RESOLUCIÓN 228 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2026. APRUEBA EL TRAMO AVENIDA CASEROS, ENTRE LA CALLE DIÓGENES TABORDA Y LA AVENIDA LA PLATA, DEL SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1, INCORPORADO A LA TRAZA DEL METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), ESTABLECE SUS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, REGLAS DE CIRCULACIÓN Y EXCEPCIONES, Y PROHÍBE LA COLOCACIÓN DE ELEMENTOS QUE OBSTRUYAN SU CARRIL EXCLUSIVO. - SISTEMA TRAMBUS - CORREDOR T1 - METROBUS DE BUENOS AIRES - MBA - AVENIDA CASEROS - CARRIL EXCLUSIVO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - CARGA Y DESCARGA - REGLAS DE CIRCULACIÓN - EXCEPCIONES

Publicación:

27/10/2026

Sanción:

26/10/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 5.682 y 6.684; el Decreto 387/23; las Resoluciones

66/SECT/25, 438/MIGC/25, 204/SECT/26, 208/SECT/26 y 219/SECT/26; y el

Expediente EX-2026-42093349-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.682 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires un Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para

el transporte público por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT Bus Rapid Transit

Metrobús en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 15.1.5 del mencionado código prevé que la traza del METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA) comprende carriles exclusivos o preferenciales, ubicados en

el centro de la calzada o adyacentes al cordón, junto con las terminales, estaciones y

paradas propias del sistema, los que constituyen su infraestructura dedicada;

Que, asimismo, el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte dispone que el

desarrollo del sistema se realizará en etapas progresivas, y su artículo 15.2.2

establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la

ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

incluida su infraestructura;

Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió al Sistema

TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,

caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,

con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de

carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del

Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a

la integración intermodal;

Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el

Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su

traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales

ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,

sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del Sistema;

Que el Sistema TRAMBUS se enmarca dentro de las directrices estipuladas en el

Título Decimoquinto "DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR

AUTOMOTOR MASIVO, RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED METROBUS" del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley 2.148;

Que, en tal sentido, el Sistema TRAMBUS no constituye un modo de transporte

autónomo, sino que se concibe como un subsistema del METROBUS DE BUENOS

AIRES (MBA) creado por la Ley 5.682;

Que, en consecuencia, la implementación del TRAMBUS Corredor T1 no importa la

creación de un sistema nuevo ni ajeno al ya existente, sino la profundización y la

renovación tecnológica del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) ampliando la

Red, mediante la incorporación de un servicio de capacidad intermedia que utiliza

energías limpias, que consolida y potencia el Sistema Integrado de Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la

implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de

Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;

Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26 aprobó el Programa del Sistema

TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la Sectorización y

Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;

Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o

peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la

instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la

infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán

ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas

mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;

Que la infraestructura dedicada del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS se ha

clasificado en cuanto a sus tipologías geométricas en carriles centrales y laterales, y

paradores centrales y laterales, y en cuanto a su tipo de circulación, en carriles

exclusivos, preferenciales y tramos de transición, conforme la Sectorización y

Configuración General aprobada como Anexo III de la Resolución 204/SECT/26,

modificado por la Resolución 219/SECT/26;

Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la

necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular

y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las

distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo

articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y

funcionamiento del espacio público;

Que, en ese marco, mediante la Resolución 208/SECT/26 se aprobó el tramo avenida

Rivadavia, y, mediante la Resolución 219/SECT/26, se aprobaron los tramos

correspondientes a las avenidas Sarmiento, Presidente Figueroa Alcorta, Leopoldo

Lugones, Dorrego e Intendente Bullrich, que conforman el Sistema TRAMBUS

Corredor T1, como parte integrante del METROBÚS DE BUENOS AIRES (MBA);

Que la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana de la Dirección General

Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-47662742-GCABA-DGDPM,

propició la implementación del tramo del Corredor T1 del Sistema TRAMBUS,

correspondiente al sector avenida Caseros entre la calle Diógenes Taborda y la

avenida La Plata;

Que conforme dicho informe, la infraestructura dedicada del tramo mencionado

consiste en un (1) carril lateral, de carácter exclusivo, adyacente a la acera impar de la

avenida Caseros;

Que el Corredor T1 utilizará dicha infraestructura para su recorrido hacia el norte, en la

avenida Caseros entre la calle Diógenes Taborda y la avenida La Plata;

Que dicha infraestructura dedicada será utilizada por los vehículos afectados al

Servicio del Sistema TRAMBUS Corredor T1 conjuntamente con las líneas de

autotransporte público de pasajeros que circulan por la mencionada avenida, y

vinculará el Corredor con la línea H de subterráneos, lo que se corresponde con la

conformación del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y con la integración

intramodal e intermodal que persiguen los artículos 15.1.3 y 15.1.4 del Código de

Tránsito y Transporte;

Que, en consecuencia, el carril que por la presente se habilita no constituye un

régimen autónomo de carriles exclusivos para el transporte público, sino que integra la

traza y la infraestructura dedicada del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), cuya

ejecución e implementación progresiva el Título Decimoquinto del Código de Tránsito y

Transporte encomienda al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes;

Que, a los fines de preservar la funcionalidad del sistema, resulta necesario establecer

las pautas de circulación y operación en el carril exclusivo;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar el tramo avenida Caseros del Sistema

TRAMBUS Corredor T1, disponiendo las adecuaciones y medidas de ordenamiento

necesarias para su ejecución;

Que por la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, y por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio, a la que se asignó, entre sus

responsabilidades primarias, la de entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias

integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y

accesible;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y demás áreas técnicas

competentes de esta Secretaría han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Secretaría de Tránsito, a través de la Dirección General Gestión Integral de

Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo informado por

la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura ha tomado su intervención en el marco de su competencia;

Que, en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar el tramo avenida Caseros

del Sistema TRAMBUS Corredor T1 como parte integrante del METROBUS DE

BUENOS AIRES (MBA), y disponer las pautas de circulación y medidas de

ordenamiento necesarias para su ejecución.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el tramo avenida Caseros, entre la calle Diógenes Taborda y la

avenida La Plata, del Sistema TRAMBUS Corredor T1, establecido por la Resolución

204/SECT/26, incorporado a la traza del METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), en

los términos del Título Decimoquinto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones y con las medidas de ordenamiento

que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El tramo al que refiere el artículo 1° estará conformado por un (1) carril

lateral exclusivo, adyacente a la acera impar de la avenida Caseros, entre la calle

Diógenes Taborda y la avenida La Plata, que integra la infraestructura dedicada del

METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), y funcionará todos los días, durante las

veinticuatro (24) horas, destinándose a la circulación exclusiva de los vehículos

afectados al Servicio del Sistema TRAMBUS y de los vehículos afectados a los

servicios de autotransporte público de pasajeros.

Artículo 3°.- Los vehículos autorizados a circular por el carril exclusivo no podrán

atravesar, invadir ni circular sobre las líneas o separadores que delimitan dicho carril,

excepto en los lugares expresamente habilitados, y en los casos en donde sea

necesario efectuar una maniobra de sobrepaso. Cuando deban realizar giros a la

izquierda, deberán abandonar el carril exclusivo ciento cincuenta metros (150 m) antes

de la intersección en la que se efectúe la maniobra, utilizando a tal efecto los sectores

específicamente demarcados y habilitados.

Artículo 4°.- En el carril exclusivo establecido en el artículo 2° queda prohibido:

a) La operación de carga y descarga

b) El ingreso, total o parcial, la circulación y la detención de los vehículos no

comprendidos en el artículo 2°, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo

5°.

c) El estacionamiento, según lo que establezca la autoridad de aplicación en la

materia.

d) La detención para la regulación de los vehículos afectados al autotransporte público

de pasajeros.

e) La detención de todo tipo de vehículo en la zona de paradas destinadas al Servicio

del Sistema TRAMBUS y/o los servicios de autotransporte público de pasajeros, salvo

los afectados a la operación en dichas paradas.

