LEY 5866 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DEFINICIONES - LEY 2148 - SUPRESIÓN - DEFINICIÓN - DÁRSENA - CARRIL - INCORPORACIÓN - DEFINICIONES GENERALES - DÁRSENA DE ESTACIONAMIENTO O DETENCIÓN - DÁRSENA DE GIRO - ANCHO DE CARRILES - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 142-SECTRANS-2017 -CARRILES DE CIRCULACIÓN - VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES

Publicación:

05/10/2017

Sanción:

14/09/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/10/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.866

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148 y a dejar sin efecto la Resolución N° 142-SECTRANS-2017 (BOCBA N° 5094 de fecha 23/03/2017), reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Suprímese la definición de la expresión "Dársena" de las Definiciones

Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666).

Art 2°.- Reemplázase la definición de la expresión "Carril" en las Definiciones

Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666), por la siguiente:

"Carril: banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la

circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos."

Art 3°.- Incorpóranse a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley

5666), las siguientes:

"Dársena de estacionamiento o detención: espacio resguardado en la vía pública

destinado a estacionamiento o detención vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos

metros (2 m), salvo estudio de composición vehicular que demuestre un ancho menor

de vehículo."

"Dársena de giro: espacio resguardado en la vía pública destinado a giro vehicular,

cuyo ancho mínimo es de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m) para tránsito

compuesto principalmente por vehículos livianos y un ancho mínimo de tres metros (3

m) para tránsito general."

Art 4°.- Incorpórase como artículo 2.4.6 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666), el siguiente

texto: "2.4.6 Ancho de carriles.

Los carriles de circulación observarán las siguientes dimensiones mínimas:

a) En vías con velocidad máxima de circulación superior a 60 km/h: ancho mínimo de

tres metros (3 m).

b) En vías con velocidad máxima de circulación igual a 60 km/h: ancho mínimo de tres

metros (3 m), con excepción de aquellas arterias donde las líneas de autotransporte

público de pasajeros (colectivos) circulen permanentemente en forma segregada y no

integren la red de tránsito pesado. En este caso, el ancho puede reducirse a dos

metros con ochenta centímetros (2,80 m), debiendo contemplarse, donde la geometría

de la vía lo permita, un carril con tres metros (3 m) de ancho.

c) En vías con velocidad máxima de circulación inferior a 60 km/h: si circulan líneas de

autotransporte público de pasajeros (colectivos), o integran la red de tránsito pesado,

ancho mínimo de tres metros (3 m). Demás supuestos, ancho mínimo de carril de dos

metros con ochenta centímetros (2,80 m), debiendo contemplarse, donde la geometría

de la vía lo permita, un carril con tres metros (3 m) de ancho".

Art. 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 142-SECTRANS-2017 (B.O.C.B.A. N°

5094).

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5866 suprime la definición de “Dársena” de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art. 2 reemplaza la definición de Carril en las Definiciones Generales.</p><p>Art. 3 incorpora definiciones Dársena de Estacionamiento o Detención y Dársena de Giro, a las Definiciones Generales.</p><p>Art. 4 incorpora Art. 2.4.6 al Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 5 de la Ley 5866 deja sin efecto la Resolución 142-SECTRANS-2017.</p>