador y la avenida Santa Fe;
Que, la Resolución N° 219-SECT/26 en su artículo 6to inciso c) resuelve que en los
carriles exclusivos establecidos en su artículo 2° queda prohibido el estacionamiento,
según lo que establezca la autoridad de aplicación en la materia;
Que, la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón,
dependiente de la Dirección General Gestión Integral del Tránsito de esta Secretaría
de Tránsito, mediante el Informe N° IF-2026-45198171-GCABA-DGGIDT, realizó el
análisis correspondiente sobre los regímenes especiales de estacionamiento vigentes
a la fecha en los tramos avenida Sarmiento, entre la avenida Costanera Rafael
Obligado y la avenida Presidente Figueroa Alcorta; de la Avenida Presidente Figueroa
Alcorta, entre la avenida Sarmiento y la avenida Dorrego; de la Avenida Leopoldo
Lugones, entre la avenida Dorrego y la avenida Sarmiento; de la Avenida Dorrego,
entre la avenida del Libertador y la avenida Leopoldo Lugones; y de la Avenida
Intendente Bullrich, entre la avenida del Libertador y la avenida Santa Fe,
determinando la necesidad de su modificación en los tramos de avenida Sarmiento,
entre Belisario Roldan y Av. Casares; la avenida Bullrich, entre Av. Del Libertador y Av.
Santa Fe y de la avenida Dorrego, entre Av. Del Libertador y Av. Figueroa Alcorta, a fin
de contribuir al ordenamiento vial y promover una distribución eficiente del espacio
público, en atención a las condiciones de circulación vehicular;
Que, la medida que se propicia implica también la actualización del contenido del Atlas
Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el artículo 1.1.5, inciso g),
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley N° 2.148, en lo que respecta a las normas particulares de
estacionamiento;
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su artículo 1.1.3 establece que es el Poder Ejecutivo quien designa a la Autoridad de
Aplicación que interviene en la aplicación de dicho cuerpo normativo;
Que, mediante Decreto N° 282/25 se designó al Ministerio de Infraestructura, o el
organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N°
2.148;
Que, posteriormente, por Resolución N° 438-MIGC/25, el entonces Ministerio de
Infraestructura, actual Ministerio de Movilidad e Infraestructura, delegó en esta
Secretaría de Tránsito la facultad de dictar las normas necesarias para el ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que, entre las atribuciones de la Autoridad de Aplicación establecidas por el artículo
1.1.4, se encuentra la de "Dictar normas transitorias y experimentales en materia de
tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que
corresponda";
Que, mediante la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las competencias de esta Secretaría de Tránsito, dependiente del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, entre las actuales competencias de la Secretaría de Tránsito, se halla la de
"Entender, planificar, regular, supervisar y gestionar de manera integral las políticas
públicas tendientes a ordenar el estacionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en
el marco de sus competencias;
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo que apruebe
un nuevo compendio de regímenes especiales en materia de estacionamiento, de
conformidad con lo establecido en el art. 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148, el cual modificará
a todos los efectos, los regímenes especiales previamente aprobados por Resolución
N° 223-SECTR/26.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 438-MIGC/25,
Artículo 1°.- Establecer la prohibición de estacionamiento todos los días las
veinticuatro (24) horas, junto a ambas aceras sobre Av. Sarmiento, entre Belisario
Roldan y Av. Casares, sobre Av. Bullrich entre Av. Del Libertador y Av. Santa Fe y
sobre Av. Dorrego entre Av. Del Libertador y Av. Figueroa Alcorta.
Artículo 2°.- Sustituir los Regímenes Especiales de estacionamiento, aprobados
mediante la Resolución N° 223-SECTR/26, por los detallados en el Anexo I (IF-2026-
45196339-GCABA-DGGIDT) que, a todo efecto, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y comuníquese a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura.
Cumplido, archívese. Antiñolo