RESOLUCIÓN 224 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES ZAÑARTÚ, GIBSON Y BUTTELER, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1 - ORDENAMIENTO VIAL - CIRCULACIÓN VEHICULAR - CALLE ZAÑARTÚ - CALLE GIBSON - CALLE BUTTELER - SEÑALIZACIÓN VIAL - SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE PÚBLICO - ACCESIBILIDAD - CONECTIVIDAD
Publicación:
20/10/2026
Sanción:
16/10/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684; los Decretos 387/23 y 282/25; las Resoluciones
66/SECT/25, 438/MIGC/25, y 204/SECT/26; y el Expediente EX-2026-45871543- -
GCABA-DGDPM-, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso t) del artículo 1.1.4 del mencionado Código contempla entre las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de: "Establecer los sentidos de circulación
vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5";
Que dicho inciso tiene como objetivo mejorar la gestión de la movilidad, la seguridad
vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del
tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren de
herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución de las
acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo vehicular;
Que el referido Código de Tránsito y Transporte, en su artículo 6.1.5, establece las
denominadas "Reglas generales de circulación vehicular", indicando al respecto que:
"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La
Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido
doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado
sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación
modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo
pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";
Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Transporte bajo la órbita del referido Ministerio;
Que el citado Decreto estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre sus
responsabilidades primarias "Entender en los aspectos relacionados con la movilidad
en general, la circulación peatonal y la vehicular, con base en las políticas de
desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
entre otras;
Que mediante Decreto 282/25 se designó al Ministerio de Infraestructura, o el
organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley
2.148;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su lado, mediante la Resolución 66/SECT/25 se definió al Sistema TRAMBUS
como el modo de transporte público de capacidad intermedia, caracterizado por la
utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental, con una estética
identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de carriles exclusivos o
preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del Sistema Integrado de
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a la integración
intermodal;
Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el
Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su
traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales
ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,
sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del sistema;
Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la
implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de
Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;
Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26 aprobó el Programa del Sistema
TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la Sectorización y
Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;
Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o
peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la
instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la
infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán
ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas
mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;
Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la
necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular
y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las
distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo
articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y
funcionamiento del espacio público;
Que, en este marco, la Gerencia Operativa Diseño y Ordenamiento Vial de la
Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-46151313-
GCABA-DGDPM, propició la modificación del sentido circulatorio de las siguientes
arterias: calle Zañartú, Gibson y Castro, Comuna 5 y 7;
Que, respecto de la calle Zañartú, en el tramo comprendido entre la avenida La Plata y
la calle Senillosa, se propició la implementación de un sentido único de circulación con
orientación este-oeste (E-O), en reemplazo del actual doble sentido de circulación;
Que, en relación con la calle Gibson, en el tramo comprendido entre la avenida La
Plata y la calle Castro, se propició la implementación de un sentido único de
circulación con orientación oeste-este (O-E), en reemplazo del actual doble sentido de
circulación;
Que, asimismo, respecto de la calle Butteler, en el tramo comprendido entre la avenida
La Plata y la Plazoleta Enrique Santos Discépolo (tramo norte), se propició la
implementación de un sentido único de circulación con orientación noreste-sudoeste
(NE-SO), en reemplazo del actual doble sentido de circulación;
Que dicha implementación constituye una intervención estratégica orientada a
fortalecer la movilidad urbana y promover el uso del transporte público, mediante la
ejecución de las adecuaciones viales necesarias para la implementación de la traza
del Sistema TRAMBUS Corredor T1, a fin de mejorar las condiciones de
accesibilidad y conectividad y responder de manera más eficiente a las necesidades
de desplazamiento;
Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito dependiente de la Secretaría de
Tránsito, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a través de su Gerencia
Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;
Que mediante las Nota NO-2026-46046044-GCABA-COMUNA7 y NO-2026-
46354096-GCABA-COMUNA5 tomaron conocimiento del mentado proyecto las Juntas
Comunales 7 y 5;
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario establecer los sentidos de
circulación propuestos para las calles Zañartú, Gibson y Butteler, en los tramos
precedentemente indicados, en el marco de las medidas de ordenamiento vial
requeridas para la implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, a fin de
optimizar las condiciones de circulación, accesibilidad y conectividad en el área de
influencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer el sentido único de circulación con orientación este-oeste (E-
O), al tramo de arteria comprendido por la calle Zañartú, entre la avenida La Plata y la
calle Senillosa.
Artículo 2°.-Establecer el sentido único de circulación con orientación oeste-este (O-E),
al tramo de arteria comprendido por la calle Gibson, entre la avenida La Plata y la calle
Castro.
Artículo 3°.- Establecer el sentido único de circulación con orientación noreste-
sudoeste (NE-SO), al tramo de arteria comprendido por la calle Butteler, en el tramo
comprendido entre la avenida La Plata y la Plazoleta Enrique Santos Discépolo (tramo
norte).
Artículo 4°.-. Establecer que lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución entrara en vigencia una vez instalada la señalización vial correspondiente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo
de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano, a la Dirección General
Limpieza, a la Junta Comunal 5 y 7, a la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer