LEY 3158 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESTACIONAMIENTO - PROHIBICIONES GENERALES - SEÑALIZACIÓN VERTICAL SÓLO EN MEDIDAS DE EXCEPCIÓN - NORMAS PARTICULARES
Publicación:
22/10/2009
Sanción:
03/09/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
7.1.12 Requisito para control.
A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja
establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar
de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las normas generales
establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. Tampoco requieren señalización
las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos a), b), c),
e), f), g), h), i), k) y puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del inciso 1) del artículo 7.1.9.
Las normas particulares que se dispongan deben señalizarse con por lo menos una
señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan. Cuando se trate de
cuadras de ciento cincuenta (150) metros o más de longitud por bordear plazas,
parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal
cada setenta y cinco (75) metros.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343-98, certifico que la Ley N° 3158 (Expediente N° 1155188/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de setiembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de setiembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas