RESOLUCIÓN 208 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCIÓN 208/SECT/26 COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN 224/SECTOP/15, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. APRUEBA EL TRAMO AVENIDA RIVADAVIA, ENTRE LAS CALLES YATAY E HIDALGO DEL SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1 - METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - AVENIDA RIVADAVIA - CARRILES - EXCLUSIVOS - LATERALES - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - CICLOVÍA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CARGA Y DESCARGA - ESTACIONAMIENTO - COCHERAS PRIVADAS - VOLQUETES

Publicación:

29/09/2026

Sanción:

28/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 5.682 y 6.684, el Decreto 387/23; las Resoluciones

224/SECTOP/15, 66/SECT/25, 438/MIGC/25, y 204/SECT/26; y el Expediente EX-

2026-42093349-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.682 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de un Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red

para el transporte público por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT Bus Rapid Transit

Metrobús en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 15.1.5 del mencionado código prevé que la traza del METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA) comprende carriles exclusivos o preferenciales, ubicados en

el centro de la calzada o adyacentes al cordón, junto con las terminales, estaciones y

paradas propias del sistema, los que constituyen su infraestructura dedicada;

Que, asimismo, el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte dispone que el

desarrollo del sistema se realizará en etapas progresivas, y su artículo 15.2.2

establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la

ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

incluida su infraestructura;

Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema

TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,

caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,

con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de

carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del

Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a

la integración intermodal;

Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el

Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su

traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales

ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,

sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del sistema;

Que el Sistema TRAMBUS, se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el

Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR

AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley 2.148;

Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte

autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBÚS DE BUENOS

AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682;

Que, en consecuencia, la implementación del TRAMBUS Corredor T1 no importa la

creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la

renovación tecnológica del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA) ampliando la

Red, mediante la incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza

energías limpias, que consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la

implementación el Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de

Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;

Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26, aprobó el Programa del

Sistema TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la

Sectorización y Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;

Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o

peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la

instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la

infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán

ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas

mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;

Que la infraestructura dedicada del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS se ha

clasificado en cuanto a sus tipologías geométricas en carriles centrales y laterales y

paradores centrales y laterales y en cuanto a su tipo de circulación, en carriles

exclusivos, preferenciales y tramos de transición, conforme la Sectorización y

Configuración General aprobada como Anexo III de la Resolución 204/SECT/26;

Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la

necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular

y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las

distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo

articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y

funcionamiento del espacio público;

Que la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana de la Dirección General

Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-43290387-GCABA-DGDPM,

propició la implementación del tramo del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS,

correspondiente al Sector 14 Avenida Rivadavia del Anexo III de la Resolución

204/SECT/26, consistente en dos (2) carriles laterales exclusivos adyacentes a la

acera derecha de la avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, con los

paradores laterales 123 (Av. Acoyte) y 123 Bis (Campichuelo), para el sentido de

circulación norte del Corredor T1;

Que dicha infraestructura dedicada será utilizada por los vehículos afectados al

Servicio del Sistema TRAMBUS Corredor T1 conjuntamente con las líneas de

autotransporte público de pasajeros que circulan por la avenida, y vinculará el

Corredor con la línea A de subterráneos, en sus estaciones Acoyte y Río de Janeiro, y

con la estación Caballito del ferrocarril Sarmiento, lo que se corresponde con la

conformación del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y con la integración

intramodal e intermodal que persiguen los artículos 15.1.3 y 15.1.4 del Código de

Tránsito y Transporte;

Que, en consecuencia, los carriles que por la presente se habilitan no constituyen un

régimen autónomo de carriles exclusivos para el transporte público, sino que integran

la traza y la infraestructura dedicada del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

cuya ejecución e implementación progresiva el Título Decimoquinto del Código de

Tránsito y Transporte encomienda al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos

competentes;

Que la extensión de la infraestructura dedicada en el tramo comprendido entre las

calles Yatay e Hidalgo responde a la necesidad de garantizar la adecuada

incorporación y egreso de los servicios que operan en forma conjunta con el Corredor

T1, el que utilizará dicha infraestructura entre las avenidas La Plata y Acoyte;

Que en el sector de la avenida Rivadavia comprendido entre las calles Otamendi y

Doblas, la infraestructura proyectada coexiste con la ciclovía establecida por el artículo

3°, inciso h), de la Resolución 224/SECTOP/15, por lo que en dicho sector se

dispondrá excepcionalmente de un único carril exclusivo, sin afectar la traza de la

ciclovía;

Que, a los fines de preservar la funcionalidad del sistema, resulta necesario establecer

las pautas de circulación y operación en los carriles exclusivos, los permisos

especiales de circulación y detención transporte escolar, personas con discapacidad,

vehículos de emergencia, giros a la derecha, acceso a cocheras y garajes, transporte

de caudales, y el régimen de carga y descarga y de estacionamiento en el tramo,

conforme lo informado por las áreas técnicas intervinientes;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar el tramo avenida Rivadavia, entre las

calles Yatay e Hidalgo del Sistema TRAMBUS Corredor T1, disponiendo las

adecuaciones y medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución;

Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus

responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias

integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y

accesible;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas

competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de

Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por

la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;

Que, en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar el tramo avenida Rivadavia,

entre Yatay e Hidalgo del Sistema TRAMBUS Corredor T1 como parte integrante del

METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), y disponer las pautas de circulación y

medidas de ordenamiento necesarias para su ejecución.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el tramo avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo del

Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución 204/SECT/26,

incorporado a la traza del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), en los términos

del Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en las condiciones y con las medidas de ordenamiento que se

establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El tramo al que refiere el artículo 1° estará conformado por dos (2) carriles

laterales exclusivos, adyacentes a la acera derecha de la avenida Rivadavia, entre las

calles Yatay e Hidalgo, que integran la infraestructura dedicada del METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA), y funcionará todos los días, durante las veinticuatro (24)

horas, destinándose sus carriles a la circulación exclusiva de los vehículos afectados

al Servicio del Sistema TRAMBUS, de los vehículos afectados a los servicios de

autotransporte público de pasajeros y de los automóviles de alquiler con taxímetro.

