ORDENANZA 22065 1967

Síntesis:

RÉGIMEN DE PENALIDADES QUE APLICARÁ EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

Publicación:

17/01/1967

Sanción:

12/01/1967

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 7° de la Ordenanza 24119 modifica el inc. d) del articulo 8° de la Ordenanza 22065.</p><p>Articulo 9 deroga el inc 34 del articulo 32</p>
INTEGRADA POR
Art. 4 Ord. 23865 (DEROGADA) establece, para el incumplimiento de la misma, que será sancionado de acuerdo con el art. 4 inc. a) de la Ord. 22065
COMPLEMENTADA POR
Art 7 de la ord 24275 establece que las infracciones serán sancionadas conforme el régimen de Ord 22065, ampliando su ámbito de aplicación
MODIFICADA POR
Art. 5 de Ord. 23802 agrega inciso 39 al Art. 32 de la Ord. 22065
MODIFICADA POR
Ord. 23750 (DEROGADA) agrega párrafo al inc. c) del art. 36 de la Ordenanza 22065
MODIFICADA POR
Ord. 22900-67 modifica Ord. 22065-67 incorpora inc. 38 al art. 32
REFERENCIADA POR
Ord. 24079 referencia la Ord. 22065 - Penalidades por el incumplimiento de las condiciones para la venta y exhibición de mercaderías en los locales de la calle Florida
MODIFICADA POR
Art. 3 de Ord. 23746 (DEROGADA) modifica el art. 23 de la Ord. 22065 - Infracciones a la propaganda efectuada sin permiso