LEY 3158 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESTACIONAMIENTO - PROHIBICIONES GENERALES - SEÑALIZACIÓN VERTICAL SÓLO EN MEDIDAS DE EXCEPCIÓN - NORMAS PARTICULARES

Publicación:

22/10/2009

Sanción:

03/09/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“7.1.12 Requisito para control.

A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja

establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar

de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las normas generales

establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. Tampoco requieren señalización

las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos a), b), c),

e), f), g), h), i), k) y puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del inciso 1) del artículo 7.1.9.

Las normas particulares que se dispongan deben señalizarse con por lo menos una

señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan. Cuando se trate de

cuadras de ciento cincuenta (150) metros o más de longitud por bordear plazas,

parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal

cada setenta y cinco (75) metros.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2009

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343-98, certifico que la Ley N° 3158 (Expediente N° 1155188/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de setiembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de setiembre de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3158, reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148.</p>