DISPOSICIÓN 15 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO GENERAL DE COMPORTAMIENTO SOBRE LAS CONDUCTAS Y PROHIBICIONES - PERSONAL DE TODO EL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - PRESENTACIÓN PERSONAL - DESEMPEÑO DE FUNCIONES - CONSIDERANDO PENÚLTIMO - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICION 12-DGCACTYT/2010 - REGLAS DE CONDUCTAS Y PROHIBICIONES - AGENTES DE TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

23/01/2020

Sanción:

17/01/2020

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes N° 2.652, 5.688, 1689, 583; el Decreto N° 2020-17-GCABA-AJG; la

Disposición N° 2010-12-DGCACTYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 5.688 se estableció el Sistema Integral de Seguridad Publica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde determina las bases jurídicas e

institucionales fundamentales de dicho sistema en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que de las misma se desprende como requisito fundamental, que la seguridad pública

es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de

las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas

tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado

de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las

libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagradas;

Que de acuerdo al art. 492 del nombrado cuerpo normativo, surge que El Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires e Integra el Consejo de Seguridad y

Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689; quedando su Ley de creación N°

2.652 abrogada respecto a la Ley N° 5.688 respectivamente;

Que conforme lo determina el art. 494 de la Ley N° 5.688, El Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,

debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del

Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y

vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios

de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y, la asistencia y participación en

los programas de educación vial que se establezcan;

Que según la Ley N° 583, se establece que todo empleado o funcionario de cualquiera

de los órganos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la

obligación de informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo

solicite su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de

su superior jerárquico inmediato;

Que por Disposicion-2010-12-DGCACTYT se crearon las reglas de conductas y

prohibiciones de los Agentes de Tránsito en la vía pública, respecto a su accionar

operativo y/o desempeño de sus actividades en atención a su calidad de autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de cumplimentar los principios y pautas éticas establecidas para todos

los Funcionarios Públicos, y poder dar curso de manera correcta a lo establecido en la

nueva Ley de Seguridad Publica, resulta necesario establecer un protocolo general de

comportamiento respecto de las conductas y prohibiciones en el accionar y/o

desempeño, ya sea en la vía pública durante la prestación de servicios, así como

también en las bases operativas, y todo el personal administrativo que forman parte de

esta Unidad de Organización;

Que, en tal sentido, es procedente establecer y aprobar un nuevo protocolo general de

comportamiento sobre las conductas y prohibiciones respecto del personal de todo el

Cuerpo de Agentes de Tránsito, dejando sin efecto la Disposicion-2010-12-

DGCACTYT por medio del presente acto administrativo;

Que en atención al Decreto/2020/17/GCABA/AJG, el Señor Leandro Maximiliano

Ricciardi DNI. 27.309.795 fue designado, como Director General de la Dirección

General del Cuerpo de Agentes de Tránsito respectivamente;

Por ello y en uso de las facultades que le sin propias

EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1° Apruébese el nuevo protocolo general de comportamiento sobre las

conductas y prohibiciones respecto del personal de todo el Cuerpo de Agentes de

Tránsito, establecido en el Anexo I IF-2020-03479097-GCABA-DGCATRA que integra

el presente Acto Administrativo. -

Artículo 2° Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Gerencia Operativa de

Recursos Materiales, a la Gerencia de Gestión de Operaciones y sus respectivas de

Bases Operacionales, a las Subgerencias de Logística y de Administración de

Personal. - Cumplido archívese. Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5786

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 74 DGCATRA/20 deja sin efecto el Protocolo General de Comportamiento sobre las Conductas y Prohibiciones aprobado por Disposición 15-DGCATRA/20.</p>
INTEGRA
<p>Considerando penúltimo de la Dispósición 15-CAT/20 establece que procede dejar sin efecto la Disposición 12-DGCACTYT/10.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Dispósición 15-CAT/20 aprueba el nuevo protocolo general de comportamiento sobre las conductas y prohibiciones respecto del personal de todo el Cuerpo de Agentes de Tránsito, en el marco del Art. 494 de la Ley 5688.</p>