LEY 525 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROHIBE RESERVAS DE ESPACIOS EN LA VIA PÚBLICA - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - EXCEPCIONES - PALACIOS DEL CONGRESO NACIONAL - DE LOS TRIBUNALES - DE GOBIERNO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD - LEY 438 - SOLICITAR FRANQUICIA - ESPACIOS SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - LEY DE TRÁNSITO 24449 - DECRETO NACIONAL 779-95 -  DEROGA ORDENANZAS 17847 - 11653 - 41323 - 41682

Publicación:

27/12/2000

Sanción:

09/11/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2000

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prohíbense las reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos, con las excepciones reglamentadas en la presente ley.

Artículo 2° - Establécense las siguientes excepciones a la prohibición establecida en el artículo 1°:

a) Las utilizadas o que se otorguen a: Palacio del Congreso Nacional, Palacio de los Tribunales, Palacio de Gobierno, Legislatura de la Ciudad y Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

b) Las concedidas a embajadas y consulados con los que exista relación de reciprocidad.

c) Las utilizadas por las sedes centrales nacional y de distrito de los partidos políticos legalmente reconocidos.

d) Las contempladas en la Ley N° 438 (B.O. N° 1002).

e) Las que se otorguen a las sedes de los Servicios Sacerdotales de Urgencia y servicios similares de otros credos.

Artículo 3° - Las reservas citadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2° deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El estacionamiento se operará frente a la entrada principal de los organismos citados, siempre que no rija prohibición de estacionar en la arteria respectiva.

b) Al solicitar la franquicia, la dependencia recurrente deberá denunciar el número de las chapas patentes de los vehículos a estacionar.

c) Cuándo en las avenidas o calles donde se solicite la franquicia se encuentre prohibido el estacionamiento, se demarcará el lugar en la arteria más próxima donde esté permitido.

d) En todos los casos la autorización regirá únicamente durante las horas de funcionamiento de los organismos que usufructúan la franquicia.

Artículo 4° - Los espacios serán determinados mediante la señalización horizontal y vertical correspondiente de acuerdo a lo normado en la Ley de Tránsito N° 24.449 y el Decreto Nacional N° 779/95 (AD 800.1), reglamentario de la misma.

Artículo 5° - Las reservas de espacios en la vía pública para el estacionamiento de vehículos existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y contemplados en la Ordenanza N° 17.847 (B.M. N° 11.653) y modificatorias, mantienen su vigencia con el único requisito de la señalización correspondiente.

Artículo 6° - Deróganse las siguientes normas: Ordenanza N° 17.847 (B.M. N° 11.653), Ordenanza N° 41.323 (B.M. N° 17.838) y el artículo 2° de la Ordenanza N° 41.682 (B.M. N° 17.943).

Artículo 7° - Comuníquese, etc.- Alemany - Enrriquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 525.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ley 525, deroga la Ordenanza 17847.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ley 525, deroga la Ordenanza 41323.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 525, deroga el artículo 2 de la Ordenanza 41682.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1248-04, aprueba la reglamentación de la Ley 525.</p>