RESOLUCIÓN 228 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2026. APRUEBA EL TRAMO AVENIDA CASEROS, ENTRE LA CALLE DIÓGENES TABORDA Y LA AVENIDA LA PLATA, DEL SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1, INCORPORADO A LA TRAZA DEL METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), ESTABLECE SUS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, REGLAS DE CIRCULACIÓN Y EXCEPCIONES, Y PROHÍBE LA COLOCACIÓN DE ELEMENTOS QUE OBSTRUYAN SU CARRIL EXCLUSIVO. - SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - METROBUS DE BUENOS AIRES - MBA - AVENIDA CASEROS - CARRIL EXCLUSIVO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - CARGA Y DESCARGA - REGLAS DE CIRCULACIÓN - EXCEPCIONES
Publicación:
27/10/2026
Sanción:
26/10/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 5.682 y 6.684; el Decreto 387/23; las Resoluciones
66/SECT/25, 438/MIGC/25, 204/SECT/26, 208/SECT/26 y 219/SECT/26; y el
Expediente EX-2026-42093349-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.682 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires un Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para
el transporte público por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT Bus Rapid Transit
Metrobús en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 15.1.5 del mencionado código prevé que la traza del METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA) comprende carriles exclusivos o preferenciales, ubicados en
el centro de la calzada o adyacentes al cordón, junto con las terminales, estaciones y
paradas propias del sistema, los que constituyen su infraestructura dedicada;
Que, asimismo, el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte dispone que el
desarrollo del sistema se realizará en etapas progresivas, y su artículo 15.2.2
establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la
ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
incluida su infraestructura;
Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema
TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,
caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,
con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de
carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del
Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a
la integración intermodal;
Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el
Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su
traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales
ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,
sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del Sistema;
Que el Sistema TRAMBUS se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el
Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR
AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley 2.148;
Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte
autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBUS DE BUENOS
AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682;
Que, en consecuencia, la implementación del TRAMBUS Corredor T1 no importa la
creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la
renovación tecnológica del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) ampliando la
Red, mediante la incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza
energías limpias, que consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la
implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de
Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;
Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26 aprobó el Programa del Sistema
TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la Sectorización y
Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;
Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o
peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la
instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la
infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán
ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas
mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;
Que la infraestructura dedicada del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS se ha
clasificado en cuanto a sus tipologías geométricas en carriles centrales y laterales, y
paradores centrales y laterales, y en cuanto a su tipo de circulación, en carriles
exclusivos, preferenciales y tramos de transición, conforme la Sectorización y
Configuración General aprobada como Anexo III de la Resolución 204/SECT/26,
modificado por la Resolución 219/SECT/26;
Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la
necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular
y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las
distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo
articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y
funcionamiento del espacio público;
Que, en ese marco, mediante la Resolución 208/SECT/26 se aprobó el tramo avenida
Rivadavia, y, mediante la Resolución 219/SECT/26, se aprobaron los tramos
correspondientes a las avenidas Sarmiento, Presidente Figueroa Alcorta, Leopoldo
Lugones, Dorrego e Intendente Bullrich, que conforman el Sistema TRAMBUS
Corredor T1, como parte integrante del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA);
Que la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana de la Dirección General
Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-47662742-GCABA-DGDPM,
propició la implementación del tramo del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS,
correspondiente al sector avenida Caseros entre la calle Diógenes Taborda y la
avenida La Plata;
Que conforme dicho informe, la infraestructura dedicada del tramo mencionado
consiste en un (1) carril lateral, de carácter exclusivo, adyacente a la acera impar de la
avenida Caseros;
Que el Corredor T1 utilizará dicha infraestructura para su recorrido hacia el norte, en la
avenida Caseros entre la calle Diógenes Taborda y la avenida La Plata;
Que dicha infraestructura dedicada será utilizada por los vehículos afectados al
Servicio del Sistema TRAMBUS Corredor T1 conjuntamente con las líneas de
autotransporte público de pasajeros que circulan por la mencionada avenida, y
vinculará el Corredor con la línea H de subterráneos, lo que se corresponde con la
conformación del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y con la integración
intramodal e intermodal que persiguen los artículos 15.1.3 y 15.1.4 del Código de
Tránsito y Transporte;
Que, en consecuencia, el carril que por la presente se habilita no constituye un
régimen autónomo de carriles exclusivos para el transporte público, sino que integra la
traza y la infraestructura dedicada del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), cuya
ejecución e implementación progresiva el Título Decimoquinto del Código de Tránsito y
Transporte encomienda al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes;
Que, a los fines de preservar la funcionalidad del sistema, resulta necesario establecer
las pautas de circulación y operación en el carril exclusivo;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar el tramo avenida Caseros del Sistema
TRAMBUS Corredor T1, disponiendo las adecuaciones y medidas de ordenamiento
necesarias para su ejecución;
Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus
responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y
accesible;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas
competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de
Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por
la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;
Que, en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar el tramo avenida Caseros
del Sistema TRAMBUS Corredor T1 como parte integrante del METROBUS DE
BUENOS AIRES (MBA), y disponer las pautas de circulación y medidas de
ordenamiento necesarias para su ejecución.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el tramo avenida Caseros, entre la calle Diógenes Taborda y la
avenida La Plata, del Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución
204/SECT/26, incorporado a la traza del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), en
los términos del Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones y con las medidas de ordenamiento
que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- El tramo al que refiere el artículo 1° estará conformado por un (1) carril
lateral exclusivo, adyacente a la acera impar de la avenida Caseros, entre la calle
Diógenes Taborda y la avenida La Plata, que integra la infraestructura dedicada del
METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), y funcionará todos los días, durante las
veinticuatro (24) horas, destinándose a la circulación exclusiva de los vehículos
afectados al Servicio del Sistema TRAMBUS y de los vehículos afectados a los
servicios de autotransporte público de pasajeros.
