ORDENANZA 22900 1967
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DE FUMAR EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN COMÚN - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Publicación:
12/09/1967
Sanción:
04/09/1967
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/09/1967
Estado:
No vigente
Visto el expediente 171761-964, vinculado con los estudios realizados para impedir que se fume en los vehículos de transporte en común de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que en esos estudios se ha llegado a la conclusión de que sí bien esa prohibición emerge de las normas contenidas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3097 (D.M. C.D. 961, pág.1417), las frecuentes transgresiones se producen por la falta de una penalidad expresa;
Que por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que nada obsta para que la Municipalidad dicte normas que específicamente repriman la comentada infracción, en ejercicio de los poderes de policía que le corresponden sobre íos servicios de transporte que se prestan en su jurisdicción y que son concurrentes, en este aspecto, con los que el régimen legal vigente otorga sobre aquéllos a las autoridades nacionales;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las reparticiones intervinientes y en ejercicio de las atribuciociones conferidas por la Ley 16.897 (B.M. 12.857),
Artículo 1° - Prohíbese fumar en los vehículos de servicio público de transporte en común Quienes lo hicieran y los responsables del vehículo que lo permitieren, serán sancionados en la forma que establezca la Ordenanza 22.065 (B. M. 12.984).
Artículo 2° - Agrégase al artículo 32 de la mencionada Ordenanza 22.065, como incisos 38, el siguiente:
Fumar en el interior de vehículos de transporte pú blico de pasajeros; con multa de MIL a CINCO MIL pesos y/o arresto de hasta DIEZ días, al pasajero que lo cometiere y al responsable del vehículo que lo hiciera o permitiese.
Art. 3° - La presente ordenanza será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el BoIetín Municipal, comunícluese a la Jefatura de la Policía Federal y a la Secretaría de Estado de Transporte y para su conocimiento y demás fines, pase a la, Dirección de Tránsito y al Tribunal Municipal de Faltas.