Artículo 3°.- En el sector de la avenida Rivadavia comprendido entre las calles

Otamendi y Doblas, en razón de la ciclovía existente establecida por el artículo 3°,

inciso h), de la Resolución 224/SECTOP/15, la infraestructura dedicada estará

conformada por un (1) único carril exclusivo, sin afectar la traza de dicha ciclovía.

Artículo 4°.- Autorizar la circulación por los carriles exclusivos establecidos en el

artículo 2° de:

a) Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares debidamente

habilitados, exclusivamente para realizar el ascenso o descenso de alumnos cuyos

domicilios se encuentren sobre el tramo, o en los accesos a los establecimientos

educativos ubicados sobre éste, en los puntos indicados mediante la señalización

vertical pertinente.

b) Los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad, debidamente

habilitados.

c) Los vehículos de emergencia definidos en el Capítulo 6.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se encuentren afectados

a una situación de emergencia y exclusivamente durante el tiempo necesario para

atenderla. Los vehículos comprendidos en los incisos a) y b) sólo podrán detenerse

por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, fuera

de los espacios reservados para las paradas del autotransporte público de pasajeros y

sin entorpecer su operación, no pudiendo permanecer estacionados.

Artículo 5°.- Los vehículos autorizados a circular por los carriles exclusivos no podrán

atravesar, invadir ni circular sobre las líneas o separadores que delimitan dichos

carriles, excepto en los lugares expresamente habilitados y señalizados. Cuando

deban realizar giros a la izquierda, deberán abandonar el carril exclusivo antes de la

intersección inmediatamente anterior a aquella en la que se efectúe la maniobra,

utilizando a tal efecto los sectores específicamente demarcados y habilitados.

Artículo 6°.- En los carriles exclusivos establecidos en el artículo 2° queda prohibido:

a) La operación de carga y descarga o la detención de todo tipo de vehículo en la zona

de paradas destinadas al transporte colectivo de pasajeros, salvo los afectados a la

operación en dichas paradas.

b) El ingreso, total o parcial, la circulación y la detención de los vehículos no

comprendidos en los artículos 2° y 4° de la presente, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el artículo 7°.

c) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la

materia.

d) La operación de carga y descarga de mercaderías, salvo en el horario y en las

condiciones previstas en el inciso h) del artículo 7°.

Artículo 7°.- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el artículo 6°, en las

condiciones que en cada caso se indican:

a) Los vehículos que deban realizar giros a la derecha, los que podrán incorporarse a

los carriles exclusivos en la intersección inmediata anterior a la del giro, a través de los

tramos de demarcación horizontal discontinua habilitados y señalizados a tal efecto o

desde calles transversales, debiendo ubicarse en el carril adyacente a la acera dentro

de los treinta metros (30 m) previos al giro, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1.14,

inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Los vehículos particulares que transporten personas con discapacidad o con

necesidades especiales de movilidad, cuando resulte necesario efectuar una

detención junto a la acera derecha para el ascenso o descenso de dichas personas,

por el tiempo estrictamente indispensable para realizar dicha maniobra.

c) Los vehículos que cuenten con permiso de circulación otorgado por la autoridad

competente para acceder a cocheras privadas ubicadas sobre el tramo.

d) Los vehículos que deban ingresar a garajes comerciales o playas de

estacionamiento ubicados sobre el tramo, en los sectores debidamente habilitados y

señalizados, sin necesidad de permiso previo.

e) Los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos,

debidamente identificados y/o acreditados, cuando deban ingresar al carril exclusivo

para realizar trabajos inherentes a la prestación del servicio, exclusivamente durante el

tiempo indispensable y en la cuadra en la que se efectúen los trabajos.

f) Las unidades de auxilio mecánico de automotores, cuando se encuentren afectadas

a una situación de auxilio, exclusivamente durante el tiempo indispensable para la

prestación del servicio.

g) Los vehículos blindados de transporte de caudales y de compensación de fondos

bancarios, exclusivamente durante el tiempo indispensable para efectuar las

operaciones propias del servicio y en la cuadra en la que éstas se realicen, utilizando

preferentemente las dársenas habilitadas a tal efecto.

h) Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de mercaderías,

exclusivamente en el horario de 21 a 7 horas, en los sectores delimitados y

señalizados a tal efecto y con uso obligatorio de balizas, quedando prohibida en todos

los casos la detención en las zonas de paradas del autotransporte público de

pasajeros y en doble fila.

i) Los vehículos afectados a la recolección de residuos. Los vehículos comprendidos

en los incisos a) y b) del artículo 4° y en los incisos b) a i) del presente artículo

deberán ingresar a los carriles exclusivos en la intersección inmediata anterior a su

destino y egresar de ellos en la intersección inmediata posterior.

Artículo 8°.- Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, la colocación

de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o cualquier otro elemento que

obstruya o reduzca la circulación en los carriles de circulación general de la avenida

Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo, salvo autorización previa de la autoridad

competente.

Artículo 9°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia

a partir del día 29 de septiembre de 2026.

Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección

General Diseño y Planificación de la Movilidad y a la Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de Limpieza, al Cuerpo de Agentes de

Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa

Mobiliario Urbano, a las Juntas Comunales 5 y 6, a la Secretaría de Transporte de la

Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Cumplido,

archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 208/SECT/26 aprueba el tramo avenida Rivadavia, entre las calles Yatay e Hidalgo del Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución 204/SECT/26.</p>