Artículo 3°.- Los vehículos autorizados a circular por el carril exclusivo no podrán
atravesar, invadir ni circular sobre las líneas o separadores que delimitan dicho carril,
excepto en los lugares expresamente habilitados, y en los casos en donde sea
necesario efectuar una maniobra de sobrepaso. Cuando deban realizar giros a la
izquierda, deberán abandonar el carril exclusivo ciento cincuenta metros (150 m) antes
de la intersección en la que se efectúe la maniobra, utilizando a tal efecto los sectores
específicamente demarcados y habilitados.
Artículo 4°.- En el carril exclusivo establecido en el artículo 2° queda prohibido:
a) La operación de carga y descarga
b) El ingreso, total o parcial, la circulación y la detención de los vehículos no
comprendidos en el artículo 2°, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo
5°.
c) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la
materia.
d) La detención para la regulación de los vehículos afectados al autotransporte público
de pasajeros.
e) La detención de todo tipo de vehículo en la zona de paradas destinadas al Servicio
del Sistema TRAMBUS y/o los servicios de autotransporte público de pasajeros, salvo
los afectados a la operación en dichas paradas.
Artículo 5°.- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el artículo 4°, en las
condiciones que en cada caso se indican:
a) Los vehículos de emergencia definidos en el Capítulo 6.5 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se encuentren afectados
a una situación de emergencia y exclusivamente durante el tiempo necesario para
atenderla.
b) Los vehículos que deban realizar giros a la derecha, los que podrán incorporarse al
carril exclusivo a través de los tramos de demarcación horizontal discontinua
habilitados y señalizados a tal efecto, ubicados en los treinta metros (30 m) anteriores
a la intersección en la que se efectúe el giro, conforme lo dispuesto en el artículo
6.1.14, inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
c) Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares debidamente
habilitados, exclusivamente para realizar el ascenso o descenso de alumnos cuyo
origen o destino se encuentren sobre el mencionado tramo.
d) Los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad, debidamente
habilitados, cuyo origen o destino se encuentren sobre el tramo.
e) Los vehículos particulares que transporten personas con discapacidad o con
necesidades especiales de movilidad, cuando resulte necesario efectuar una
detención junto a la acera para el ascenso o descenso de dichas personas, por el
tiempo estrictamente indispensable para realizar dicha maniobra.
f) Los vehículos que cuenten con permiso de circulación otorgado por la autoridad
competente para acceder a cocheras privadas ubicadas sobre el tramo.
g) Los vehículos que deban ingresar a garajes comerciales o playas de
estacionamiento ubicados sobre el tramo, en los sectores debidamente habilitados y
señalizados, sin necesidad de permiso previo.
h) Los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos,
debidamente identificados y/o acreditados, cuando deban ingresar al carril exclusivo
para realizar trabajos inherentes a la prestación del servicio, exclusivamente durante el
tiempo indispensable y en la cuadra en la que se efectúen los trabajos.
i) Las unidades de auxilio mecánico de automotores, cuando se encuentren afectadas
a una situación de auxilio, exclusivamente durante el tiempo indispensable para la
prestación del servicio.
j) Los vehículos afectados a la recolección de residuos.
k) Los vehículos blindados de transporte de caudales y de compensación de fondos
bancarios, exclusivamente durante el tiempo indispensable para efectuar las
operaciones propias del servicio y en la cuadra en la que éstas se realicen.
l) Los vehículos que circulen por la avenida Caseros, en el sector comprendido entre la
avenida Sáenz y la calle Castro Barros, al solo efecto de efectuar el sobrepaso por
lado derecho de los vehículos detenidos en espera del giro a la izquierda hacia la calle
Raulet. Los vehículos comprendidos en los incisos c) a k) del presente artículo
deberán ingresar al carril exclusivo en la intersección inmediata anterior a su destino y
egresar de ellos en la intersección inmediata posterior.
Artículo 6°.- Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, la colocación
de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o cualquier otro elemento que
obstruya o reduzca la circulación en el carril exclusivo del tramo aprobado por el
artículo 1°, salvo autorización previa de la autoridad competente.
Artículo 7°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia
a partir del día 27 de octubre de 2026.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de Limpieza, al Cuerpo de Agentes de
Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa
Mobiliario Urbano, a las Juntas Comunales 4 y 5, a la Secretaría de Transporte de la
Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Cumplido,
archivar. Krantzer