DISPOSICIÓN 74 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO GENERAL DE COMPORTAMIENTO SOBRE LAS CONDUCTAS Y PROHIBICIONES - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE CONDUCTA Y ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO

Publicación:

14/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y los Decretos 463/19 y sus modificatorias 17/20, la

Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/18 y la Disposición N° 15/DGCATRA/20 y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;

Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus

modificatorias;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,

uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer

cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y

control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión

entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad

sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se

establezcan;

Que conforme surge del Art. 494 de la Ley 5688, el Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente

identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de

Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular

incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de

prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los

programas de educación vial que se establezcan;

Que por su parte, el art. 500 de la Ley 5688, dispone que el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las

funciones que le otorga el art. 502;

Que el artículo 502 de la Ley 5688, faculta al Director General del Cuerpo de Agentes

de Tránsito a dirigir ejecutiva y operativamente, así como también velar por el

cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/18, se aprobó la estructura

organizativa de la ex Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito

y Seguridad Vial;

Que resulta menester tener en cuenta la actual importancia institucional que tiene el

Cuerpo de Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así

también en la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y

contravencional, de acuerdo a los últimos relevamientos efectuados, lo que torna

imperioso la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los

recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los

mismos;

Que por Disposición 15/DGCATRA/20 (publicada en el B.O.C.B.A N° 5786 del

23/1/2020) se aprobó el nuevo Protocolo General de Comportamiento sobre las

Conductas y Prohibiciones respecto del personal del Cuerpo de Agentes de Tránsito,

conforme Anexo I (IF-2020-03479097-GCABA-DGCATRA);

Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones

de servicio, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto la Disposición N°

15/DGCATRA/20, y su Anexo I;

Que por todo lo antedicho corresponde establecer y aprobar un nuevo Protocolo de

Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito dictando el pertinente acto

administrativo con fundamento en lo expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 17/20;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRANSITO

DISPONE

Artículo 1.- Dejase sin efecto el "Protocolo General de Comportamiento sobre las

Conductas y Prohibiciones" que fuera aprobado por Disposición N° DI-2020-15-

GCABA-DGCATRA, como así también su Anexo I, IF-2020-03479097-GCABA-

DGCATRA.

Articulo 2.- Apruébese el "Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes

de Tránsito", establecido en el Anexo I, IF-2020-11459316-GCABA-DGCATRA que

integra el presente acto administrativo, el que entrará en vigencia en el 14 de abril de

2020.

Articulo 3.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, Secretaria de Transporte y Obras Publicas, y a la Subsecretaria de Gestión

de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5847

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 49-DGCATRA/23 deja sin efecto el Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito, aprobado por Disposición N° 74-DGCATRA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Dispósición 74-DGCATRA/20 aprueba el Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito, en el marco del Art. 494 de la Ley 5688.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposicion 74 DGCATRA/20 deja sin efecto el Protocolo General de Comportamiento sobre las Conductas y Prohibiciones aprobado por Disposición 15-DGCATRA/20.</p>