RESOLUCIÓN 618 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE ESTABLECE CARRIL EXCLUSIVO - BICICLETAS O CICLOVÍA - BICISENDAS DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DR HONORIO ÁNGEL ROFFO - ENTRE CUZCO Y AV GENERAL PAZ - SE PROHIBE - ESTACIONAMIENTO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

27/09/2021

Sanción:

22/09/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y 337/GCABA/20 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° EX-2021- 28387666-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta

como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método

alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de

tránsito;

Que el STPB tiene como principal objetivo la promoción de dicho sistema como un

transporte público alternativo y complementario a las otras modalidades de transporte

que desalienten el uso del automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar

soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de

las congestiones vehiculares;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen el Sistema de Transporte Público en

Bicicleta la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en su artítuclo 14.1.3 inc. D contempla el de "Garantía del

derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos

derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de

movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte. La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito

existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y

ciclocarriles. Asimismo, en todos los casos mantienen trazados y dimensiones de

seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de

información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y

complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades

de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea

seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar;

Que, han tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General

de Diseño e Implementación y la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría;

Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección

General de Planificación, Uso y Evaluación se expidieron conjuntamente en los

términos del Informe N° IF-2021-28413771-GCABA-DGPUE, la necesidad de generar

nuevos ejes de ciclovías y de ciclococarriles de circulación preferente de bicicletas,

como es el caso del eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General

Paz, a los fines de reforzar y ampliar la red de de circulación de ciclorrodados como

método alternativo y complementario del transporte público;

Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial

de los peatones y su circulación, la Dirección General de Diseño e Implementación y la

Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación estimaron necesario disminuir

las velocidad máxima de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General

Paz y establecer condiciones especiales vinculadas al estacionamiento y detención

sobre el eje mencionado;

Que, en este sentido, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de

Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

dependiente de esta Secretaría, la cual, mediante su Gerencia Operativa de

Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, analizó las implicancias que las

propuestas generarían sobre el estacionamiento y la regulación del cordón, prestando

conformidad con las medidas propuestas;

Que la expansión de la red mencionada continuará fomentando la utilización de

medios alternativos al vehículo, derivando nuevos viajes a la bicicleta y no al automóvil

privado, propiciando a su vez a evitar flujos en la partición modal que generen

problemas en el tránsito y embotellamientos, facilitando en ambos aspectos las

mejores condiciones de circulación para cada modalidad de transporte elegida;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de

"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad

saludable, en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su articulación con el Área Metropolitana";

Que a través del Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte

y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 1.1.4 del mismo, se encuentra la de

"a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el

transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus

acciones con otras áreas involucradas en el tema, y la de b) Dictar normas transitorias

y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma

reglamentaria o acto administrativo que corresponda." ;

Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y

medios de movilidad de las personas que circulan por la Ciudad, se estima conducente

facilitar la implementación de un carril de ciclovía sentido este y un ciclocarril sentido

oeste sobre el eje Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General Paz;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas

competentes en la materia,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, de único sentido

de circulación (este), adyacente a la acera par en el tramo de itinerario comprendido

por el eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General Paz.

Artículo 2°.- Establézcase el ciclocarril para circulación preferente de ciclorrodados, de

único sentido de circulación (oeste), adyacente al carril del Artículo 1° en el tramo de

itinerario comprendido por el eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av.

General Paz.

Artículo 3°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por la

arteria donde se implementen los carriles citados en los Artículos 1° y 2°, será de

treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre

establecida una velocidad menor.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención sobre los carriles de los

Artículos 1° y 2°, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o

mercaderías de todo vehículo.

Artículo 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

Artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.-

Artículo 6°.- Establézcase que lo dispuesto en los artículos 1° a 5° entrará en efectiva

vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la Dirección General de

Infraestructura de Transporte, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,

a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la

Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza y al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 618-SECTOP/21 establece el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, de único sentido de circulación (este), adyacente a la acera par en el tramo de itinerario comprendido por el eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General Paz.</p>