RESOLUCIÓN 224 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES ZAÑARTÚ, GIBSON Y BUTTELER, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TRAMBUS CORREDOR T1 - ORDENAMIENTO VIAL - CIRCULACIÓN VEHICULAR - CALLE ZAÑARTÚ - CALLE GIBSON - CALLE BUTTELER - SEÑALIZACIÓN VIAL - SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE PÚBLICO - ACCESIBILIDAD - CONECTIVIDAD

Publicación:

20/10/2026

Sanción:

16/10/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684; los Decretos 387/23 y 282/25; las Resoluciones

66/SECT/25, 438/MIGC/25, y 204/SECT/26; y el Expediente EX-2026-45871543- -

GCABA-DGDPM-, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso t) del artículo 1.1.4 del mencionado Código contempla entre las

atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de: "Establecer los sentidos de circulación

vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se dé

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5";

Que dicho inciso tiene como objetivo mejorar la gestión de la movilidad, la seguridad

vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del

tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren de

herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución de las

acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo vehicular;

Que el referido Código de Tránsito y Transporte, en su artículo 6.1.5, establece las

denominadas "Reglas generales de circulación vehicular", indicando al respecto que:

"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas

en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se

establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La

Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido

doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado

sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación

modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo

pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un

informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";

Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaría de Transporte bajo la órbita del referido Ministerio;

Que el citado Decreto estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre sus

responsabilidades primarias "Entender en los aspectos relacionados con la movilidad

en general, la circulación peatonal y la vehicular, con base en las políticas de

desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

entre otras;

Que mediante Decreto 282/25 se designó al Ministerio de Infraestructura, o el

organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley

2.148;

Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de

sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su lado, mediante la Resolución 66/SECT/25 se definió al Sistema TRAMBUS

como el modo de transporte público de capacidad intermedia, caracterizado por la

utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental, con una estética

identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de carriles exclusivos o

preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del Sistema Integrado de

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a la integración

intermodal;

Que en los considerandos de la citada Resolución 66/SECT/25 se destacó que el

Sistema TRAMBUS se incorpora al METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y que su

traza estará esencialmente constituida por carriles exclusivos y/o preferenciales

ubicados en el centro de la calzada y/o adyacentes al cordón en calles y/o avenidas,

sobre la cual se encontrarán las estaciones y/o paradas propias del sistema;

Que, en tal contexto, mediante la Resolución 204/SECT/26 se estableció la

implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como servicio integrante del Sistema Integrado de

Transporte (SIT) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148;

Que en tal sentido, la citada Resolución 204/SECT/26 aprobó el Programa del Sistema

TRAMBUS Corredor T1, los Parámetros Operativos del Servicio, y la Sectorización y

Configuración General del Sistema, entre otras cuestiones;

Que la mentada resolución establece que las adecuaciones del tránsito vehicular y/o

peatonal requeridas en la zona de influencia del Corredor T1, así como la

instrumentación de los ajustes necesarios en la circulación y en el uso de la

infraestructura para la correcta operación del Servicio del Sistema TRAMBUS, serán

ejecutadas de manera progresiva y por etapas, las que deberán ser aprobadas

mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;

Que la previsión de una implementación progresiva por etapas responde a la

necesidad de adecuar de manera gradual la infraestructura vial, la circulación vehicular

y peatonal, el ordenamiento del tránsito y las condiciones operativas existentes en las

distintas áreas comprendidas en la zona de influencia del Corredor T1, permitiendo

articular las intervenciones necesarias con las condiciones concretas de movilidad y

funcionamiento del espacio público;

Que, en este marco, la Gerencia Operativa Diseño y Ordenamiento Vial de la

Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, mediante Informe IF-2026-46151313-

GCABA-DGDPM, propició la modificación del sentido circulatorio de las siguientes

arterias: calle Zañartú, Gibson y Castro, Comuna 5 y 7;

Que, respecto de la calle Zañartú, en el tramo comprendido entre la avenida La Plata y

la calle Senillosa, se propició la implementación de un sentido único de circulación con

orientación este-oeste (E-O), en reemplazo del actual doble sentido de circulación;

Que, en relación con la calle Gibson, en el tramo comprendido entre la avenida La

Plata y la calle Castro, se propició la implementación de un sentido único de

circulación con orientación oeste-este (O-E), en reemplazo del actual doble sentido de

circulación;

Que, asimismo, respecto de la calle Butteler, en el tramo comprendido entre la avenida

La Plata y la Plazoleta Enrique Santos Discépolo (tramo norte), se propició la

implementación de un sentido único de circulación con orientación noreste-sudoeste

(NE-SO), en reemplazo del actual doble sentido de circulación;

Que dicha implementación constituye una intervención estratégica orientada a

fortalecer la movilidad urbana y promover el uso del transporte público, mediante la

ejecución de las adecuaciones viales necesarias para la implementación de la traza

del Sistema TRAMBUS Corredor T1, a fin de mejorar las condiciones de

accesibilidad y conectividad y responder de manera más eficiente a las necesidades

de desplazamiento;

Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la

Dirección General Gestión Integral del Tránsito dependiente de la Secretaría de

Tránsito, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a través de su Gerencia

Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;

Que mediante las Nota NO-2026-46046044-GCABA-COMUNA7 y NO-2026-

46354096-GCABA-COMUNA5 tomaron conocimiento del mentado proyecto las Juntas

Comunales 7 y 5;

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario establecer los sentidos de

circulación propuestos para las calles Zañartú, Gibson y Butteler, en los tramos

precedentemente indicados, en el marco de las medidas de ordenamiento vial

requeridas para la implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1, a fin de

optimizar las condiciones de circulación, accesibilidad y conectividad en el área de

influencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el sentido único de circulación con orientación este-oeste (E-

O), al tramo de arteria comprendido por la calle Zañartú, entre la avenida La Plata y la

calle Senillosa.

Artículo 2°.-Establecer el sentido único de circulación con orientación oeste-este (O-E),

al tramo de arteria comprendido por la calle Gibson, entre la avenida La Plata y la calle

Castro.

Artículo 3°.- Establecer el sentido único de circulación con orientación noreste-

sudoeste (NE-SO), al tramo de arteria comprendido por la calle Butteler, en el tramo

comprendido entre la avenida La Plata y la Plazoleta Enrique Santos Discépolo (tramo

norte).

Artículo 4°.-. Establecer que lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente

Resolución entrara en vigencia una vez instalada la señalización vial correspondiente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito, a la Gerencia Operativa Monitoreo

de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano, a la Dirección General

Limpieza, a la Junta Comunal 5 y 7, a la Dirección General Coordinación y

Consolidación Normativa, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 224/SECT/26 establecen sentidos únicos de circulación en tramos de las calles Zañartú, Gibson y Butteler, respectivamente, como adecuaciones viales necesarias para la implementación del Sistema TRAMBUS Corredor T1 establecido por la Resolución 204/SECT/26.</p>