RESOLUCIÓN 618 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE ESTABLECE CARRIL EXCLUSIVO - BICICLETAS O CICLOVÍA - BICISENDAS DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DR HONORIO ÁNGEL ROFFO - ENTRE CUZCO Y AV GENERAL PAZ - SE PROHIBE - ESTACIONAMIENTO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
27/09/2021
Sanción:
22/09/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y 337/GCABA/20 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° EX-2021- 28387666-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta
como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método
alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de
tránsito;
Que el STPB tiene como principal objetivo la promoción de dicho sistema como un
transporte público alternativo y complementario a las otras modalidades de transporte
que desalienten el uso del automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar
soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de
las congestiones vehiculares;
Que dentro de los Criterios Generales que rigen el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su artítuclo 14.1.3 inc. D contempla el de "Garantía del
derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos
derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de
movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";
Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una
infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este
transporte. La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y
ciclocarriles. Asimismo, en todos los casos mantienen trazados y dimensiones de
seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de
información al usuario;
Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos
por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°
2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial
y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;
Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y
complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades
de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea
seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar;
Que, han tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General
de Diseño e Implementación y la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría;
Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección
General de Planificación, Uso y Evaluación se expidieron conjuntamente en los
términos del Informe N° IF-2021-28413771-GCABA-DGPUE, la necesidad de generar
nuevos ejes de ciclovías y de ciclococarriles de circulación preferente de bicicletas,
como es el caso del eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General
Paz, a los fines de reforzar y ampliar la red de de circulación de ciclorrodados como
método alternativo y complementario del transporte público;
Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial
de los peatones y su circulación, la Dirección General de Diseño e Implementación y la
Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación estimaron necesario disminuir
las velocidad máxima de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General
Paz y establecer condiciones especiales vinculadas al estacionamiento y detención
sobre el eje mencionado;
Que, en este sentido, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de
Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
dependiente de esta Secretaría, la cual, mediante su Gerencia Operativa de
Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, analizó las implicancias que las
propuestas generarían sobre el estacionamiento y la regulación del cordón, prestando
conformidad con las medidas propuestas;
Que la expansión de la red mencionada continuará fomentando la utilización de
medios alternativos al vehículo, derivando nuevos viajes a la bicicleta y no al automóvil
privado, propiciando a su vez a evitar flujos en la partición modal que generen
problemas en el tránsito y embotellamientos, facilitando en ambos aspectos las
mejores condiciones de circulación para cada modalidad de transporte elegida;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la de
"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad
saludable, en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la
movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y su articulación con el Área Metropolitana";
Que a través del Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de Transporte
y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 1.1.4 del mismo, se encuentra la de
"a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el
transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus
acciones con otras áreas involucradas en el tema, y la de b) Dictar normas transitorias
y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma
reglamentaria o acto administrativo que corresponda." ;
Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y
medios de movilidad de las personas que circulan por la Ciudad, se estima conducente
facilitar la implementación de un carril de ciclovía sentido este y un ciclocarril sentido
oeste sobre el eje Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General Paz;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas
competentes en la materia,
Artículo 1°.- Establézcase el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, de único sentido
de circulación (este), adyacente a la acera par en el tramo de itinerario comprendido
por el eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General Paz.
Artículo 2°.- Establézcase el ciclocarril para circulación preferente de ciclorrodados, de
único sentido de circulación (oeste), adyacente al carril del Artículo 1° en el tramo de
itinerario comprendido por el eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av.
General Paz.
Artículo 3°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por la
arteria donde se implementen los carriles citados en los Artículos 1° y 2°, será de
treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre
establecida una velocidad menor.
Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención sobre los carriles de los
Artículos 1° y 2°, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o
mercaderías de todo vehículo.
Artículo 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los
artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del
Artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.-
Artículo 6°.- Establézcase que lo dispuesto en los artículos 1° a 5° entrará en efectiva
vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la Dirección General de
Infraestructura de Transporte, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,
a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, a la
Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza y al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. Méndez