DISPOSICIÓN 74 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO GENERAL DE COMPORTAMIENTO SOBRE LAS CONDUCTAS Y PROHIBICIONES - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE CONDUCTA Y ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO
Publicación:
14/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y los Decretos 463/19 y sus modificatorias 17/20, la
Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/18 y la Disposición N° 15/DGCATRA/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;
Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus
modificatorias;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,
uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer
cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y
control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión
entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad
sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se
establezcan;
Que conforme surge del Art. 494 de la Ley 5688, el Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente
identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de
Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular
incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de
prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los
programas de educación vial que se establezcan;
Que por su parte, el art. 500 de la Ley 5688, dispone que el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las
funciones que le otorga el art. 502;
Que el artículo 502 de la Ley 5688, faculta al Director General del Cuerpo de Agentes
de Tránsito a dirigir ejecutiva y operativamente, así como también velar por el
cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1156/MEFGC/18, se aprobó la estructura
organizativa de la ex Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito
y Seguridad Vial;
Que resulta menester tener en cuenta la actual importancia institucional que tiene el
Cuerpo de Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así
también en la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y
contravencional, de acuerdo a los últimos relevamientos efectuados, lo que torna
imperioso la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los
recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los
mismos;
Que por Disposición 15/DGCATRA/20 (publicada en el B.O.C.B.A N° 5786 del
23/1/2020) se aprobó el nuevo Protocolo General de Comportamiento sobre las
Conductas y Prohibiciones respecto del personal del Cuerpo de Agentes de Tránsito,
conforme Anexo I (IF-2020-03479097-GCABA-DGCATRA);
Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones
de servicio, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto la Disposición N°
15/DGCATRA/20, y su Anexo I;
Que por todo lo antedicho corresponde establecer y aprobar un nuevo Protocolo de
Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes de Tránsito dictando el pertinente acto
administrativo con fundamento en lo expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 17/20;
Artículo 1.- Dejase sin efecto el "Protocolo General de Comportamiento sobre las
Conductas y Prohibiciones" que fuera aprobado por Disposición N° DI-2020-15-
GCABA-DGCATRA, como así también su Anexo I, IF-2020-03479097-GCABA-
DGCATRA.
Articulo 2.- Apruébese el "Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes
de Tránsito", establecido en el Anexo I, IF-2020-11459316-GCABA-DGCATRA que
integra el presente acto administrativo, el que entrará en vigencia en el 14 de abril de
2020.
Articulo 3.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Secretaria de Transporte y Obras Publicas, y a la Subsecretaria de Gestión
de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi