DECRETO 1248 2004

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 525 - PROHIBICIÓN DE RESERVAS DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS - RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS - RÉGIMEN DE RESERVA - ESPACIOS RESERVADOS - EMBAJADAS - CONSULADOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - PARTIDOS POLÍTICOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - SERVICIOS SACERDOTALES DE URGENCIA - SEÑALIZACIÓN - SEÑAL R17 - PLACAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO

Publicación:

23/07/2004

Sanción:

19/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 73.465/00 por el cual tramita la Ley N° 525, que prohíbe las reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento, con las excepciones previstas en la misma, y

CONSIDERANDO:

Que se deben reglamentar los espacios reservados, las modalidades de estacionamiento, y la cantidad de vehículos por organismo en los casos en que estas reservas no se materialicen frente a los organismos beneficiarios;

Que asimismo se deben establecer los mecanismos para canalizar estas solicitudes;

Que igualmente corresponde determinar el procedimiento para adecuar las reservas concedidas oportunamente por Ordenanza N° 17.847 y Ordenanza N° 33.194 a la Ley N° 525;

Que ante un requerimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que las reservas de espacio para estacionamiento contempladas en la Ordenanza N° 33.194 han quedado sin efecto, manteniéndose las existentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 525 y contempladas en la Ordenanza N° 17.847 y modificatorias, con el único requisito de la señalización correspondiente;

Que, asimismo, se debe reglamentar dicha señalización;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 525, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Tránsito y Transporte. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 525

Artículo 1° - sin reglamentar.

Artículo 2°

inciso a) sin reglamentar.

inciso b) Las embajadas y consulados deberán requerir las reservas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Inciso c) Los partidos políticos deberán requerir las reservas a través del Ministerio del Interior.

inciso d) sin reglamentar.

inciso e) Los servicios sacerdotales de urgencia y servicios similares de otros credos, deberán requerir las reservas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 3°

inciso a) El área demarcada para el estacionamiento se efectuará únicamente en arterias en que el estacionamiento se encuentre permitido durante las 24 horas, con las mismas modalidades que para el resto de los vehículos, exceptuado el pago de estacionamiento medido.

En los casos en que se pueda materializar las reservas frente al organismo beneficiado con la reserva se ocupará la totalidad del ancho del predio, siempre que la reserva no sea menor a tres vehículos por organismo, en cuyo caso podrá excederse de dicho ancho hasta ese máximo.

inciso b) sin reglamentar.

inciso c) en caso de que no se pueda materializar frente al organismo beneficiado, se efectuará en el lugar más cercano en que el estacionamiento se encuentre permitido. En tales casos, se efectuará la reserva para un número de hasta tres vehículos para los casos comprendidos en los incisos b), c) y e) del artículo 2° de la Ley N° 525.

Artículo 4° - El espacio reservado se demarcará con las señales R 17 (estacionamiento exclusivo) previstas en el Anexo L del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, con placas adicionales que indiquen el organismo beneficiado con la reserva.

Artículo 5° - La Dirección General de Tránsito y Transporte adecuará en forma gradual las reservas materializadas por Ordenanza N° 17.847 a lo dispuesto en la presente reglamentación, y eliminará de la misma forma las reservas concedidas por Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402), debiendo adoptar estas normas en todo pedido de reemplazo o renovación de las señales existentes.

Artículo 6° - sin reglamentar.

Artículo 7° - sin reglamentar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1248-04, aprueba la reglamentación de la Ley 525.</p>