RESOLUCIÓN 208 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCIÓN 208/SECT/26 COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN 224/SECTOP/15, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. APRUEBA EL TRAMO AVENIDA RIVADAVIA, ENTRE LAS CALLES YATAY E HIDALGO DEL SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1 - METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - AVENIDA RIVADAVIA - CARRILES - EXCLUSIVOS - LATERALES - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CICLOVÍA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CARGA Y DESCARGA - ESTACIONAMIENTO - COCHERAS PRIVADAS - VOLQUETES
Publicación:
29/09/2026
Sanción:
28/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 5.682 y 6.684, el Decreto 387/23; las Resoluciones
224/SECTOP/15, 66/SECT/25, 438/MIGC/25, y 204/SECT/26; y el Expediente EX-
2026-42093349-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.682 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de un Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red
para el transporte público por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT Bus Rapid Transit
Metrobús en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 15.1.5 del mencionado código prevé que la traza del METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA) comprende carriles exclusivos o preferenciales, ubicados en
el centro de la calzada o adyacentes al cordón, junto con las terminales, estaciones y
paradas propias del sistema, los que constituyen su infraestructura dedicada;
Que, asimismo, el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte dispone que el
desarrollo del sistema se realizará en etapas progresivas, y su artículo 15.2.2
establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la
ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
incluida su infraestructura;
Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema
TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,
caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,
con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de
carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del
Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a
la integración intermodal;
Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el
Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su
traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales
ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,
sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del sistema;
Que el Sistema TRAMBUS, se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el
Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR
AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley 2.148;
Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte
autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBÚS DE BUENOS
AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682;
Que, en consecuencia, la implementación del TRAMBUS Corredor T1 no importa la
creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la
renovación tecnológica del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA) ampliando la
Red, mediante la incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza
energías limpias, que consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la
implementación el Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de
Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;
Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26, aprobó el Programa del
Sistema TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la
Sectorización y Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;
Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o
peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la
instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la
infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán
ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas
mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;
Que la infraestructura dedicada del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS se ha
clasificado en cuanto a sus tipologías geométricas en carriles centrales y laterales y
paradores centrales y laterales y en cuanto a su tipo de circulación, en carriles
exclusivos, preferenciales y tramos de transición, conforme la Sectorización y
Configuración General aprobada como Anexo III de la Resolución 204/SECT/26;
Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la
necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular
y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las
distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo
articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y
funcionamiento del espacio público;
Que la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana de la Dirección General
Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-43290387-GCABA-DGDPM,
propició la implementación del tramo del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS,
correspondiente al Sector 14 Avenida Rivadavia del Anexo III de la Resolución
204/SECT/26, consistente en dos (2) carriles laterales exclusivos adyacentes a la
acera derecha de la avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, con los
paradores laterales 123 (Av. Acoyte) y 123 Bis (Campichuelo), para el sentido de
circulación norte del Corredor T1;
Que dicha infraestructura dedicada será utilizada por los vehículos afectados al
Servicio del Sistema TRAMBUS Corredor T1 conjuntamente con las líneas de
autotransporte público de pasajeros que circulan por la avenida, y vinculará el
Corredor con la línea A de subterráneos, en sus estaciones Acoyte y Río de Janeiro, y
con la estación Caballito del ferrocarril Sarmiento, lo que se corresponde con la
conformación del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y con la integración
intramodal e intermodal que persiguen los artículos 15.1.3 y 15.1.4 del Código de
Tránsito y Transporte;
Que, en consecuencia, los carriles que por la presente se habilitan no constituyen un
régimen autónomo de carriles exclusivos para el transporte público, sino que integran
la traza y la infraestructura dedicada del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
cuya ejecución e implementación progresiva el Título Decimoquinto del Código de
Tránsito y Transporte encomienda al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos
competentes;
Que la extensión de la infraestructura dedicada en el tramo comprendido entre las
calles Yatay e Hidalgo responde a la necesidad de garantizar la adecuada
incorporación y egreso de los servicios que operan en forma conjunta con el Corredor
T1, el que utilizará dicha infraestructura entre las avenidas La Plata y Acoyte;
Que en el sector de la avenida Rivadavia comprendido entre las calles Otamendi y
Doblas, la infraestructura proyectada coexiste con la ciclovía establecida por el artículo
3°, inciso h), de la Resolución 224/SECTOP/15, por lo que en dicho sector se
dispondrá excepcionalmente de un único carril exclusivo, sin afectar la traza de la
ciclovía;
Que, a los fines de preservar la funcionalidad del sistema, resulta necesario establecer
las pautas de circulación y operación en los carriles exclusivos, los permisos
especiales de circulación y detención transporte escolar, personas con discapacidad,
vehículos de emergencia, giros a la derecha, acceso a cocheras y garajes, transporte
de caudales, y el régimen de carga y descarga y de estacionamiento en el tramo,
conforme lo informado por las áreas técnicas intervinientes;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar el tramo avenida Rivadavia, entre las
calles Yatay e Hidalgo del Sistema TRAMBUS Corredor T1, disponiendo las
adecuaciones y medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución;
Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus
responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y
accesible;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas
competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de
Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por
la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;
Que, en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar el tramo avenida Rivadavia,
entre Yatay e Hidalgo del Sistema TRAMBUS Corredor T1 como parte integrante del
METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), y disponer las pautas de circulación y
medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el tramo avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo del
Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución 204/SECT/26,
incorporado a la traza del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), en los términos
del Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en las condiciones y con las medidas de ordenamiento que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- El tramo al que refiere el artículo 1° estará conformado por dos (2) carriles
laterales exclusivos, adyacentes a la acera derecha de la avenida Rivadavia, entre las
calles Yatay e Hidalgo, que integran la infraestructura dedicada del METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA), y funcionará todos los días, durante las veinticuatro (24)
horas, destinándose sus carriles a la circulación exclusiva de los vehículos afectados
al Servicio del Sistema TRAMBUS, de los vehículos afectados a los servicios de
autotransporte público de pasajeros y de los automóviles de alquiler con taxímetro.
