LEY 6434 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL --SE SUSTITUYEN - DEFINICIONES - ARTÍCULO 3.2.2 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CICLOMOTOR - MOTOCICLETA - MOTOFURGÓN - MOTOVEHÍCULO - LICENCIAS DE CONDUCTOR

Publicación:

05/07/2021

Sanción:

17/06/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/07/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyense las definiciones de "Ciclomotor", "Motocicleta", "Motofurgón"

y "Motovehículo" contenidas en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347), por las siguientes:

"Ciclomotor: Vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos

de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se

trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos,

no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad."

"Motocicleta: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de

cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de

potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con

capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50)

kilómetros por hora."

"Motofurgón: Triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas."

"Motovehículo: Vehículo motorizado. Incluye sólo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos

motorizados, motocicletas y motofurgones."

Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 3.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por

Ley 6347), por el siguiente:

"3.2.2 Clases de Licencias.

Las licencias de conductor pueden ser:

Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más

de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3) de cilindrada o más de once (11)

Kilowatts de potencia máxima continua nominal, el solicitante debe acreditar que por el

término de dos (2) años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor

potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.

Clase B: Para automóviles, casas rodantes y camionetas, con acoplado cuyo peso no

exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg) de peso.

Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros,

emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance

establecido en el artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B

o C, según el caso.

Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y

los comprendidos en la clase B y C.

Clase F: Para automotores especialmente adaptados para personas con discapacidad.

Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor, el aditamento de remolque o

el tipo de servicio, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de

licencias."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Ley N° 6434 sustituye las definiciones de “Ciclomotor, “Motocicleta“, Motofurgón y Motovehículo contenidas en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148.</p><p>Art. 2° sustituye el texto del artículo 3.2.2.</p>
PROMULGADA POR