DISPOSICIÓN 15 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO GENERAL DE COMPORTAMIENTO SOBRE LAS CONDUCTAS Y PROHIBICIONES - PERSONAL DE TODO EL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - PRESENTACIÓN PERSONAL - DESEMPEÑO DE FUNCIONES - CONSIDERANDO PENÚLTIMO - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICION 12-DGCACTYT/2010 - REGLAS DE CONDUCTAS Y PROHIBICIONES - AGENTES DE TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
23/01/2020
Sanción:
17/01/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes N° 2.652, 5.688, 1689, 583; el Decreto N° 2020-17-GCABA-AJG; la
Disposición N° 2010-12-DGCACTYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.688 se estableció el Sistema Integral de Seguridad Publica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde determina las bases jurídicas e
institucionales fundamentales de dicho sistema en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que de las misma se desprende como requisito fundamental, que la seguridad pública
es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de
las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas
tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado
de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las
libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagradas;
Que de acuerdo al art. 492 del nombrado cuerpo normativo, surge que El Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires e Integra el Consejo de Seguridad y
Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689; quedando su Ley de creación N°
2.652 abrogada respecto a la Ley N° 5.688 respectivamente;
Que conforme lo determina el art. 494 de la Ley N° 5.688, El Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,
debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del
Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y
vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios
de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y, la asistencia y participación en
los programas de educación vial que se establezcan;
Que según la Ley N° 583, se establece que todo empleado o funcionario de cualquiera
de los órganos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la
obligación de informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo
solicite su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de
su superior jerárquico inmediato;
Que por Disposicion-2010-12-DGCACTYT se crearon las reglas de conductas y
prohibiciones de los Agentes de Tránsito en la vía pública, respecto a su accionar
operativo y/o desempeño de sus actividades en atención a su calidad de autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de cumplimentar los principios y pautas éticas establecidas para todos
los Funcionarios Públicos, y poder dar curso de manera correcta a lo establecido en la
nueva Ley de Seguridad Publica, resulta necesario establecer un protocolo general de
comportamiento respecto de las conductas y prohibiciones en el accionar y/o
desempeño, ya sea en la vía pública durante la prestación de servicios, así como
también en las bases operativas, y todo el personal administrativo que forman parte de
esta Unidad de Organización;
Que, en tal sentido, es procedente establecer y aprobar un nuevo protocolo general de
comportamiento sobre las conductas y prohibiciones respecto del personal de todo el
Cuerpo de Agentes de Tránsito, dejando sin efecto la Disposicion-2010-12-
DGCACTYT por medio del presente acto administrativo;
Que en atención al Decreto/2020/17/GCABA/AJG, el Señor Leandro Maximiliano
Ricciardi DNI. 27.309.795 fue designado, como Director General de la Dirección
General del Cuerpo de Agentes de Tránsito respectivamente;
Por ello y en uso de las facultades que le sin propias
Artículo 1° Apruébese el nuevo protocolo general de comportamiento sobre las
conductas y prohibiciones respecto del personal de todo el Cuerpo de Agentes de
Tránsito, establecido en el Anexo I IF-2020-03479097-GCABA-DGCATRA que integra
el presente Acto Administrativo. -
Artículo 2° Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Gerencia Operativa de
Recursos Materiales, a la Gerencia de Gestión de Operaciones y sus respectivas de
Bases Operacionales, a las Subgerencias de Logística y de Administración de
Personal. - Cumplido archívese. Ricciardi