DISPOSICIÓN 49 2023 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO Y APRUEBA NUEVO - PROTOCOLO DE CONDUCTA Y ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRANSITO

Publicación:

28/02/2023

Sanción:

22/02/2023

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N ° 6.588), y los Decretos 463/19 y sus modificatorias, la

Resolución Conjunta N° 472/MHFGC/20 y la Disposición N° 74/DGCATRA/20 y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588), y sus modificatorias;

Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se establecen

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 500 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus

modificatorias;

Que conforme surge del Art. 501 de la Ley 5688, el Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente

identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de

Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular

incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de

prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los

programas de educación vial que se establezcan;

Que por su parte, el art. 507 de la Ley 5688, dispone que el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las

funciones que le otorga el art. 509;

Que el artículo 509 de la Ley 5688, faculta al Director General del Cuerpo de Agentes

de Tránsito a dirigir ejecutiva y operativamente, así como también velar por el

cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 472/MHFGC/20, se aprobó la estructura

organizativa de la ex Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito

y Seguridad Vial;

Que resulta menester tener en cuenta la actual importancia institucional que tiene el

Cuerpo de Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así

también en la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y

contravencional, de acuerdo a los últimos relevamientos efectuados, lo que torna

imperioso la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los

recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los

mismos;

Que por Disposición 74/DGCATRA/20 (publicada en el B.O.C.B.A N° 5847 del

14/4/2020) se aprobó el nuevo Protocolo General de Comportamiento sobre las

Conductas y Prohibiciones respecto del personal del Cuerpo de Agentes de Tránsito,

conforme Anexo I (IF-2020-11459316-GCABA-DGCATRA);

Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones

de servicio, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto la Disposición N°

74/DGCATRA/20, y su Anexo I;

Que por todo lo antedicho corresponde establecer y aprobar un nuevo Protocolo de

Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte dictando el

pertinente acto administrativo con fundamento en lo expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 463/GCABA/19 y sus

modificatorias;

EL DIRECTOR GENERAL

DEL CUERPO AGENTES DE TRANSITO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el "Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de

Agentes de Tránsito", establecido en el Anexo I, IF-2020-11459316-GCABA-

DGCATRA.

Articulo 2.- Apruébese el "Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes

de Tránsito y Transporte", establecido en el Anexo, IF-2023-07887409-GCABA-

DGCATRA que integra el presente acto administrativo, el que entrará en vigencia a

partir de su publicación.

Articulo 3.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y

Obras Públicas, y a la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese.

Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6570

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 49/DGCATRA/23 aprueba  el Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes<br />de Tránsito y Transporte, en el marco de la Ley N° 2148</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 49-DGCATRA/23 deja sin efecto el Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito, aprobado por Disposición N° 74-DGCATRA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 49/DGCATRA/23 aprueba  el Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes<br />de Tránsito y Transporte, en el marco de la Ley N° 5688.</p>