Artículo 5°.- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el artículo 4°, en las

condiciones que en cada caso se indican:

a) Los vehículos de emergencia definidos en el Capítulo 6.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se encuentren afectados

a una situación de emergencia y exclusivamente durante el tiempo necesario para

atenderla.

b) Los vehículos que deban realizar giros a la derecha, los que podrán incorporarse al

carril exclusivo a través de los tramos de demarcación horizontal discontinua

habilitados y señalizados a tal efecto, ubicados en los treinta metros (30 m) anteriores

a la intersección en la que se efectúe el giro, conforme lo dispuesto en el artículo

6.1.14, inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

c) Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares debidamente

habilitados, exclusivamente para realizar el ascenso o descenso de alumnos cuyo

origen o destino se encuentren sobre el mencionado tramo.

d) Los vehículos afectados al traslado de personas con discapacidad, debidamente

habilitados, cuyo origen o destino se encuentren sobre el tramo.

e) Los vehículos particulares que transporten personas con discapacidad o con

necesidades especiales de movilidad, cuando resulte necesario efectuar una

detención junto a la acera para el ascenso o descenso de dichas personas, por el

tiempo estrictamente indispensable para realizar dicha maniobra.

f) Los vehículos que cuenten con permiso de circulación otorgado por la autoridad

competente para acceder a cocheras privadas ubicadas sobre el tramo.

g) Los vehículos que deban ingresar a garajes comerciales o playas de

estacionamiento ubicados sobre el tramo, en los sectores debidamente habilitados y

señalizados, sin necesidad de permiso previo.

h) Los vehículos pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos,

debidamente identificados y/o acreditados, cuando deban ingresar al carril exclusivo

para realizar trabajos inherentes a la prestación del servicio, exclusivamente durante el

tiempo indispensable y en la cuadra en la que se efectúen los trabajos.

i) Las unidades de auxilio mecánico de automotores, cuando se encuentren afectadas

a una situación de auxilio, exclusivamente durante el tiempo indispensable para la

prestación del servicio.

j) Los vehículos afectados a la recolección de residuos.

k) Los vehículos blindados de transporte de caudales y de compensación de fondos

bancarios, exclusivamente durante el tiempo indispensable para efectuar las

operaciones propias del servicio y en la cuadra en la que éstas se realicen.

l) Los vehículos que circulen por la avenida Caseros, en el sector comprendido entre la

avenida Sáenz y la calle Castro Barros, al solo efecto de efectuar el sobrepaso por

lado derecho de los vehículos detenidos en espera del giro a la izquierda hacia la calle

Raulet. Los vehículos comprendidos en los incisos c) a k) del presente artículo

deberán ingresar al carril exclusivo en la intersección inmediata anterior a su destino y

egresar de ellos en la intersección inmediata posterior.

Artículo 6°.- Prohibir, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, la colocación

de volquetes, contenedores de residuos, vallas de obra o cualquier otro elemento que

obstruya o reduzca la circulación en el carril exclusivo del tramo aprobado por el

artículo 1°, salvo autorización previa de la autoridad competente.

Artículo 7°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia

a partir del día 27 de octubre de 2026.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección

General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General de Limpieza, al Cuerpo de Agentes de

Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa

Mobiliario Urbano, a las Juntas Comunales 4 y 5, a la Secretaría de Transporte de la

Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Cumplido,

archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 228/SECT/26 aprueba el tramo avenida Caseros, entre la calle Diógenes Taborda y la avenida La Plata, del Sistema TRAMBUS - Corredor T1, en el marco de la Resolución 204/SECT/26.</p>