Artículo 3°.- En el sector de la avenida Rivadavia comprendido entre las calles
Otamendi y Doblas, en razón de la ciclovía existente establecida por el artículo 3°,
inciso h), de la Resolución 224/SECTOP/15, la infraestructura dedicada estará
conformada por un (1) único carril exclusivo, sin afectar la traza de dicha ciclovía.
Artículo 4°.- Autorizar la circulación por los carriles exclusivos establecidos en el
artículo 2° de:
a) Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares debidamente
habilitados, exclusivamente para realizar el ascenso o descenso de alumnos cuyos
domicilios se encuentren sobre el tramo, o en los accesos a los establecimientos
educativos ubicados sobre éste, en los puntos indicados mediante la señalización
vertical pertinente.
b) Los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad, debidamente
habilitados.
c) Los vehículos de emergencia definidos en el Capítulo 6.5 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se encuentren afectados
a una situación de emergencia y exclusivamente durante el tiempo necesario para
atenderla. Los vehículos comprendidos en los incisos a) y b) sólo podrán detenerse
por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, fuera
de los espacios reservados para las paradas del autotransporte público de pasajeros y
sin entorpecer su operación, no pudiendo permanecer estacionados.
Artículo 5°.- Los vehículos autorizados a circular por los carriles exclusivos no podrán
atravesar, invadir ni circular sobre las líneas o separadores que delimitan dichos
carriles, excepto en los lugares expresamente habilitados y señalizados. Cuando
deban realizar giros a la izquierda, deberán abandonar el carril exclusivo antes de la
intersección inmediatamente anterior a aquella en la que se efectúe la maniobra,
utilizando a tal efecto los sectores específicamente demarcados y habilitados.
Artículo 6°.- En los carriles exclusivos establecidos en el artículo 2° queda prohibido:
a) La operación de carga y descarga o la detención de todo tipo de vehículo en la zona
de paradas destinadas al transporte colectivo de pasajeros, salvo los afectados a la
operación en dichas paradas.
b) El ingreso, total o parcial, la circulación y la detención de los vehículos no
comprendidos en los artículos 2° y 4° de la presente, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el artículo 7°.
c) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la
materia.
d) La operación de carga y descarga de mercaderías, salvo en el horario y en las
condiciones previstas en el inciso h) del artículo 7°.
Artículo 7°.- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el artículo 6°, en las
condiciones que en cada caso se indican:
a) Los vehículos que deban realizar giros a la derecha, los que podrán incorporarse a
los carriles exclusivos en la intersección inmediata anterior a la del giro, a través de los
tramos de demarcación horizontal discontinua habilitados y señalizados a tal efecto o
desde calles transversales, debiendo ubicarse en el carril adyacente a la acera dentro
de los treinta metros (30 m) previos al giro, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1.14,
inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Los vehículos particulares que transporten personas con discapacidad o con
necesidades especiales de movilidad, cuando resulte necesario efectuar una
detención junto a la acera derecha para el ascenso o descenso de dichas personas,
por el tiempo estrictamente indispensable para realizar dicha maniobra.
c) Los vehículos que cuenten con permiso de circulación otorgado por la autoridad
competente para acceder a cocheras privadas ubicadas sobre el tramo.
d) Los vehículos que deban ingresar a garajes comerciales o playas de
estacionamiento ubicados sobre el tramo, en los sectores debidamente habilitados y
señalizados, sin necesidad de permiso previo.
e) Los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos,
debidamente identificados y/o acreditados, cuando deban ingresar al carril exclusivo
para realizar trabajos inherentes a la prestación del servicio, exclusivamente durante el
tiempo indispensable y en la cuadra en la que se efectúen los trabajos.
f) Las unidades de auxilio mecánico de automotores, cuando se encuentren afectadas
a una situación de auxilio, exclusivamente durante el tiempo indispensable para la
prestación del servicio.
g) Los vehículos blindados de transporte de caudales y de compensación de fondos
bancarios, exclusivamente durante el tiempo indispensable para efectuar las
operaciones propias del servicio y en la cuadra en la que éstas se realicen, utilizando
preferentemente las dársenas habilitadas a tal efecto.
h) Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de mercaderías,
exclusivamente en el horario de 21 a 7 horas, en los sectores delimitados y
señalizados a tal efecto y con uso obligatorio de balizas, quedando prohibida en todos
los casos la detención en las zonas de paradas del autotransporte público de
pasajeros y en doble fila.
i) Los vehículos afectados a la recolección de residuos. Los vehículos comprendidos
en los incisos a) y b) del artículo 4° y en los incisos b) a i) del presente artículo
deberán ingresar a los carriles exclusivos en la intersección inmediata anterior a su
destino y egresar de ellos en la intersección inmediata posterior.
Artículo 8°.- Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, la colocación
de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o cualquier otro elemento que
obstruya o reduzca la circulación en los carriles de circulación general de la avenida
Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, salvo autorización previa de la autoridad
competente.
Artículo 9°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia
a partir del día 29 de septiembre de 2026.
Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad y a la Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de Limpieza, al Cuerpo de Agentes de
Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa
Mobiliario Urbano, a las Juntas Comunales 5 y 6, a la Secretaría de Transporte de la
Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Cumplido,
archivar. Krantzer